12/12/2025
¡PENDIENTE A QUE PREPAREN EL CAFE!
¿Por Qué Evilma Osorio Habla de un Contrato del IMCRED en el que No Tiene Ninguna Competencia?
En Montelíbano persisten dudas sobre la legalidad y la transparencia institucional luego de que Evilma Osorio, Secretaria de Gestión Administrativa, apareciera en la página oficial de la Alcaldía entregando explicaciones públicas sobre un contrato del Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte (IMCRED), pese a no tener competencia jurídica, administrativa ni técnica sobre dicho proceso.
Competencias legalmente definidas
La normativa y la estructura administrativa municipal establecen:
• El representante legal y contratista del proceso es Carlos David Amado Guevara.
• El director del IMCRED, y único vocero institucional, es Luis Arturo Camacho Montes.
ojo!• La Secretaría de Gestión Administrativa no ejecuta, no supervisa, no firma y no administra contratos deportivos ni escenarios públicos.
A pesar de ello, la funcionaria asumió una vocería que no está contemplada en su manual de funciones, lo que podría constituir una posible extralimitación de funciones (art. 6 y 121 de la Constitución Política; art. 34 Ley 734 de 2002 / Código Disciplinario).
La ciudadanía plantea interrogantes que exigen revisión institucional:
1. ¿Quién autorizó a la Secretaria de Gestión Administrativa para pronunciarse sobre un contrato que no dirige ni ejecuta?
2. ¿Con qué fundamento jurídico exhibió documentos y justificó decisiones relacionadas con un proceso contractual ajeno a su dependencia?
3. ¿Podría existir una actuación administrativa irregular o una interferencia indebida en funciones propias del IMCRED?
Este tipo de intervenciones puede configurar, al menos en apariencia:
• Usurpación de funciones públicas,
• Apropiación indebida de vocería institucional,
• Y un eventual desbordamiento de competencias administrativas.
La funcionaria, además de intervenir sin competencia, cuestionó la idoneidad de quienes analizan el caso, insinuando que “no son periodistas”.
Frente a ello, la respuesta jurídica es clara:
el control ciudadano, la crítica y la vigilancia de la función pública no requieren acreditación periodística, sino que están amparados por el artículo 20 de la Constitución.
Y en cuanto a idoneidad profesional, es legítimo señalar que mientras un abogado ejerce dentro de su ámbito, el cargo de Gestión Administrativa está enfocado en logística interna, suministros, servicios generales, vigilancia y funcionamiento de sedes, no en la defensa de contratos del IMCRED.
La comunidad solicita:
1. Que sea el IMCRED, como ente competente, quien rinda explicaciones oficiales.
2. Que la Alcaldía aclare formalmente la intervención de la Secretaria en un contrato ajeno.
3. Que la actuación sea revisada por los órganos de control, a fin de determinar si hubo extralimitación funcional o afectación a la transparencia administrativa.
Inquietudes adicionales sobre el uso del estadio
Persisten denuncias ciudadanas sobre posibles cobros no oficiales o no reglamentados, información que debe ser verificada estrictamente por los entes competentes, dado que afectaría la correcta administración de recursos y escenarios públicos.