19/04/2026
¡CRONICAS DEL SILENCIO VERDE PARTE VI!
¿QUE PASO AYER?
⚖️ SIJIN MECUC: CUANDO EL VEHÍCULO DEL ESTADO CHOCA Y LAS PREGUNTAS NO PUEDEN ESPERAR
En la mañana del 19 de abril de 2026, la Camioneta Toyota con placas OKL425, adscrita al Teniente Coronel Juan Diego Chaparro Chaparro, jefe de la SIJIN MECUC, , sufrió un aparatoso accidente que activó los airbags y la dejó totalmente inservible. Hasta ahí, los hechos verificables.
Lo que sigue proviene de fuentes internas y exige, precisamente por eso, investigación formal.
Según esas fuentes, la noche anterior oficiales de la SIJIN asistieron al matrimonio del Capitán (R....) en el Centro Recreacional de Comfaoriente, zona aledaña al siniestro.
La ingesta de licor comenzado a las 8 p.m. del sábado, se prolongo hasta las 5:00 a.m., donde solicitaron más trago para continuar en la residencia del recién casado, señalada como punto de salida del vehículo institucional y recientemente donado por las autoridades locales.
Los conductores institucionales acumularon hasta 24 horas de servicio continuo con vehículos del Estado fuera de las instalaciones.
A pesar que hoy es un día laborable para los uniformados policiales ninguno de los seis oficiales adscritos a la SIJIN MECUC llegaron a recibir parte del turno, pese a realizarse en esta fecha el concurso de ascenso para patrulleros (PT).
Entretanto, el General WILLIAN QUINTERO SALAZAR era condecorado en Bucaramanga por su valiosa gestión como Comandante de la Región 5, excelente reconocimiento por sus impecables resultados operativos, preventivos y el control a sus unidades.
El marco normativo no requiere interpretación forzada. Los artículos 105 Abandono del Puesto, Peculado por Uso (Art. 384 C.P. ordinario por remisión del Art. 171 CPM, Daño en Bien Ajeno (Art. 170 CPM) de la Ley 1407 de 2010, posiblemente se infringieron en este evento.
En lo disciplinario la Ley 2196 de 2022 tipifican como faltas gravísimas y graves el uso irregular de bienes institucionales, la conducción en estado de embriaguez y la negligencia en su manejo.
Es evidente que si ocurre una fuga de presos en una estación de policía J1 el Cr Libardo Ojeda inmediatamente traslada a SIJIN, SIPOL, y el equipo Interdisciplinario de la Inspección General, para recolectar en la mayor brevedad posible elementos materiales o evidencias que pudiesen indicar faltas disciplinarias o penales de los custodios, sin embargo en este hecho en Villa del Rosario que fue de su conocimiento no lo realizó, ¿verdadera omisión? de un COMANDANTE SHOWMAN, por supuesto que tendrá sus razones.
Desde esta firma conocemos el caso de un patrullero que en el 2025, estuvo involucrado en un accidente de transito en la MECUC, y 3 dias después fue retirado por el General Quintero mediante la facultad discrecional, sin un proceso que garantizara las condiciones del artículo 29 constitucional.
La pregunta no es retórica: ¿es el accidente el criterio institucional, o es el rango del involucrado el que determina la respuesta?. La coherencia no es opcional; es un mandato constitucional.
En cuanto a una de las mejores Inteligencias del mundo como lo manifiesta el Coronel LIBARDO OJEDA, corresponde preguntar si registrará estos hechos con la misma fidelidad con que registra los de los patrulleros, o si los eventos que involucran mandos altos quedan, como hemos observado en la práctica, en el limbo informático.
SIPOL debe ser instrumento de igualdad institucional, no un filtro con doble rasero según el rango.
El Comandante de la MECUC, Coronel Libardo Ojeda, ha hecho de las ruedas de prensa un instrumento de comunicación institucional recurrente: exhibición de capturas, declaraciones de firmeza y el compromiso reiterado de erradicar las "manzanas podridas" de la Policía Nacional.
Ese discurso tiene una audiencia cautiva y un efecto de imagen indudable. Lo que la ciudadanía tiene derecho a examinar es si esa cero tolerancia opera con la misma energía cuando los hechos presuntamente involucran a oficiales bajo su propio mando, o si el rigor institucional se reserva para subalternos y la contundencia mediática solo se activa cuando el protagonista es externo a la cadena de mando.
Porque si los hechos del 18 y 19 de abril en los que presuntamente participaron vehículos de dotación oficial y personal en servicio resultan confirmados, la pregunta no admite evasión: ¿tendrá el Comandante la misma disposición de rendir cuentas públicamente como la que demuestra al exhibir capturas ante los medios?
El show mediático exige coherencia: la autoridad moral no puede ser selectiva sin vaciar su propio contenido.
¡SI SABEN COMO ME PONGO PARA QUE ME INVITAN!
1. ¿Actuará la Fiscalía Penal Militar y la Inspección General con la misma celeridad que cuando el involucrado es un uniformado de la base, activando los tipos penales de la Ley 1407 de 2010 y la Ley 2196 del 2022?.
2. ¿Recurrirán a la acción de repetición para recuperar el valor del bien destruido?
3. ¿Registrará SIPOL estos hechos con la misma fidelidad con que documenta a los uniformados de menor rango, o también los hechos tiene dos velocidades?
4. ¿Coincidirá el discurso de cero tolerancia del Comandante de la MECUC con una actuación institucional consecuente, o la opinión pública asistirá a una nueva rueda de prensa que explique los hechos sin investigarlos?
Los hechos ocurridos en Villa del Rosario no son una anécdota. Son una prueba de fuego para la integridad del sistema disciplinario de la Policía Nacional bajo su nuevo estatuto.
La Ley 2196 de 2022 y el Código Penal Militar ofrecen las herramientas para investigar y sancionar con contundencia conductas que afectan el deber funcional y el patrimonio público.
Desde ANTELIZ & AVENDAÑO Abogados, instamos a que la cadena de mando, desde el Comandante de la MECUC hasta el mando Regional, active los mecanismos que la ley les impone.
Si esta siendo Víctima de Abuso de Poder Contactenos: cel 3106884944 - 3213661435.
La publicación se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información (art. 20 C.P.) y del deber ciudadano de control del poder público (art. 270 C.P.).
Los hechos no confirmados oficialmente se presentan en modo condicional. No se formulan imputaciones definitivas. Las autoridades competentes son las llamadas a determinar responsabilidades.