LA VOZ DE PUNTA PEUCO

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05/07/2025

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𝑨𝑩𝑼𝑺𝑶 𝑱𝑼𝑫𝑰𝑪𝑰𝑨𝑳 𝑺𝑰𝑵 𝑷𝑹𝑬𝑪𝑬𝑫𝑬𝑵𝑻𝑬𝑺: 𝑱𝑼𝑬𝒁 𝑩𝑶𝑹𝑹𝑨 𝑷𝑹𝑬𝑽𝑨𝑹𝑰𝑪𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵 𝑪𝑶𝑵 𝑷𝑹𝑬𝑽𝑨𝑹𝑰𝑪𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵Una nueva controversia sacude al sistema jud...
04/07/2025

𝑨𝑩𝑼𝑺𝑶 𝑱𝑼𝑫𝑰𝑪𝑰𝑨𝑳 𝑺𝑰𝑵 𝑷𝑹𝑬𝑪𝑬𝑫𝑬𝑵𝑻𝑬𝑺: 𝑱𝑼𝑬𝒁 𝑩𝑶𝑹𝑹𝑨 𝑷𝑹𝑬𝑽𝑨𝑹𝑰𝑪𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵 𝑪𝑶𝑵 𝑷𝑹𝑬𝑽𝑨𝑹𝑰𝑪𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵

Una nueva controversia sacude al sistema judicial luego de que el juez de garantía de Temuco, Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, revocara en menos de 48 horas su propia resolución que declaraba admisible una querella por cuasidelito de prevaricación contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre.

La acción judicial fue presentada por la abogada penalista Carla Fernández Montero, quien acusa al magistrado Mesa de dictar sentencias arbitrarias y sin pruebas suficientes en causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos. La querella también apuntaba a "todos quienes resulten responsables" de estos actos.

El 30 de junio de 2025, el juez Gutiérrez acogió a trámite la querella, validando que cumplía con los requisitos formales. Sin embargo, al día siguiente —sin que mediara hecho nuevo, recurso interpuesto ni fundamento jurídico claro— el mismo magistrado revirtió su decisión y declaró inadmisible la acción, provocando una ola de críticas y sospechas de intervención indebida.

Diversas organizaciones ciudadanas y víctimas de fallos judiciales calificaron el hecho como "un acto administrativo arbitrario que vulnera el debido proceso y constituye un abuso judicial sin precedentes". Mediante una declaración pública titulada "La justicia no puede ser manipulada", alertaron que esta situación “socava la confianza pública en el sistema judicial y constituye un nuevo acto de prevaricación, ahora desde el propio tribunal”.

"Hoy alzamos esta voz colectiva en nombre de todos aquellos que han sido sistemáticamente vulnerados y que han debido enfrentar procesos sin justicia ni verdad. No es la primera vez que se manipula la ley para castigar inocentes o encubrir culpables. La historia lo sabe, y los archivos judiciales también."

El documento, firmado de forma anónima por temor a represalias, también hace un llamado urgente al Poder Judicial, al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República para que ejerzan su deber de fiscalización, velen por la independencia de los jueces y garanticen la transparencia en las decisiones judiciales.

Finalmente, los firmantes expresaron su total respaldo a la abogada Carla Fernández Montero, destacando su “ética profesional, compromiso con la verdad y valentía al enfrentar esta red de corrupción judicial que ha permanecido impune durante años”.

𝑨𝑵𝑪𝑰𝑨𝑵𝑶𝑺 𝑬𝑵𝑭𝑬𝑹𝑴𝑶𝑺 𝑻𝑹𝑨𝑺 𝑳𝑨𝑺 𝑹𝑬𝑱𝑨𝑺: ¿𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑶 𝑽𝑬𝑵𝑮𝑨𝑵𝒁𝑨 𝑫𝑰𝑺𝑭𝑹𝑨𝒁𝑨𝑫𝑨?Escribe: Jorge Ravanales A.Cuando pensamos en justicia...
03/07/2025

𝑨𝑵𝑪𝑰𝑨𝑵𝑶𝑺 𝑬𝑵𝑭𝑬𝑹𝑴𝑶𝑺 𝑻𝑹𝑨𝑺 𝑳𝑨𝑺 𝑹𝑬𝑱𝑨𝑺: ¿𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑶 𝑽𝑬𝑵𝑮𝑨𝑵𝒁𝑨 𝑫𝑰𝑺𝑭𝑹𝑨𝒁𝑨𝑫𝑨?

Escribe: Jorge Ravanales A.

Cuando pensamos en justicia, muchas veces nos centramos en la ley y en el cumplimiento de las p***s, pero también debemos recordar que detrás de cada persona hay dignidad y humanidad. La propuesta que ha planteado José Antonio Kast sobre los presos de Punta Peuco nos invita a mirar con atención y sin prejuicios a quienes hoy enfrentan condiciones de salud y mental muy delicadas.

