16/10/2025
𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐍𝐨. 𝟐𝟎𝟗
(𝟏𝟔 𝐝𝐞 𝐎𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓) "
𝐏𝐎𝐑 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐔𝐀𝐋 𝐒𝐄 𝐀𝐃𝐎𝐏𝐓𝐀𝐍 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐌𝐏𝐎𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐑𝐕𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐑𝐃𝐄𝐍 𝐏Ú𝐁𝐋𝐈𝐂𝐎 𝐂𝐎𝐍 𝐌𝐎𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐉𝐎 𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐕𝐄𝐍𝐓𝐔𝐃 𝐓𝐄𝐑𝐑𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐀 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐄𝐋 𝟏𝟗 𝐃𝐄 𝐎𝐂𝐓𝐔𝐁𝐑𝐄 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟓”
El Alcalde Ferney Tello Alcalde Potosí, Alcaldía Municipal de Potosí , en uso de las facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece "como fin esencial del estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa, y cultural de la Nación". Que es deber Constitucional y legal del Alcalde como Jefe de Policía y primera autoridad política del Municipio, adoptar las medidas que permitan garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, las cuales deben estar enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico que rige el Estado Colombiano. Que el próximo 19 de Octubre de 2025 Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil convocaron las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que resulta necesario adoptar medidas de orden público que garanticen el normal desarrollo de los comicios electorales, incluyendo la restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes para prevenir alteraciones del orden público, lo mismo que limitaciones en la movilidad de vehículos con la finalidad de impartir organización en la dinámica del proceso electoral. Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) faculta a los alcaldes municipales para adoptar restricciones temporales que prevengan riesgos y preserven la convivencia durante eventos de interés general. En mérito de lo expuesto, el suscrito Alcalde municipal de Potosí en mérito de lo expuesto,
DECRETA
✅️ ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Imponerse la medida de Ley Seca en todo el territorio del Municipio de Potosí, con ocasión de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, con el fin de garantizar el orden público y la convivencia ciudadana.
✅️ ARTÍCULO SEGUNDO: PROHIBICIÓN. Queda prohibido el expendio, distribución, consumo y venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales, espacios públicos, tiendas, bares, restaurantes, discotecas, estancos y cualquier otro lugar abierto al público del municipio.
✅️ ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA DE LA MEDIDA. La restricción establecida en el artículo anterior regirá desde las 0:00 horas del día domingo 19 de octubre de 2025 hasta las 6:00 a.m. del día lunes 20 de octubre de 2025.
✅️ ARTÍCULO CUARTO: Cerrar de manera transitoria el tramo correspondiente a la calle tercera entre carrera cuarta y quinta desde el día domingo diecinueve (19) de octubre desde las seis (6:00 a.m.) hasta las seis de la mañana del día veinte (20) de octubre del 2025.
✅️ ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos al contorno del Parque Bolívar del Municipio de Potosí, desde las seis (6:00 a.m.) de la mañana del día domingo diecinueve (19) de octubre hasta las seis de la mañana del día lunes veinte (20) de octubre del 2025. PARÁGRAFO 1°: Quedan exceptuadas de la medida las motocicletas, los vehículos públicos, los vehículos destinados a prestar servicios de salud, los vehículos que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Defensa Civil, Bomberos y los que ejerzan funciones legales de Policía.
✅️ ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes, incluyendo multas, suspensión temporal de la actividad comercial, decomiso del licor e inmovilización de vehículos.
✅️ ARTÍCULO SÉPTIMO: DIVULGACIÓN. Publíquese el presente Decreto a través de los medios oficiales del municipio, incluidos emisoras comunitarias, redes institucionales y página web. ✅️ ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y durante el término señalado cada determinación.