Veeduría Ciudadana Comunidad Participa

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Somos AGENTES OFICIOSOS del MINISTERIO PÚBLICO e integrante de la Mesa Nacional e Internacional de Veedurías Ciudadanas, Líderes Sociales, Derechos Humanos, Medios de Comunicación Social Leyes estatutarias 850 del 2003, Artículo 64 Ley 1757/2015,etc.)

26/07/2025

🛑 // Refrescando memoria Histórica caso de la señora Carmen Emilia Castañeda Vélez una mujer de bajos recursos, trabajadora, Víctima de Falso Positivo, Realizado por uniformados de la Policía Nacional de los Colombianos en Puerto Boyacá

Se inicia proceso de Reparación Directa, Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición

Ya contamos con el Poder para actuar y restablecer sus derechos a la señora Carmen

🛑   // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA JUZGADO ADMINISTRATIVO ADMITE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR ACCIDENTE INVOLUCRANDO A...
24/07/2025

🛑 // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

JUZGADO ADMINISTRATIVO ADMITE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR ACCIDENTE INVOLUCRANDO A FUNCIONARIO PÚBLICO EN PUERTO BOYACÁ

Puerto Boyacá – Boyacá, julio 24 de 2025

La ciudadanía tiene derecho a exigir verdad, justicia y responsabilidad institucional. En esa línea, informamos que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja admitió formalmente la acción de cumplimiento promovida por el veedor ciudadano Cristian Camilo Beleño Silva, en contra del Municipio de Puerto Boyacá – Inspección de Tránsito y Transporte, tras la omisión de iniciar un procedimiento contravencional por un grave accidente de tránsito ocurrido el pasado 25 de mayo de 2025.

Este accidente involucra al funcionario público Iván Camilo Miranda Cárdenas, actual Inspector de Policía del Kilómetro 25, quien presuntamente conducía bajo efectos del alcohol y colisionó contra una vivienda en el corregimiento Pueblo Nuevo.

A pesar de existir evidencia videográfica, testigos presenciales y denuncias públicas, las autoridades locales se abstuvieron de aplicar el Código Nacional de Tránsito, desestimando incluso la validez probatoria de medios electrónicos contemplada en la Resolución 4564 de 2013, La Circular 20244000000157 del 16 de febrero de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte.

Tras los requerimientos oficiales radicados el 26 de mayo y el 24 de junio de 2025, la Inspección de Tránsito respondió que no procedía sanción al no existir comparendo físico. Sin embargo, el Juzgado determinó que se cumple con el requisito legal de renuencia y, por tanto, la acción resulta procedente conforme al artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997.

🔹 Lo que ordena el Juzgado:

ADMITIR la acción de cumplimiento presentada por el ciudadano Cristian Camilo Beleño Silva.

ORDENAR al Municipio de Puerto Boyacá informar en tres (3) días sobre:

El trámite dado a la solicitud relacionada con el accidente.

Si se dio o no apertura al procedimiento sancionatorio conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002.

Remitir los antecedentes administrativos del caso.

DESTACADO: NOTIFICAR personalmente al Procurador 177 Judicial I ante los Juzgados Administrativos de Tunja, en su calidad de Agente del Ministerio Público, conforme a la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021.

🔺 Este punto es de alta relevancia, pues vincula a la PROCURADURÍA como ente de control para que intervenga en defensa de la legalidad y el interés general.

Se establece que la sentencia será proferida dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la demanda.

🛡️ Una acción por la transparencia y contra la impunidad

“No podemos permitir que la misma autoridad encargada de hacer cumplir la ley, sea la que omita sus obligaciones.

La ciudadanía exige verdad, justicia y no repetición.

Esta acción busca no solo una sanción individual, sino corregir patrones de impunidad institucional”, declaró Cristian Camilo Beleño Silva, veedor ciudadano, inspector de derechos humanos y defensor del control social.

Este proceso judicial sienta un precedente regional y nacional para que funcionarios públicos no estén por encima de la ley y que los entes territoriales cumplan con su deber de proteger la convivencia, la seguridad vial y el patrimonio ciudadano.

destacados


23/07/2025

🛑 // a esta hora nos encontramos en AUDIENCIA PUBLICA

Radicado No: 155726000000202300010-00

Esta audiencia esta programada para los días 23 y 24 de julio 2025, 4:30 p.m.