¿Tiene sentido que una persona de 85 años que ya no reconoce dónde está ni quién es siga en esas circunstancias? Aquí no se trata solo de una cuestión legal, sino de avanzar hacia una justicia que impulse la reconciliación y la paz en nuestro país, reconociendo también el valor de la vida humana en todas sus etapas.

Esta mirada humana está respaldada por la ley, que permite la reclusión domiciliaria para personas mayores con enfermedades graves. Es un estándar que busca asegurar un trato digno, sin que esto signifique desatender la justicia.

Chile hoy enfrenta desafíos urgentes, desde la seguridad hasta la economía y la inmigración. Por eso es fundamental que este tema se aborde con madurez y sentido común, sin que se convierta en una distracción ni en un foco de división.

Revisar caso a caso, con informes médicos y psicológicos, la situación de quienes están más vulnerables no solo es un acto de justicia técnica, sino una oportunidad para avanzar hacia una sociedad más solidaria, reconciliada y en paz.

𝑲𝑨𝑺𝑻 𝑵𝑶 𝑫𝑬𝑺𝑪𝑨𝑹𝑻𝑨 𝑰𝑵𝑫𝑼𝑳𝑻𝑶𝑺 𝑯𝑼𝑴𝑨𝑵𝑰𝑻𝑨𝑹𝑰𝑶𝑺 𝑨 𝑷𝑹𝑰𝑺𝑰𝑶𝑵𝑬𝑹𝑶𝑺 𝑴𝑰𝑳𝑰𝑻𝑨𝑹𝑬𝑺 𝑫𝑬 𝑷𝑼𝑵𝑻𝑨 𝑷𝑬𝑼𝑪𝑶En entrevista con Desde La Redacción, de La...
02/07/2025

𝑲𝑨𝑺𝑻 𝑵𝑶 𝑫𝑬𝑺𝑪𝑨𝑹𝑻𝑨 𝑰𝑵𝑫𝑼𝑳𝑻𝑶𝑺 𝑯𝑼𝑴𝑨𝑵𝑰𝑻𝑨𝑹𝑰𝑶𝑺 𝑨 𝑷𝑹𝑰𝑺𝑰𝑶𝑵𝑬𝑹𝑶𝑺 𝑴𝑰𝑳𝑰𝑻𝑨𝑹𝑬𝑺 𝑫𝑬 𝑷𝑼𝑵𝑻𝑨 𝑷𝑬𝑼𝑪𝑶

En entrevista con Desde La Redacción, de La Tercera, el precandidato presidencial José Antonio Kast se refirió al debate sobre posibles indultos a prisioneros militares de Punta Peuco, afirmando que “uno tiene que analizar cada hecho en su mérito” y que, de ser elegido Presidente, no descartaría evaluar casos particulares desde una perspectiva humanitaria y técnica, no ideológica.

El líder republicano explicó que existen personas recluidas que superan los 85 años, algunas de las cuales presentan deterioro cognitivo severo o enfermedades terminales. En ese sentido, Kast preguntó: “¿Vale la pena que después de los 85 años, si la persona no está consciente, esté ahí?”, agregando que el análisis debe considerar informes médicos, psicológicos y penitenciarios, y que “esto uno no lo va a hacer solo”.

Kast remarcó que esta postura está en línea con la enmienda aprobada durante el segundo proceso constitucional, que permitía la reclusión domiciliaria a mayores de 75 años con enfermedades graves, algo que calificó como un estándar razonable desde la lógica del trato digno en la vejez, incluso en contextos penitenciarios.

Consultado específicamente por casos como el de Miguel Krassnoff, Kast enfatizó que “si fuera una persona de 80 años, que no sabe cómo se llama ni dónde está, ¿qué hacemos? (…) Está preso, condenado, pero no tiene conciencia de su situación. En ese caso, debe haber un análisis serio. Y si cumple con los criterios, se evalúa”.

Con todo, Kast fue enfático en señalar que este no es un tema prioritario para la ciudadanía. “Hoy las urgencias sociales en Chile tienen que ver con el crimen organizado, la inmigración ilegal y el estancamiento económico. No es Punta Peuco lo que preocupa a las familias trabajadoras”, afirmó.

𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑺𝑨𝑫𝑶𝑺 𝑬𝑵 𝑺𝑰𝑳𝑬𝑵𝑪𝑰𝑶: 𝑳𝑶𝑺 𝑱𝑼𝑰𝑪𝑰𝑶𝑺 𝑺𝑰𝑵 𝑮𝑨𝑹𝑨𝑵𝑻𝑰́𝑨𝑺 𝑫𝑬𝑳 𝑺𝑰𝑺𝑻𝑬𝑴𝑨 𝑷𝑬𝑵𝑨𝑳 𝑨𝑵𝑻𝑰𝑮𝑼𝑶Escribe: Álvaro José Yáñez Mora. Abogado.Cue...
01/07/2025

𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑺𝑨𝑫𝑶𝑺 𝑬𝑵 𝑺𝑰𝑳𝑬𝑵𝑪𝑰𝑶: 𝑳𝑶𝑺 𝑱𝑼𝑰𝑪𝑰𝑶𝑺 𝑺𝑰𝑵 𝑮𝑨𝑹𝑨𝑵𝑻𝑰́𝑨𝑺 𝑫𝑬𝑳 𝑺𝑰𝑺𝑻𝑬𝑴𝑨 𝑷𝑬𝑵𝑨𝑳 𝑨𝑵𝑻𝑰𝑮𝑼𝑶

Escribe: Álvaro José Yáñez Mora. Abogado.

