
03/07/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA CONFIRMA TUTELA A FAVOR DEL DIARIO LA REGIÓN Y LE JALA LAS OREJAS A PROMOTORES DE REVOCATORIA
El Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, con esta sentencia protege la labor periodística y refuerza la necesidad de tolerancia en el ejercicio de la participación ciudadana.
LA REGIÓN. En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Buga ratificó la protección de los derechos del Diario La Región frente a una acción de tutela presentada por Andrés Felipe Vera Ramírez y otros promotores de la revocatoria contra la alcaldesa de Buga, Karol Martínez Silva.
Los accionantes acusaban al medio de publicaciones parcializadas que, según ellos, buscaban deslegitimar su campaña de revocatoria, pero el tribunal desestimó sus pretensiones y les advirtió que deben ser tolerantes ante las críticas ciudadanas.
El conflicto se originó por un artículo publicado en la edición 1042 del Diario La Región el 10 de febrero de 2025, titulado “…Por qué la revocatoria en Buga es una campaña política vengativa que no prosperará…”.
Los promotores de la revocatoria alegaron que el contenido, difundido también en redes sociales, afectaba su derecho al buen nombre y a la participación ciudadana, solicitando la eliminación de las publicaciones en la plataforma Facebook, una retractación pública del medio y, de manera subsidiaria, su cierre.
Sin embargo, el tribunal consideró que las afirmaciones del artículo no constituyen difamación ni hostigamiento, sino que forman parte de una columna de opinión sobre un asunto de interés público, redactada en un lenguaje convencional.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Buga enfatizó que los promotores de la revocatoria, al participar en un debate político, “están expuestos al escrutinio y a la opinión pública, debiendo ser tolerantes ante las críticas ciudadanas”.
Además, señaló que no se demostró que los accionantes pertenez-can a un grupo históricamente discrimi-nado ni que las publicaciones causaran una afectación grave a sus derechos.
El fallo también destacó que no se comprobó un alcance reiterado o sistemático que configurara acoso, y que las supuestas afirmaciones difama-torias son apenas una percepción subjetiva, insuficiente para justificar la intervención de la justicia constitucional.
El fallo reafirma el derecho a la libertad de expresión y envía un mensaje claro sobre la importancia de aceptar el debate público en contextos democráticos, especialmente en procesos como la revocatoria de un mandato. Y punto final.
ABRIR: https://drive.google.com/file/d/1oXL0cBk6qv3INXmktbDhZ8_Dh61W3xg1/view?usp=sharing
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