Presuntos Delitos

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES

FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES

FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PROVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.

DESTINACIÓN ILÍCITA DE MUEBLES O INMUEBLES

ACUSADOS:

1.Carlos Enrique Gómez Lizcano - Domiciliaria
2. Dany francisco Sánchez En Domiciliaria
3. Yimmy Andrés Ríos – Libertad por vencimientos
4. Luis Alberto García – Libertad por Vencimiento
5. Brayan Steven Vallejo Amelines - Libertad por vencimientos

CONTROL SOCIAL A LA FUNCION PUBLICA PARA RAMA JUDICIAL

🛑   // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Puerto Boyacá, 23 JULIO 2025Yo, CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA, en calidad de veedo...
23/07/2025

🛑 // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Puerto Boyacá, 23 JULIO 2025

Yo, CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA, en calidad de veedor ciudadano reconocido mediante Resolución No. 004 de la Personería Municipal de Puerto Boyacá, defensor de derechos humanos, inspector de la Fundación Árbol Fuente de Vida y fiscal de la veeduría ciudadana “Comunidad Participa por un Mejor Futuro”, me permito informar a la opinión pública los siguientes hechos, con el fin de proteger mi honra, buen nombre y ejercicio legítimo como líder social:

1. FALSA DENUNCIA ARCHIVADA POR LA Fiscalía General de la Nación Colombia

El ciudadano JHEYSON ESMID SAAVEDRA, quien se desempeñó como Secretario General de la veeduría ciudadana “Comunidad Participa por un Mejor Futuro”, presentó una denuncia penal en mi contra por el presunto delito de amenazas, proceso radicado con número 155726108817202200243 ante la Fiscalía General de la Nación.

Tras el análisis jurídico y probatorio correspondiente, la Fiscalía decidió archivar dicho proceso por atipicidad objetiva, al considerar que los hechos relatados no configuran el delito de amenazas tipificado en el artículo 347 del Código Penal Colombiano, ya que no se acreditó ningún ánimo de intimidación, zozobra ni intención de afectar la seguridad pública.

2. EXPULSIÓN DEL CIUDADANO DENUNCIANTE POR CONDUCTA CALUMNIOSA

Es importante dejar constancia de que el ciudadano Jheyson Esmid Saavedra fue expulsado formalmente de la veeduría mediante decisión interna adoptada por mayoría de sus miembros, debido a su conducta difamatoria y por haber formulado acusaciones públicas y penales infundadas contra mi persona, en contravía de los principios éticos, legales y organizativos que rigen el control social y la participación ciudadana.

Este hecho demuestra que sus denuncias carecían de veracidad, y que su accionar respondía más a intereses personales y retaliación interna que a una legítima preocupación ciudadana.

3. PERSECUCIÓN Y ABUSO DEL SISTEMA PENAL

La denuncia interpuesta no solo resultó infundada, sino que se constituyó en un acto de persecución personal, con el propósito de desacreditarme, atacar mi honra, generar daño moral y entorpecer mi ejercicio ciudadano. Esta actuación configura una utilización temeraria y maliciosa del aparato judicial, conducta sancionable por el ordenamiento jurídico colombiano conforme a los delitos de injuria (Art. 220), calumnia (Art. 221) y denuncia falsa (Art. 435 del Código Penal).

4. AFECTACIÓN A MI BUEN NOMBRE Y LABOR SOCIAL

Estas falsas denuncias afectaron gravemente mi buen nombre, imagen pública, estabilidad emocional y relaciones comunitarias. El derecho a la honra y reputación está protegido por el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, los defensores de derechos humanos no deben ser criminalizados por ejercer su labor, tal como lo establece la Ley 2421 de 2024 y pronunciamientos de organismos internacionales.

5. EXIGENCIA DE RECTIFICACIÓN Y DISCULPAS PÚBLICAS

Por todo lo anterior, exijo al ciudadano Jheyson Esmid Saavedra que se retracte públicamente, mediante el mismo medio en el cual formuló las afirmaciones falsas, y que ofrezca disculpas públicas, reconociendo el daño causado a mi dignidad, reputación y trayectoria como defensor de derechos humanos y líder comunitario.