Cuesta imaginar que, en pleno 2025, aún existan compatriotas procesados y condenados bajo un sistema penal que el propio país dejó atrás hace ya dos décadas, por no cumplir un estándar mínimo de debido proceso.

No hablamos de casos olvidados, ni de páginas cerradas en la historia judicial. Hablamos de hombres que hoy —aquí y ahora— siguen siendo juzgados y condenados sin las garantías mínimas que exige cualquier justicia moderna. Son militares procesados bajo un sistema arcaico, por hechos de hace más de 50 años, en causas que avanzan en completo silencio, sin transparencia, y con fallos que más que aclarar, confunden y hieren.

Lo que ocurre no es sólo un problema jurídico. Es una herida ética. En este sistema antiguo, el mismo juez que investiga es quien acusa, valora la prueba y dicta sentencia. Una figura omnipotente, capaz de construir una hipótesis a su medida y sostenerla hasta el final, aun sin pruebas suficientes. ¿Alguien aceptaría hoy que el fiscal que acusa sea también el que impone la condena? ¿Dónde queda entonces la imparcialidad, la presunción de inocencia, el derecho a defensa?

Lo más grave es que todos estos casos están prescritos. Y sin embargo, los juicios continúan, no para impartir justicia, sino para satisfacer una necesidad simbólica: ofrecer a la opinión pública una ilusión de reparación. El resultado es una condena moral, una sentencia con cárcel y un peso social devastador. Se castiga no con hechos, sino con relatos. No con pruebas, sino con presunciones, que más parecen prejuicios.

𝑪𝑨𝑹𝑳𝑨 𝑭𝑬𝑹𝑵𝑨́𝑵𝑫𝑬𝒁, 𝑳𝑨 𝑨𝑩𝑶𝑮𝑨𝑫𝑨 𝑸𝑼𝑬 𝑫𝑬𝑺𝑨𝑭𝑰́𝑨 𝑨𝑳 𝑬𝑺𝑻𝑨𝑫𝑶 𝑷𝑶𝑹 𝑳𝑶𝑺 𝑫𝑬𝑹𝑬𝑪𝑯𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑳𝑶𝑺 𝑬𝑿 𝑴𝑰𝑳𝑰𝑻𝑨𝑹𝑬𝑺Carla Fernández Montero —especia...
01/07/2025

𝑪𝑨𝑹𝑳𝑨 𝑭𝑬𝑹𝑵𝑨́𝑵𝑫𝑬𝒁, 𝑳𝑨 𝑨𝑩𝑶𝑮𝑨𝑫𝑨 𝑸𝑼𝑬 𝑫𝑬𝑺𝑨𝑭𝑰́𝑨 𝑨𝑳 𝑬𝑺𝑻𝑨𝑫𝑶 𝑷𝑶𝑹 𝑳𝑶𝑺 𝑫𝑬𝑹𝑬𝑪𝑯𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑳𝑶𝑺 𝑬𝑿 𝑴𝑰𝑳𝑰𝑻𝑨𝑹𝑬𝑺

Carla Fernández Montero —especialista en derecho penitenciario— irrumpió en la polémica pública al asumir en forma inmediata la defensa de los internos de Punta Peuco mediante un recurso de amparo que representó a 134 reclusos adultos mayores. Su intervención se desató luego de que Gendarmería anunciara la reducción drástica de refrigeradores personales el 19 de junio de 2025, afectando directamente la conservación de insulina, alimentos enterales y otros insumos médicos esenciales. Fernández sostiene que este tipo de decisiones no solo son justificadas por supuesta eficiencia energética, sino que encubren una maniobra política destinada a abrir espacio para reos comunes, en línea con el anuncio presidencial de transformar Punta Peuco en una cárcel ordinaria.

Su defensa jurídica se apoya en jurisprudencia vinculante: la Corte Suprema, en analogía in bonam partem, equiparó establecimientos carcelarios que alojan adultos mayores con ELEAM —los centros de larga estadía del medio libre—, la que fue invocada para respaldar el amparo. Además, ya había obtenido éxitos en otros recursos que obligaron a Gendarmería a implementar atención médica de planta y ambulancia para internos septuagenarios y octogenarios. Fernández fundamenta sus acciones en tratados internacionales de derechos humanos y en la normativa nacional, denunciando actos que —a su juicio— constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes y una vulneración de la dignidad y seguridad personal de personas privadas de libertad.

𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐬𝐮 𝐫𝐨𝐥 𝐲 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬

¿Qué la motivó a asumir la defensa de los internos de Punta Peuco?

Esto fue algo casi espontáneo, al momento de comenzar a recibir llamadas de ellos en donde literalmente pedían “auxilio”, y darme cuenta de lo importante que es para ellos poder autogestionar sus cuidados de salud más básicos.

¿Cómo evalúa la situación general de los adultos mayores en cárceles chilenas?

Pésima, porque el sistema carcelario no está “adecuado” para ellos. Por cierto, la propia Corte Suprema advierte esta situación en el icónico fallo de septiembre pasado, donde en base a una analogía in bonam partem, homologa los recintos carcelarios que albergan adultos mayores con los ELEAM del medio libre (Rol 249.389-2023).

¿Qué desafíos enfrenta una abogada al representar a condenados por violaciones a los derechos humanos?

Todos. Un proceso inquisitivo y secreto, que es un desastre para los enjuiciados. Una justicia “tuerta” en esta materia. Un órgano garante -Gendarmería- que no entiende el peso de su responsabilidad para con los internos, y que el artículo 6 inciso 3° de su Estatuto resume. El estigma profesional propio de estas causas de DDHH, aunque esto la verdad me importa un bledo.

En todo caso, la satisfacción de ayudar a estas personas compensa con creces las dificultades. Son seres extraordinarios, al igual que sus familias.

𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐦𝐩𝐚𝐫𝐨

¿Por qué decidió presentar un recurso de amparo y no un recurso de protección desde el inicio?

Porque el acto arbitrario e ilegal de Gendarmería es una acción pluriofensiva, que no solo vulnera la integridad física y psíquica, e incluso la vida, sino que también lesiona la libertad personal y seguridad individual. Así, elegí la acción de amparo porque es de más rápida tramitación y resolución, tanto por la forma como se enfrenta por la justicia como por la carga menor que tiene en relación a la acción de protección, respecto de la cual existe una verdadera “elefantiasis”. Hablamos de un plazo 1.000% inferior, ya que si la protección dura en promedio un año o más en resolverse, el amparo no suele demorar más de un mes.

¿Qué evidencia considera más relevante para demostrar la afectación de derechos fundamentales en este caso?

El hecho que todos los internos de Punta Peuco son personas ancianas con enfermedades crónicas (como diabetes, patologías coronarias, hipertensión, etc), que requieren cuidados especiales de alimentación y medicación, que el sistema carcelario no es capaz de satisfacer en lo más mínimo, y que sólo puede llevarse a cabo de manera privada por los internos, para lo cual necesitan de una correcta “conservación” de alimentos e insumos médicos. Esta preservación sólo la garantiza la refrigeración.

¿Cómo se justifica, desde su perspectiva, que el retiro de refrigeradores pueda constituir un acto ilegal o arbitrario?

Porque la falsa razón esgrimida por Gendarmería relacionada a la eficiencia energética cede frente a la necesidad de preservar los alimentos e insumos médicos. Además, el verdadero motivo es desocupar espacio para el ingreso de reos comunes provenientes de otros penales.

𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐡𝐮𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐲 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬

Usted invoca tratados internacionales de derechos humanos. ¿Qué peso real cree que tienen en decisiones judiciales en Chile?

Todo el peso cuando se trata de encarcelar civiles y militares por causas de DDHH. Ningún peso cuando se invocan como garantía pro reo, tanto en fase juzgamiento (frente al obsoleto sistema inquisitivo y secreto), en la condena, cuando se solicita una medida alternativa a la pena efectiva o en fase cumplimiento, cuando se piden beneficios penitenciarios (libertad condicional, pena mixta, ley 19.856, etc.)

¿Cree que se está vulnerando el derecho a la dignidad y salud de los internos? ¿Cómo lo fundamenta?

La dignidad es un valor inherente al ser humano, por el hecho de ser persona, por lo que no lo consideraría un derecho propiamente tal, sino más bien una condición que se adquiere desde la concepción hasta la muerte y que por ese solo hecho, debe ser respetada. Es algo que jamás se pierde, y eso una parte de la política chilena no lo entiende. La salud, es un derecho contenido dentro de la garantía de la integridad física y psíquica, la vida, así como la libertad personal y seguridad individual. O acaso que el reo sufra un maltrato del Estado adicional al castigo penal, ¿no es una forma de destruir al ser humano? La Convención Americana de DDHH en su art. 5.3 mandata que “la pena no puede trascender de la persona del delincuente”.

¿Qué papel juega la edad avanzada y las enfermedades de los internos en el análisis jurídico de este caso?

Todo, aun cuando respecto de presos más jóvenes el impacto de la medida también sería visible, pero en menor medida, ya que difícilmente son personas insulinodependientes, hipertensos, etc. que requieren alimentación enteral, o que no pueden experimentar ayunos superiores a 6 u 8 horas (y no 15, como existe actualmente en el sistema penitenciario).

𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐆𝐞𝐧𝐝𝐚𝐫𝐦𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨

¿Considera que Gendarmería actuó motivada por razones políticas?

Absolutamente, pero principalmente a nivel de la Dirección. He visto a Alcaides y funcionarios que tratan de hacer bien su pega, empatizando con la realidad carcelaria de los internos provectos, pero al final todo llega a la Dirección Nacional, y ahí la cosa es pura política “fría”. Una instancia donde las solicitudes de los reos “duermen el sueño de los justos” en algún cajón del burócrata de turno.

¿Qué opina del argumento de Gendarmería sobre eficiencia energética y seguridad?

¡Lamentable! Va contra el sentido de la normativa que regula el actuar de este ente, y lo más grave, devela el desacato flagrante en relación al fallo de la Corte Suprema de septiembre de 2024.

¿Ve alguna relación directa entre esta medida y el anuncio del Presidente Boric sobre transformar Punta Peuco en una cárcel común?

Por supuesto. El argumento falaz entregado por Gendarmería no es otra cosa que la excusa para “hacer espacio” en el penal para la llegada de reos comunes de otros recintos del país, y de esta forma, “desnaturalizar” Punta Peuco, quitándole ese “halo patriota-militar” que le guste o no al Gobierno, aún conserva.

𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐟𝐚𝐥𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞

¿Qué opinión le merece la decisión de la Corte de Apelaciones de tramitar el recurso como protección y no como amparo?

Una decisión obtusa. Como señalé, el acto de Gendarmería es pluriofensivo, entonces optar por la vía procesal más “burocrática”, poniendo en riesgo hasta la vida de los presos, y en base a un purismo legal, como es querer ver sólo una infracción a la garantía del artículo 19 n° 1 de la Carta y no la del n° 7, aun cuando está claro que existe un empeoramiento en las condiciones carcelarias en que se cumple la privación de libertad, resulta ser una decisión judicial a la que “le falta calle”. Por cierto, la mayoría de los ministros y abogados integrantes no conocen Punta Peuco. Debo decir eso sí que me extrañó el voto del Presidente de la Sala, el Sr. Guillermo de la Barra, quien hasta hace poco fue ministro de fuero, y conocía perfectamente la situación de Punta Peuco. Su decisión resulta inexplicable, en términos jurídicos y humanos.

Igualmente me causó extrañeza que fueran en contra de la propia jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia de amparo, y que la acción cita.

Aun cuando hay que agregar que la orden de no innovar fue acogida, pero ello no significa que la tramitación de la protección será más rápida.

¿Cree que esta decisión cambia el enfoque del caso o debilita su argumentación?

El enfoque se ve afectado en la medida que la problemática de fondo que afecta a los presos termina diluyéndose en el tiempo gracias a la demora. En efecto, el fallo supremo de la protección dictado en septiembre pasado, demoró casi un año y medio, y Gendarmería aún está en desacato. Eso es lo que se logra.

La argumentación no se debilita, porque no solo es un reflejo de la realidad carcelaria, sino que, además, está en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema en otros casos de empeoramiento de condiciones carcelarias, y que tuve la oportunidad de defender (SCS Rol n° 2.193-2024, de 08 de febrero de 2024; SCS Rol n° 16.535-2024, de 28 de mayo de 2024; SCS Rol n° 17.856-2024, de 10 de junio de 2024; SCS Rol n° 20.426-2024, de 09 de julio de 2024).

¿Qué espera del fallo definitivo de la Corte?

Primero hay que señalar respecto del amparo, que el fallo fue apelado, y ahora es la Corte Suprema la que debe pronunciarse.

En relación a la protección, el hecho que hayan concedido inmediatamente la orden de no innovar es un indicio serio de que loa afectación es real y seria. No veo la posibilidad de un fallo desfavorable.

𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐩𝐢𝐧𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨

¿Cómo responde a quienes consideran que los condenados por violaciones a los derechos humanos no merecen trato especial?

No se trata de trato especial, sino de respeto a la dignidad del ser humano y sus derechos, que no son monopolio de nadie en particular.

¿Piensa que el estándar de derechos debe aplicarse por igual a todos los internos, sin importar sus delitos?

Por supuesto. Los principios del Derecho penal también se aplican en fase ejecución, en donde la prevención especial es todo. Aquí no cabe la retribución, ya que existe pena draconiana efectiva, por lo que no hay impunidad, y si por algún motivo de edad y salud el interno no está en condiciones de cumplir en la cárcel, el Derecho debe darle la opción de una medida alternativa, como el cumplimiento domiciliario. ¿Acaso no estamos hablando de justicia y no de venganza?

¿Le preocupa que su defensa sea percibida como una forma de reivindicación del pasado dictatorial?

Para nada. No me importa lo que digan si con ello logro defender los derechos de quienes por años han sido silenciados y han sufrido en carne viva el maltrato del Estado, y la ingratitud de la política.

