15/08/2024
COMO VA LA CRISIS DEL ALUMBRADO PUBLICO EN CIUDAD VERDE?
“LO ULTIMO”.
ACCIÓN DE TUTELA 25754-41-89-004-2024-00704-00 I.
ACCIÓN DE TUTELA en contra de la SUPERITENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA y como vinculados ENEL CODENSA, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VALORIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SOACHA y el FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA – FONDECUN.
Relación fáctica que dio origen a la tutela.
Que en el sector de Cuidad Verde ubicado en Soacha/Cundinamarca desde hace meses se han presentado problemas con el alumbrado público; que el pago por el servicio de luz se ha mantenido sin ningún descuento a la ciudadanía que reside en ese lugar; que en virtud de esta problemática, la inseguridad en esa Municipalidad ha aumentado en gran medida, y; que se han realizado varias solicitudes a la Alcaldía Municipal, en tanto no se ha logrado un resultado efectivo que garantice su derecho a los servicios públicos, a la libre locomoción, al trabajo, a la recreación y a la seguridad pública.
El Juzgado CONMINA a la accionada ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA para que siga adelantando todas las gestiones correspondientes al restablecimiento impostergable del alumbrado en el sector de Ciudad Verde en conjunto con las entidades responsables para garantizar y no vulnerar derechos fundamentales de las personas que residen en ese sector.
RESUELVE.
SEGUNDO: “CONMINAR a la accionada ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA CUNDINAMARCA para que siga adelantando todas las gestiones correspondientes al restablecimiento impostergable del alumbrado en el sector de Ciudad Verde en conjunto con las entidades responsables para garantizar y no vulnerar derechos fundamentales de las personas que residen en ese sector”.
CÚMPLASE,
Con todo lo anterior, significa que la ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA/CUNDINAMARCA, dada la orden de este Despacho Judicial, no puede postergar las obras que dicen están adelantando para superar la crisis del alumbrado público, hacer sufrir atraso alguno. Deben cumplir con el tiempo programado para tal fin.
Contrario a ello, fácilmente incurrirían en DESACATO a dicha orden judicial con todas las implicaciones judiciales que ello conlleva.
Cabe resaltar que la palabra cúmplase dentro de una decisión judicial hace relación a la ejecutoria, declaración de que una sentencia ya es cosa juzgada y debe cumplirse.
CONSECUENTEMENTE, SOLO QUEDA SEGUIR ESPECTANTES AL CUMPLIMIENTO DE DICHA ORDEN JUDICIAL.