06/08/2026
𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗝𝗢 𝗗𝗘 𝗕𝗔𝗛𝗜́𝗔 𝗦𝗢𝗟𝗔𝗡𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗡𝗖𝗔𝗥𝗚𝗔𝗥 𝗨𝗡 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗘𝗥𝗢(𝗔) 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗘𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟
A raíz de la renuncia irrevocable que presentare al cargo de Personero Municipal de Bahía Solano, periodo 2024 - 2028, el Dr. CARLOS MARIO CARDONA PÉREZ, el alcalde Municipal, JAIRSON LEONEL VALENCIA PINILLA, en virtud de que el Concejo Municipal de Bahía Solano, NO se encontraba sesionando de manera ordinaria, expidió el Decreto No. 125 de junio 30 del 2026, designando de manera transitoria como Personera Municipal de Bahía Solano, en calidad de encargo, a la Abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS BARCO...
En el artículo tercero de dicho Decreto, el alcalde indicó taxativamente que: “La designación de la Abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS BARCO, como Personera Municipal de Bahía Solano, en calidad de encargo, provee de manera transitoria la vacancia del cargo, hasta que el Concejo Municipal de Bahía Solano realice una nueva elección, para el periodo restante, producto de un concurso público de méritos, y el nuevo personero electo tome posesión del cargo”, situación que fue plenamente informada mediante oficio OFIC.SGG-182, de julio 6 de 2026, dirigido a JOSE ELADIO PEREA BONILLA, presidente del Concejo Municipal de Bahía Solano, con el asunto “notificación personera encargada"...
Ahora bien, a través de la Resolución No. 06 de agosto 3 de 2026, el Concejo Municipal de Bahía Solano, convocó públicamente a un proceso de selección abierto, para proveer mediante encargo, el cargo de personero municipal, estableciendo como fecha máxima de envío de los documentos según cronograma del proceso el 5 de agosto y que la elección se haría el día 7 de agosto de 2026, por votación de los concejales en esa sesión, lo cual es totalmente contrario a derecho...
Nos explicamos, dicho proceso esta lleno de reparos y errores frente al procedimiento y actuaciones por lo siguiente:
1). Se evidencian varios errores de forma y fondo en este procedimiento, en primer lugar, porque no es claro ¿Cuál de todas las actuaciones administrativas, proferidas por la Alcaldía Municipal de Bahía Solano, se ajusta en derecho?, pues se evidencia que nombran el Decreto No. 125 de 2026 del 30 de junio de 2026, pero también una resolución No. 649 de 2026 y lo más preocupante es que la funcionaria encargada, se hubiere posesionado del cargo, el mismo día que se expidió el acto administrativo, y se desconoce la fecha en que se comunicó el mismo y fue aceptado por la interesada, en virtud de lo establecido en el Decreto 1083 de 2015...
2). El alcalde municipal incurre en extralimitación de funciones al encargar a la abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS BARCO, en el cargo de Personera Municipal, toda vez que ante la renuncia aceptada al personero saliente, se trata de una falta absoluta y no temporal de dicho empleo de nivel directivo en el municipio, para lo cual, debió convocar a una sesión extraordinaria del Consejo Municipal, para que fuera éste en calidad de nominador de dicho empleo, quien decidiera el procedimiento y el tiempo necesario para suplir el mismo y darle continuidad a la prestación del servicio, como lo ordena la Ley 136 de 1994...
3). En la convocatoria publica realizada por el Concejo Municipal, se videncia que lo que se pretende es realizar un nuevo encargo, cuando ya este fue realizado por el alcalde, el cual no puede ser superior a (3) meses como lo pretende el mandatario, en virtud de lo estipulado en el articulo 2.2.5.9.9. del Decreto 1083 de 2015...
4. Olvidan por completo los concejales de Bahía Solano que:
(i) Los términos, plazos y fechas establecidos en la ley para la elección de personeros tienen carácter reglado y no discrecional; por tanto, deben ser observados estrictamente por los concejos municipales so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros.
(ii) La función de las personerías tiene relación directa con los principios constitucionales de publicidad, transparencia, control ciudadano, defensa de los derechos y representación de la sociedad, las normas sobre vacancias y remplazos deben ser interpretadas de manera tal que no generen discontinuidad, interrupción o retrasos en el ejercicio de dicha función pública.
(iii) El uso de la provisionalidad, encargo u otras figuras similares para proveer transitoriamente el cargo de personero debe ser solamente por el plazo estrictamente necesario para adelantar los procedimientos de selección establecidos en la ley...
En consecuencia, el aplazamiento indefinido e injustificado de las fechas de selección, elección y posesión de los personeros es contrario a la Constitución y la Ley y puede generar responsabilidad disciplinaria, penal y administrativa de los concejales.
Por todo lo anterior, es imperativo que el Conejo Municipal, adelante cuanto antes el “CONCURSO DE MERITOS” para proveer el cargo de Personero municipal, hasta el periodo constitucional que falta, el cual va hasta el mes de febrero de 2028, validando que en la planta de personal de la Personería Municipal NO exista un funcionario o funcionaria con derechos de carrera a quien se le pueda verdaderamente realizar el encargo...
Igualmente, mientras se surte el concurso de méritos, quiero recordarles señores concejales, que dado el confuso encargo realizado por el alcalde a la abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS, esta estaría en dicho cargo hasta el 30 de agosto de 2026, razón por la cual, considero que tienen tiempo suficiente para adelantar los trámites necesarios y buscar acampamiento especializado de entidades con experiencia en la materia como lo es la ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA-ESAP y otros operadores, que no cobran valores exorbitantes para eso...
Finalmente, creo que Bahía Solano, debe mantener el nivel de profesionales idóneos en ese cargo, dada la labor que venia realizando el personero saliente, pensando en el interés superior y el bienestar de sus habitantes, razón por la cual, no es bien visto, que, por intereses personales, se elijan a personas que no cumplan con tales calidades y experiencia significativa, para poder realizar una defensa férrea de los Derechos Humanos y demás en Bahía...
Dios, Bendiciones OK!