09/01/2025
Es común que los trabajadores soliciten algunos permisos debido a situaciones de fuerza mayor, sin embargo, otros permisos son desconocidos o ignorados por parte de estos y que la ley ampara para que sean solicitados ante el empleador y a su vez sean otorgados, por lo que es importante que conozca cuáles son los cinco permisos a los que tiene derecho, eso sí, dando a conocer los soportes debidos al área encargada que generalmente es Recursos Humanos.
Licencia por calamidad doméstica: Esta licencia se otorga cuando surge una emergencia en el hogar del trabajador y este debe atenderla de inmediato. Pueden ser accidentes, enfermedades graves de familiares o emergencias asociadas a los hijos o cónyuge. El permiso debe ser solicitado al empleador de manera oportuna y la remuneración dependerá del caso, pues en este caso, esta licencia podría ser restada del salario.
Licencia por luto: es remunerada y le otorgan 5 días hábiles que se cuentan a partir de la fecha del fallecimiento del familiar. Según la ley, estos son los parentescos admitidos por la norma para tener derecho a esta licencia: Padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, suegro, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijo adoptivo, Padre adoptante.
Licencia de maternidad o paternidad: esta es la más común y es cuando el trabajador o trabajadora se convierte en padre o madre. Para el caso del papá el periodo de descanso es de dos semanas y este debe cotizar a EPS durante el periodo de gestación. En el caso de la madre el periodo de descanso es de 18 semanas y esta debe comenzar al menos con dos semanas de anticipación al parto. Ambas son remuneradas.
Citas médicas: empleadores también tienen la obligación de otorgar permiso para las citas médicas de los empleados. Sin embargo, indica la ley que los permisos: "estos deben ser racionales y no abusarse de ellos. El empleador debe regular los permisos en el reglamento de trabajo, indicando si serán compensados o tratados como descuento".
Permiso para votar: el empleador tiene la obligación de otorgarle permiso a su empleado para ejercer el derecho al voto. Además, el empleado tiene media jornada laboral libre con su certificado.