13/08/2026
EL GOBIERNO ESTABLECIÓ MEDIDAS PARA LA TENENCIA DE SILENCIADORES
Y MIRAS NOCTURNAS EN ARMAS
El Gobierno nacional reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas vinculadas a armas de fuego. La medida establece los requisitos que deberán cumplir determinados usuarios civiles que quieran solicitar autorización para poseer estos dispositivos.
Entre las condiciones fijadas por la normativa, los interesados deberán “acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta” ante el RENAR o “presentar licencia o permiso de caza vigente” emitido por la autoridad competente. De esta manera, el acceso quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por el organismo correspondiente.
Además, la reglamentación establece que “la registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante”. La disposición fija así un régimen específico para estos elementos y establece las condiciones bajo las cuales podrán ser registrados.