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06/08/2026

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𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗝𝗢 𝗗𝗘 𝗕𝗔𝗛𝗜́𝗔 𝗦𝗢𝗟𝗔𝗡𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗡𝗖𝗔𝗥𝗚𝗔𝗥 𝗨𝗡 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗘𝗥𝗢(𝗔) 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗘𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟A raíz de la renuncia i...
06/08/2026

𝗖𝗢𝗡𝗩𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗝𝗢 𝗗𝗘 𝗕𝗔𝗛𝗜́𝗔 𝗦𝗢𝗟𝗔𝗡𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗡𝗖𝗔𝗥𝗚𝗔𝗥 𝗨𝗡 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗘𝗥𝗢(𝗔) 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟 𝗘𝗦 𝗜𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟

A raíz de la renuncia irrevocable que presentare al cargo de Personero Municipal de Bahía Solano, periodo 2024 - 2028, el Dr. CARLOS MARIO CARDONA PÉREZ, el alcalde Municipal, JAIRSON LEONEL VALENCIA PINILLA, en virtud de que el Concejo Municipal de Bahía Solano, NO se encontraba sesionando de manera ordinaria, expidió el Decreto No. 125 de junio 30 del 2026, designando de manera transitoria como Personera Municipal de Bahía Solano, en calidad de encargo, a la Abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS BARCO...

En el artículo tercero de dicho Decreto, el alcalde indicó taxativamente que: “La designación de la Abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS BARCO, como Personera Municipal de Bahía Solano, en calidad de encargo, provee de manera transitoria la vacancia del cargo, hasta que el Concejo Municipal de Bahía Solano realice una nueva elección, para el periodo restante, producto de un concurso público de méritos, y el nuevo personero electo tome posesión del cargo”, situación que fue plenamente informada mediante oficio OFIC.SGG-182, de julio 6 de 2026, dirigido a JOSE ELADIO PEREA BONILLA, presidente del Concejo Municipal de Bahía Solano, con el asunto “notificación personera encargada"...

Ahora bien, a través de la Resolución No. 06 de agosto 3 de 2026, el Concejo Municipal de Bahía Solano, convocó públicamente a un proceso de selección abierto, para proveer mediante encargo, el cargo de personero municipal, estableciendo como fecha máxima de envío de los documentos según cronograma del proceso el 5 de agosto y que la elección se haría el día 7 de agosto de 2026, por votación de los concejales en esa sesión, lo cual es totalmente contrario a derecho...

Nos explicamos, dicho proceso esta lleno de reparos y errores frente al procedimiento y actuaciones por lo siguiente:

1). Se evidencian varios errores de forma y fondo en este procedimiento, en primer lugar, porque no es claro ¿Cuál de todas las actuaciones administrativas, proferidas por la Alcaldía Municipal de Bahía Solano, se ajusta en derecho?, pues se evidencia que nombran el Decreto No. 125 de 2026 del 30 de junio de 2026, pero también una resolución No. 649 de 2026 y lo más preocupante es que la funcionaria encargada, se hubiere posesionado del cargo, el mismo día que se expidió el acto administrativo, y se desconoce la fecha en que se comunicó el mismo y fue aceptado por la interesada, en virtud de lo establecido en el Decreto 1083 de 2015...

2). El alcalde municipal incurre en extralimitación de funciones al encargar a la abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS BARCO, en el cargo de Personera Municipal, toda vez que ante la renuncia aceptada al personero saliente, se trata de una falta absoluta y no temporal de dicho empleo de nivel directivo en el municipio, para lo cual, debió convocar a una sesión extraordinaria del Consejo Municipal, para que fuera éste en calidad de nominador de dicho empleo, quien decidiera el procedimiento y el tiempo necesario para suplir el mismo y darle continuidad a la prestación del servicio, como lo ordena la Ley 136 de 1994...

