24/08/2025
COMUNICADO DE PRENSA
Puerto Boyacá, 25 de agosto de 2025
CAPTURA ILEGAL, LESIONES PERSONALES Y DILACIÓN INJUSTIFICADA: EXIGIMOS ACCIÓN INMEDIATA DE LA FISCALÍA
El suscrito CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA, veedor ciudadano y defensor de derechos humanos, denuncia públicamente que, desde los hechos del 24 de febrero de 2022, fui víctima de una captura ilegal, arbitraria y violenta, posteriormente declarada ILEGAL por el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boleta de Libertad del 25 de febrero de 2022, rad. 2022-00076).
Funcionarios uniformados vinculados al procedimiento
Señalamos como presuntos responsables de la detención arbitraria, la fabricación de informes y la vulneración de derechos a los siguientes servidores adscritos a la Policía en Puerto Boyacá:
PEDRO EDWAR CHACÓN DEVIA, patrullero (cuadrante),
WILMER TIBERIO HERNÁNDEZ ORTIZ, patrullero C.C. 1.070.967.040. Interpuso denuncia por “violencia contra servidor público (art. 429 C.P.)” y reportó una supuesta flagrancia que negamos y consideramos falsa.
DIONICIO JOSÉ PALACIO DÍAZ, Investigador Criminal SIJÍN, C.C. 1002475336.
JOHAN CAMILO JAIMES ACOSTA, Investigador Criminal SIJÍN, C.C. 1.102.722.148.
Lesiones personales acreditadas
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Informe UBPBY-DSANT-00044-2022, 25-02-2022) constató eritemas lineales en cuello compatibles con sujeción, disfonía y marcas en muñeca, entre otros hallazgos. Estos hechos encajan, prima facie, en abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, falsedad ideológica en documento público y privación ilegal de la libertad, entre otros.
Presión indebida en audiencias
Durante la audiencia de legalización, la fiscal Segunda Seccional KENNY MAYERLY GÓMEZ ARIAS , ejerció presión para validar una captura manifiestamente ilegal (flagrancia inexistente), pese a los elementos expuestos por la defensa y la evidencia médico-legal.
Tres años de inacción
La denuncia penal radicada el 20 de julio de 2022 (Noticia Criminal No. 680816000136202252737) permanece sin diligencias de fondo contra los uniformados. La Fiscalía Local 02 de Puerto Boyacá, en cabeza de la doctora CARMELITA PALACIO, al PARECER, ha dilatado injustificadamente, contrariando los principios de celeridad y eficacia (Ley 906/2004 y art. 209 C.P.).
Exigimos
Que la Fiscalía Local 02 programe de inmediato la diligencia contra los tres uniformados y los investigadores mencionados, y se priorice la línea de abuso de autoridad, falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad y falsa denuncia.
Investigación disciplinaria y penal sobre la actuación de la fiscal KENNY MAYERLY GÓMEZ ARIAS por presión indebida en sede de garantías.
Garantías de no repetición y reconocimiento efectivo de mis derechos como víctima (Ley 906/2004), incluida verdad, justicia y reparación.
Remisión inmediata de copias a Procuraduría y Consejo Seccional de la Judicatura, para las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.
Advertencia pública
La continuidad de la dilación y la omisión de deberes activará acciones ante Procuraduría, Personería, y instancias internacionales de protección de derechos humanos.
Contacto para medios:
CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA — Veedor Ciudadano / DD.HH.