Por lo demás, ese pasado dictatorial al que se refiere usted, tiene un componente histórico que no puede ser soslayado por la ideología, menos hoy, en la situación político-social en que se encuentra el país, y los riesgos de volver a experimentar gobiernos de corte totalitario. No entender esto, y ceder a cierta hegemonía cultural de izquierda en esta materia, podría significar en la práctica una indefensión futura de la población civil frente a una revuelta social como aquella de 1973.

¿Qué mensaje le gustaría enviar a las autoridades respecto del trato a personas privadas de libertad?

Sólo que las traten como seres humanos, les respeten sus derechos y cumplan con los fallos.

¿Qué vendrá si el recurso es rechazado? ¿Piensa acudir a instancias internacionales?

No veo la posibilidad de perder. pero igualmente no descarto nada. Pero si acudo a instancias internacionales será “con todo”, para ganar.

Elke von Loebenstein
Subdirectora Diario Constitucional

𝑴𝑰𝑳𝑰𝑻𝑨𝑹𝑬𝑺 𝑷𝑹𝑬𝑺𝑶𝑺 𝒀 𝑻𝑬𝑺𝑻𝑰𝑮𝑶𝑺 𝑭𝑨𝑳𝑺𝑶𝑺 𝑳𝑰𝑩𝑹𝑬𝑺: 𝑨𝑺𝑰́ 𝑶𝑷𝑬𝑹𝑨 𝑳𝑨 𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑰𝑫𝑬𝑶𝑳𝑶́𝑮𝑰𝑪𝑨No todos somos juristas, pero tenemos memor...
30/06/2025

𝑴𝑰𝑳𝑰𝑻𝑨𝑹𝑬𝑺 𝑷𝑹𝑬𝑺𝑶𝑺 𝒀 𝑻𝑬𝑺𝑻𝑰𝑮𝑶𝑺 𝑭𝑨𝑳𝑺𝑶𝑺 𝑳𝑰𝑩𝑹𝑬𝑺: 𝑨𝑺𝑰́ 𝑶𝑷𝑬𝑹𝑨 𝑳𝑨 𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑰𝑫𝑬𝑶𝑳𝑶́𝑮𝑰𝑪𝑨

No todos somos juristas, pero tenemos memoria y criterio. Por eso no podemos quedarnos callados frente a lo que está ocurriendo con nuestra justicia.

Acabamos de ver cómo se revocó el procesamiento de Ismael Espinoza, el chofer de la exjueza Ivonne Gutiérrez, prófuga en Israel y acusada de liderar una red de sustracción de menores durante los años 80. Este hombre confesó haberla trasladado al aeropuerto en su huida y fue vinculado por testigos a la red de adopciones ilegales. A pesar de eso, la Corte de Apelaciones decidió dejarlo fuera del proceso, argumentando que no hay "presunciones fundadas", sin dar explicaciones razonables.

¿Saben qué es aún más grave?

Que uno de los jueces que firmó el fallo, Guillermo de la Barra, fue el mismo que antes investigó este caso y lo cerró sin procesar.ESTE JUEZ, DEBIÓ SER INHABILITADO. No corresponde que alguien que ya se pronunció sobre el fondo de una causa vuelva a decidir sobre la misma.

¿Puede alguien así ser imparcial?

¿Puede decidir dos veces sobre lo mismo sin conflicto de interés?

¿Esto es justicia o protección?

El contraste es brutal. En otros casos, como el del "Caso Quemados", se aceptó el testimonio de un ex conscripto (Felipe González) como prueba suficiente para condenar, y años después él mismo confesó que mintió, que fue presionado por ONGs y recompensado. Ahí nadie exigió pruebas materiales. Pero cuando un testimonio puede incomodar a ciertos sectores, entonces resulta que "no es suficiente".

Esto no es casualidad. Es un patrón. La JUSTICIA CHILENA no está operando con neutralidad, sino con sesgo. Persigue con dureza cuando se trata de militares, de exfuncionarios del Estado, de viejos subordinados sin poder, sin defensa, sin voz.
Pero se vuelve tímida y ciega cuando puede tocar intereses sensibles.

Esto no es solo un problema judicial. Es un problema de memoria, verdad y reconciliación.
Chile no podrá avanzar mientras seleccione a quién castigar y a quién proteger según conveniencias ideológicas.

No habrá justicia verdadera mientras haya doble vara.

Sin justicia verdadera, nunca habrá reconciliación.