6. EXIGENCIA DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA

Dado el daño moral, emocional y reputacional ocasionado, exijo al señor Saavedra, de manera directa y extrajudicial, el pago de una indemnización por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000 COP), como compensación justa por los perjuicios sufridos. De no cumplirse voluntariamente dicha reparación, iniciaré las acciones judiciales necesarias ante los tribunales competentes.

7. CONTINUIDAD EN MI EJERCICIO COMO VEEDOR Y DEFENSOR DE DD.HH.

Pese a los intentos por desacreditarme y silenciarme, continuaré ejerciendo con firmeza y transparencia mi labor como defensor de derechos humanos y veedor ciudadano. No permitiré que se usen las instituciones para perseguirnos ni amedrentarnos. Mi compromiso con las comunidades más vulnerables de Puerto Boyacá y de Colombia permanece inquebrantable.

¡La verdad prevalecerá!
¡Seguimos en la lucha!

CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA
Veedor ciudadano – Resolución No. 004 de la Personería de Puerto Boyacá
Fiscal de la Veeduría “Comunidad Participa por un Mejor Futuro”
Inspector de Derechos Humanos – Fundación Árbol Fuente de Vida

🛑   // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Puerto Boyacá, 23 JULIO DE 2025Yo, CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA, en calidad de ve...
23/07/2025

🛑 // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Puerto Boyacá, 23 JULIO DE 2025

Yo, CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA, en calidad de veedor ciudadano reconocido mediante Resolución No. 004 de la Personería Municipal de Puerto Boyacá, defensor de derechos humanos, inspector de la Fundación Árbol Fuente de Vida y fiscal de la veeduría ciudadana "Comunidad Participa por un Mejor Futuro", e integrante de la Mesa Nacional e Internacional de Veedurías Colombia, me permito informar lo siguiente:

1. Denuncia archivada por atipicidad

En el año 2021, el señor Luis Bernardo Flórez López instauró una denuncia penal en mi contra y del señor Edison Ramírez, alegando presuntas amenazas. Dicha actuación fue radicada con el número 155726108817202100085 ante la Fiscalía General de la Nación.

Tras el análisis jurídico y probatorio correspondiente, la Fiscalía decidió archivar el caso por atipicidad objetiva, al considerar que los hechos relatados no configuran el delito de amenazas previsto en el artículo 347 del Código Penal Colombiano, toda vez que no existió ánimo de generar zozobra, alarma o temor generalizado en la comunidad, ni se evidenció una intención real de atentar contra la seguridad pública, como exige la norma penal.

2. Falsa denuncia y persecución a mi labor como veedor

La denuncia interpuesta no solo resultó infundada, sino que se constituyó en un acto de persecución en mi contra, con el evidente propósito de silenciar mi labor ciudadana, desacreditar mi trabajo como defensor de derechos humanos y afectar mi honra, dignidad e imagen pública. Esta actuación abusiva del derecho penal representa un caso típico de utilización maliciosa del aparato judicial, lo cual constituye una conducta sancionada por el ordenamiento jurídico colombiano, particularmente bajo los tipos penales de injuria, calumnia y denuncia falsa (arts. 220, 221 y 435 del Código Penal).

3. Afectación a mi buen nombre y ejercicio control social de veedurías ciudadana

Este intento de judicializarme injustamente afectó gravemente mi imagen como veedor ciudadano y líder comunitario, generando señalamientos públicos, cuestionamientos a mi integridad y consecuencias emocionales y sociales. El derecho a la honra y buen nombre está protegido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11).

Mi ejercicio se enmarca en el derecho constitucional a participar en el control social a la gestión pública (art. 270 CP y Ley 850 de 2003, Ley 1757 de 2015), por lo cual rechazo cualquier intento de amedrentar, estigmatizar o silenciar voces críticas por vías jurídicas fraudulentas.

4. Acciones legales y exigencia de reparación

En consecuencia, iniciaré las acciones legales correspondientes por injuria, calumnia, falsa denuncia y daños a mi buen nombre e imagen, en contra del señor Luis Bernardo Flórez López, quien además se presenta como periodista, al parecer sin acreditación profesional o título reconocido, y cuya actividad principal ha sido la promoción de negocios privados y actividades publicitarias, mas no el ejercicio ético y riguroso del periodismo.

