10/04/2026
La Ley 2486 de 2025 en Colombia regula la circulación de vehículos eléctricos livianos (scooters, patinetas, bicicletas eléctricas menor a 1000w
Establece el uso obligatorio de casco, prendas reflectivas (6pm-6am), y prohíbe transitar por andenes. No requiere SOAT, matrícula ni licencia si pesan menos 60 kg
Velocidad 40 km/h.
Principales Disposiciones de la Ley 2486 (Vigente desde Julio 2025):
Vehículos cubiertos: Patinetas, monociclos y bicicletas eléctricas con potencia igual o inferior a 1000W.
*Requisitos de Circulación*
Edad mínima: 16 años (menores entre 12 y 16 años solo pueden transitar por ciclo-infraestructura).
*Uso de Ciclorrutas* Obligatorio cuando existan. Velocidad máxima en ciclorrutas: 25 km/h.
*Vías permitidas* Si no hay ciclorruta, deben ir por el lado derecho de la vía, con velocidad máxima de 40 km/h.
*Prohibiciones* Prohibido transitar por andenes, aceras, zonas peatonales, redes viales nacionales a excepción de las bicicletas eléctricas tipo ciclomotor