Atentamente,

Ciudadanos contra la Justicia Improba e Ideológica

𝑨𝑩𝑬𝑹𝑹𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵 𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑺𝑨𝑳 Escribe: Adolfo Paúl LatorreA los exmiembros de las FF.AA. y de Orden les está siendo aplicado el a...
30/06/2025

𝑨𝑩𝑬𝑹𝑹𝑨𝑪𝑰𝑶́𝑵 𝑷𝑹𝑶𝑪𝑬𝑺𝑨𝑳

Escribe: Adolfo Paúl Latorre

A los exmiembros de las FF.AA. y de Orden les está siendo aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo, básicamente, por tres razones:

a) En virtud de lo dispuesto por el artículo 483 del Código Procesal Penal —que establece que sus disposiciones “sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”—; artículo que es absolutamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y del debido proceso. Tal artículo fue redactado sobre la base de la disposición constitucional 36ª transitoria (actual octava), establecida para que fuese aplicada solo durante el tiempo que tomó la implementación gradual o diferida —temporal y territorialmente— de la reforma procesal penal (entre el 16.12.2000 y el 16.06.2005) a fin de salvar la inconstitucionalidad que significaba la coexistencia de dos sistemas procesales penales distintos entre unas y otras regiones del país. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, tal disposición “transitoria” perdió su ratio legis (razón de la ley) y quedó tácitamente derogada;

b) Porque los tribunales, fallando contra leyes expresas y vigentes, no les aplican las normas relativas a la prescripción de la acción penal;

y c) Porque, según los sentenciadores, cometieron “delitos de lesa humanidad”; lo que atenta contra el sagrado principio de legalidad puesto que la ley 20.357, que tipificó esa clase de delitos, entró en vigor el 18 de julio del año 2009.

Finalmente es preciso destacar que ningún militar o carabinero ha sido condenado por alguno de los delitos de lesa humanidad establecidos en los artículos 1º al 9º de la precitada ley 20.357; todos lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal, que prescriben.

𝑽𝑬𝑹𝑫𝑨𝑫𝑬𝑹𝑨 𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨Escribe: Mario Mateluna MoralesEn su columna del sábado, del cuerpo C de El Mercurio, don Jorge Correa...
29/06/2025

𝑽𝑬𝑹𝑫𝑨𝑫𝑬𝑹𝑨 𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨

Escribe: Mario Mateluna Morales

En su columna del sábado, del cuerpo C de El Mercurio, don Jorge Correa, se refiere profusamente a los "violadores de derechos humanos" e indirectamente los trata de “monstruos”.

Reconociendo su buena intención, hago una pregunta que incomoda a muchos y cuya respuesta don Jorge Correa conoce perfectamente como ex Subsecretario del Interior: ¿Cuántos verdaderos violadores a los DD.HH. hay condenados?

Personas como don Adolfo Paúl y don Miguel A. Vergara, lo han denunciado en reiteradas
oportunidades, cuando han dado a conocer que los militares en retiro están siendo procesados
y condenados por un sistema derogado en 2005; por hechos ocurridos hace 50 años; y, por
jueces que prevarican abiertamente.

Entonces, si queremos hacer cuenta que todos los condenados en causas de DD.HH. son
violadores de estos derechos, para sentirnos conforme como sociedad, entonces continuemos
con este juego. Pero si queremos que se haga verdadera justicia, que se les juzgue como a todos
los chilenos.

𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑶𝑹𝑫𝑬𝑵𝑨 𝑭𝑹𝑬𝑵𝑨𝑹 𝑹𝑬𝑻𝑰𝑹𝑶 𝑫𝑬 𝑹𝑬𝑭𝑹𝑰𝑮𝑬𝑹𝑨𝑫𝑶𝑹𝑬𝑺 𝑨 𝑷𝑹𝑰𝑺𝑰𝑶𝑵𝑬𝑹𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑷𝑼𝑵𝑻𝑨 𝑷𝑬𝑼𝑪𝑶 La Corte de Apelaciones de Santiago resolvi...
28/06/2025

𝑱𝑼𝑺𝑻𝑰𝑪𝑰𝑨 𝑶𝑹𝑫𝑬𝑵𝑨 𝑭𝑹𝑬𝑵𝑨𝑹 𝑹𝑬𝑻𝑰𝑹𝑶 𝑫𝑬 𝑹𝑬𝑭𝑹𝑰𝑮𝑬𝑹𝑨𝑫𝑶𝑹𝑬𝑺 𝑨 𝑷𝑹𝑰𝑺𝑰𝑶𝑵𝑬𝑹𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑷𝑼𝑵𝑻𝑨 𝑷𝑬𝑼𝑪𝑶

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger la orden de no innovar en el Recurso de Protección N°14626-2025, interpuesto por la abogada Carla Fernández Montero en representación de los prisioneros militares del penal de Punta Peuco, quienes estaban siendo afectados por una controvertida orden de retiro de refrigeradores desde sus celdas.

Según la acción judicial, la medida habría sido ejecutada de forma intempestiva y sin una fundamentación clara, afectando a personas privadas de libertad, muchas de ellas de la tercera o cuarta edad, con enfermedades crónicas o tratamientos médicos que requieren conservación de alimentos y medicamentos a baja temperatura.

En el recurso se denuncia una vulneración directa a derechos fundamentales como la integridad física, la dignidad humana y el trato digno a personas privadas de libertad, todo ello amparado por normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile.