5. Exigencia de rectificación pública y disculpas

Exijo al señor Luis Bernardo Flórez López que, rectifique públicamente, se retracte de manera expresa y ofrezca disculpas públicas por el daño causado a mi reputación y ejercicio legítimo como veedor ciudadano.

6. Exigencia de indemnización económica

Así mismo, dada la magnitud del daño moral, emocional y reputacional ocasionado por su conducta, y en ejercicio de los derechos consagrados en el Código Civil y la Ley 2421 de 2024 (Reparación Integral a Defensores de DD.HH.), se exige al señor Flórez López el pago de una indemnización por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) como compensación por los perjuicios causados.

De no cumplirse de forma voluntaria dicha reparación, acudiré a las instancias judiciales pertinentes para su exigibilidad y cobro forzoso.

7. Continuidad en el ejercicio ciudadano

Pese a los intentos de desacreditar mi trabajo, continuaré ejerciendo con firmeza y legalidad mi labor como defensor de los derechos humanos y veedor ciudadano. No claudicaré ante las amenazas ni falsas acusaciones. Mi compromiso es con la verdad, la justicia y la dignidad de las víctimas del conflicto armado y de las comunidades vulnerables de Puerto Boyacá y el país.

¡La verdad prevalecerá!
¡Seguimos en la lucha!

atentamente


CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA
Veedor ciudadano – Resolución No. 004 de 2023
Inspector de Derechos Humanos – Fundación Árbol Fuente de Vida
Fiscal de la Veeduría “Comunidad Participa por un Mejor Futuro”

23/07/2025

🛑 // lo que vive a diario en Puerto Boyacá

Malas practicas de algunos uniformados de la Policía Nacional de los Colombianos

22/07/2025

🛑 // Proceso penal delito Fraude procesal objetivamente ya está prescrito pero estamos defendiendo para que lo consideren imprescriptible

este mismo es imprescriptible por las razones fácticas que van a poder analizar en audiencia

Se aplaza la audiencia por inasistencia de la Fiscalía General de la Nación Colombia

🛑   // a esta hora estamos en Audiencia Pública, Proceso penal por el delito Fraude procesal, objetivamente ya está pres...
22/07/2025

🛑 // a esta hora estamos en Audiencia Pública, Proceso penal por el delito Fraude procesal, objetivamente ya está prescrito pero estamos defendiendo para que lo consideren imprescriptible

destacados
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo de Colombia

🛑   //  "¿Tienes comparendos o multas de tránsito en estado de cobro coactivo? ¡No dejes que te embarguen tus cuentas o ...
20/07/2025

🛑 // "¿Tienes comparendos o multas de tránsito en estado de cobro coactivo? ¡No dejes que te embarguen tus cuentas o te retengan tus dineros! Evita reportes negativos a centrales de riesgos y protege tu patrimonio.

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🛑   // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA ¡La vida y la salud no pueden esperar!10 julio 2025La Veeduría Ciudadana Comunida...
10/07/2025

🛑 // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

¡La vida y la salud no pueden esperar!

10 julio 2025

La Veeduría Ciudadana Comunidad Participa por un Mejor Futuro, junto con la ONG Árbol Fuente de Vida y la Mesa Nacional e Internacional de Veedurías Ciudadanas Colombia, informa a la ciudadanía y a la comunidad nacional e internacional:

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del Auto No. 243 del 9 de julio de 2025, confirmó la sanción impuesta a tres altos funcionarios de la Nueva EPS, dentro del incidente de desacato promovido por el señor José Luis Rodríguez Osorio, paciente con diagnóstico de tumor maligno de próstata, quien aún no ha recibido el tratamiento integral ordenado por la justicia desde el mes de marzo.

La decisión confirma que los directivos Mariam Lilliana Carrillo Peña (Gerente Zonal Boyacá), Aldemar Casadiego Jaime (Gerente Regional Centro Oriente) y Bernardo Armando Camacho Rodríguez (agente interventor), incurrieron en desacato, por no cumplir en debida forma las órdenes del fallo de tutela que les exigía garantizar acceso urgente a consultas médicas, exámenes diagnósticos y apoyo en transporte, estadía y alimentación para el paciente y su acompañante.

La sanción incluye arresto por tres (3) días y multa de 318.035 UVB a cada funcionario, lo cual marca un precedente contra el desacato sistemático de las EPS frente a órdenes judiciales que buscan proteger derechos fundamentales.

