31/12/2025
El magistrado consideró que el planteo no demostró una pérdida de objetividad del fiscal y advirtió que la recusación es un mecanismo “de excepción” que no puede usarse para cuestionar decisiones procesales.
El Juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó la recusación presentada contra el fiscal Eduardo Taiano en la causa que investiga presuntos delitos vinculados a la creación y promoción de la criptomoneda $LIBRA, en la que figuran como imputados, entre otros, el presidente Javier Milei y su hermana Karina Milei.
La decisión fue adoptada por el juez Martínez de Giorgi, quien sostuvo que el planteo formulado por la querella “no configura ninguna de las causales previstas en el código procesal” y responde, en realidad, a un desacuerdo con la actuación del Ministerio Público Fiscal.
La recusación había sido impulsada por el querellante Martín Romeo, quien cuestionó la actuación de Taiano al considerar que el fiscal había perdido la objetividad exigida a los acusadores públicos. Entre otros puntos, señaló la falta de impulso de determinadas medidas de prueba, la ausencia de respuestas a pedidos de allanamientos y citaciones de testigos, y supuestas contradicciones en dictámenes previos del fiscal.
Sin embargo, el magistrado remarcó que la recusación “es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios”, que debe ser analizado “con el máximo de prudencia y razonabilidad”.
En ese marco, Martínez de Giorgi aclaró que los fiscales no están sujetos al mismo estándar de imparcialidad que los jueces, aunque sí deben actuar conforme al principio de objetividad. “No debe confundirse la neutralidad o imparcialidad que define el accionar de un juez con el principio de objetividad que rige la actuación del representante de la vindicta pública”, afirmó.
El juez sostuvo además que no se advierte en el caso “señal alguna de pérdida de objetividad” por parte del fiscal Taiano y que las críticas formuladas “nada dicen acerca de un fiscal alejado de las pautas que deben regir su actuación”.