Con esta decisión, la Corte ordena suspender de forma inmediata el retiro de los refrigeradores hasta que se resuelva el fondo del recurso, evitando así una afectación irreparable a los internos mientras se analiza la legalidad de la medida adoptada por Gendarmería u otras autoridades administrativas.

𝑨𝑪𝑻𝑰𝑽𝑰𝑺𝑴𝑶 𝑱𝑼𝑫𝑰𝑪𝑰𝑨𝑳 Escribe: Adolfo Paúl LatorreSe denomina “activismo judicial” a la potestad legisladora que se arrogan...
28/06/2025

𝑨𝑪𝑻𝑰𝑽𝑰𝑺𝑴𝑶 𝑱𝑼𝑫𝑰𝑪𝑰𝑨𝑳

Escribe: Adolfo Paúl Latorre

Se denomina “activismo judicial” a la potestad legisladora que se arrogan los jueces a través de un cambio en la legislación vigente (“gobierno de los jueces”) mediante la creación de una nueva disposición normativa que no existía previamente o derogando en la práctica diversas normas jurídicas; gracias a la interpretación que hacen de la Constitución o de las leyes y que dictan sentencias sobre la base de sus propias opiniones, creencias, convicciones personales o de lo que ellos creen justo.

El activismo judicial de los jueces que presumen estar por sobre la ley, que no fallan de acuerdo con la legislación vigente y que no realizan las virtudes de la imparcialidad y lealtad a las reglas lesiona el Estado de Derecho, atenta contra la seguridad jurídica y contribuye significativamente al proceso de deterioro institucional.

El exministro Sergio Muñoz era uno de los más destacados representantes de dicho activismo, lo que dejó de manifiesto en un documento suscrito por él, en el que se reconoce el atropello a leyes expresas y vigentes, dado “que al momento de sancionar a los responsables (léase militares y carabineros) no existía un sistema jurídico penal adecuado (…) pero por sobre todo, en lo procesal, las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía”; agregando “que sólo fue posible el procesamiento y la sanción al introducir en nuestras decisiones conceptos tales como el de delito de lesa humanidad, ius cogens y otros”; los que vulneran el sagrado principio de legalidad, que de acuerdo con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no puede suspenderse por motivo alguno (oficio con informe del Tribunal Pleno de la Corte Suprema Nº 33-2015, 27 marzo 2015, párrafo quinto, firmado por Sergio Muñoz Gajardo, presidente de ese Alto Tribunal).

𝑨𝑩𝑨𝑵𝑫𝑶𝑵𝑶 𝑫𝑬 𝑪𝑶𝑵𝑺𝑪𝑹𝑰𝑷𝑻𝑶𝑺 𝑫𝑬𝑳 𝑨𝑵̃𝑶 1973Escribe: Gabriel Fuentes C. Ex subtenienteEl contingente que realizó su Servicio Mi...
27/06/2025

𝑨𝑩𝑨𝑵𝑫𝑶𝑵𝑶 𝑫𝑬 𝑪𝑶𝑵𝑺𝑪𝑹𝑰𝑷𝑻𝑶𝑺 𝑫𝑬𝑳 𝑨𝑵̃𝑶 1973

Escribe: Gabriel Fuentes C. Ex subteniente

El contingente que realizó su Servicio Militar Obligatorio durante el Gobierno Militar, le correspondió participar durante el Pronunciamiento del 11 de septiembre, acción que asumieron las FF.AA., Carabineros e Investigaciones de Chile. Es indiscutible que la labor cumplida por aquellos muchachos de tan sólo 18 años, menores, por cierto, ya que la mayoría de edad de entonces era de 21 años, fue cumpliendo órdenes superiores, no obstante, son numerosos los ex conscriptos que se encuentran recluidos en cárceles o procesados por situaciones ocurridas, como sabemos hace más de 50 años.

Recientemente, el ministro Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, condenó en primera instancia, por el caso denominado “Polvorín”, a 6 ex conscriptos a presidio perpetuo por presumir complicidad y otro a 20 años, todos del Regimiento “Tucapel” de Temuco. Similares situaciones viven ex conscriptos del Regimiento “Húsares” de Angol, con 15 y 13 años de prisión por haber cumplido una orden de un superior confeso de ser responsable del hecho investigado.

Creo que, al cumplirse más de medio siglo de estos lamentables acontecimientos, las autoridades políticas y judiciales debieran buscar una solución para los ex conscriptos que les permita reintegrarse a la sociedad, toda vez que se trata de chilenos que en la actualidad tienen alrededor de 70 años de edad, muchos de ellos de escasos recursos económicos y enfermos. Las condenas de ex soldados conscriptos, constituye una vergüenza nacional.

Es cierto que jóvenes oficiales y suboficiales tampoco tienen responsabilidad pues también cumplieron órdenes o ni siquiera estaban en el lugar de los hechos, pero eran profesionales, ahora condenar a muchachos por cumplir con misiones recibidas por más antiguos durante su servicio militar obligatorio, no tiene nombre.

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