El Tribunal fue claro: programar una cita médica no equivale a cumplir una sentencia, cuando el tratamiento no se ha materializado de forma completa, real y efectiva.

Denunciamos ante la opinión pública:
El riesgo vital al que sigue expuesto el señor José Luis Rodríguez Osorio por el retardo injustificado en su atención médica.

La omisión grave de Nueva EPS, que pese a la intervención del Juzgado de Puerto Boyacá y del Tribunal de Manizales, sigue incumpliendo su deber legal y constitucional.

El abuso institucional que representa desatender las órdenes judiciales frente a personas vulnerables con enfermedades graves.

Exigimos:

Cumplimiento inmediato y real de todas las órdenes contenidas en el fallo de tutela proferido el 21 de marzo de 2025.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las investigaciones respectivas y sancione conforme a la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 780 de 2016.

Que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo intervengan de manera urgente para garantizar la protección integral del paciente, como lo ordena la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Los derechos fundamentales no son negociables. La salud es un derecho, no un favor, y la justicia debe cumplirse sin dilaciones ni excusas.

Desde las organizaciones ciudadanas seguiremos vigilantes, firmes y en pie de lucha para que se respete la vida, la dignidad humana y el acceso real a la justicia.

¡Porque cuando la salud se pone en riesgo, el silencio no es una opción!

destacados

10/07/2025

🛑 // audiencia publica 🧐

🛑  // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Puerto Boyacá – BoyacáJulio 10 de 2025¡La ley no puede ser selectiva!Cuando un fun...
10/07/2025

🛑 // COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Puerto Boyacá – Boyacá
Julio 10 de 2025

¡La ley no puede ser selectiva!

Cuando un funcionario público infringe las normas, debe ser investigado y sancionado con el mismo rigor que cualquier ciudadano.

El pasado 25 de mayo de 2025, ocurrió un accidente de tránsito via Transmisores del barrio Pueblo Nuevo – Puerto Boyacá. Según evidencia videográfica, testimonios presenciales y medios de comunicación comunitarios, el hecho involucró al actual Inspector de Policía IVÁN CAMILO MIRANDA CÁRDENAS, quien presuntamente conducía bajo efectos del alcohol y colisionó contra una vivienda.

Hasta la fecha, ninguna autoridad local ha iniciado el procedimiento contravencional ni disciplinario. El Director Técnico de Tránsito JUAN DIEGO RONDÓN ALBAO respondió que no se podía actuar porque no existió comparendo. El agente de tránsito JOSÉ DÁMASO CHAVARRO y los patrulleros de Policía Nacional que acudieron al sitio tampoco cumplieron con el deber legal de levantar el informe de primer respondiente ni aplicar las medidas que exige la ley.

La Secretaría de Gobierno Municipal, bajo la dirección de ANGÉLICA ALEXANDRA RUBIANO GUTIÉRREZ, tampoco ha dado apertura formal a la investigación disciplinaria, pese a estar plenamente informada.

Ante estos hechos vergonzosos y evidentes, el veedor ciudadano Cristian Camilo Beleño Silva, en calidad de defensor de derechos humanos e integrante de la Veeduría Ciudadana “Comunidad Participa por un Mejor Futuro”, radicó formal Acción de Cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitando:

Aplicación inmediata del procedimiento contravencional según la Ley 769 de 2002.

Utilización de los videos, fotos y testimonios como prueba legal conforme a la Resolución 4564 de 2013 del MinTransporte.

Investigación disciplinaria por omisión contra los funcionarios involucrados.

Vinculación de entes de control para seguimiento del caso.

Desde la ciudadanía rechazamos la impunidad y el encubrimiento, más aún cuando proviene de quienes están llamados a hacer cumplir la ley. No podemos permitir que los cargos públicos sean escudos para evadir responsabilidades.

🔺 Exigimos que se investigue, se sancione y se garantice la no repetición.

🔺 La omisión también es corrupción.

🔺 Puerto Boyacá merece justicia y transparencia.

Porque la justicia no puede ser selectiva ni negociada, sino igual para todos.

📢 Veeduría Ciudadana Comunidad Participa por un Mejor Futuro
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📢 Mesa Nacional e Internacional de Veedurías Colombia

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