3). En la convocatoria publica realizada por el Concejo Municipal, se videncia que lo que se pretende es realizar un nuevo encargo, cuando ya este fue realizado por el alcalde, el cual no puede ser superior a (3) meses como lo pretende el mandatario, en virtud de lo estipulado en el articulo 2.2.5.9.9. del Decreto 1083 de 2015...

4. Olvidan por completo los concejales de Bahía Solano que:

(i) Los términos, plazos y fechas establecidos en la ley para la elección de personeros tienen carácter reglado y no discrecional; por tanto, deben ser observados estrictamente por los concejos municipales so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros.
(ii) La función de las personerías tiene relación directa con los principios constitucionales de publicidad, transparencia, control ciudadano, defensa de los derechos y representación de la sociedad, las normas sobre vacancias y remplazos deben ser interpretadas de manera tal que no generen discontinuidad, interrupción o retrasos en el ejercicio de dicha función pública.
(iii) El uso de la provisionalidad, encargo u otras figuras similares para proveer transitoriamente el cargo de personero debe ser solamente por el plazo estrictamente necesario para adelantar los procedimientos de selección establecidos en la ley...

En consecuencia, el aplazamiento indefinido e injustificado de las fechas de selección, elección y posesión de los personeros es contrario a la Constitución y la Ley y puede generar responsabilidad disciplinaria, penal y administrativa de los concejales.

Por todo lo anterior, es imperativo que el Conejo Municipal, adelante cuanto antes el “CONCURSO DE MERITOS” para proveer el cargo de Personero municipal, hasta el periodo constitucional que falta, el cual va hasta el mes de febrero de 2028, validando que en la planta de personal de la Personería Municipal NO exista un funcionario o funcionaria con derechos de carrera a quien se le pueda verdaderamente realizar el encargo...

Igualmente, mientras se surte el concurso de méritos, quiero recordarles señores concejales, que dado el confuso encargo realizado por el alcalde a la abogada AZAIDTH DULFARI VANEGAS, esta estaría en dicho cargo hasta el 30 de agosto de 2026, razón por la cual, considero que tienen tiempo suficiente para adelantar los trámites necesarios y buscar acampamiento especializado de entidades con experiencia en la materia como lo es la ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA-ESAP y otros operadores, que no cobran valores exorbitantes para eso...

Finalmente, creo que Bahía Solano, debe mantener el nivel de profesionales idóneos en ese cargo, dada la labor que venia realizando el personero saliente, pensando en el interés superior y el bienestar de sus habitantes, razón por la cual, no es bien visto, que, por intereses personales, se elijan a personas que no cumplan con tales calidades y experiencia significativa, para poder realizar una defensa férrea de los Derechos Humanos y demás en Bahía...

Dios, Bendiciones OK!

05/08/2026

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Miércoles 5 de agosto del 2026

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05/08/2026

𝗠𝗘𝗡𝗦𝗔𝗝𝗘 𝗔 𝗟𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗝𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗛𝗢𝗖𝗢́, 𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘́𝗦𝗧𝗜𝗧𝗜𝗦 𝗔𝗚𝗨𝗗𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗔𝗩𝗘𝗖𝗜𝗡𝗔 𝗘𝗡 𝗔𝗟𝗚𝗨𝗡𝗢𝗦 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢𝗦

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04/08/2026

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Martes 4 de agosto del 2026

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Lunes 3 de agosto del 2026

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31/07/2026

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Viernes 31 de julio del 2026

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𝗔𝗟𝗖𝗔𝗟𝗗𝗘 𝗗𝗘 𝗜𝗦𝗧𝗠𝗡𝗔 𝗬 𝗦𝗨 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗘𝗩𝗔𝗣𝗢𝗥𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗔𝗡𝗖𝗛𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗦𝗔𝗡 𝗣𝗔𝗕𝗟𝗢 𝗜𝗡𝗗𝗨𝗦𝗧...
31/07/2026

𝗔𝗟𝗖𝗔𝗟𝗗𝗘 𝗗𝗘 𝗜𝗦𝗧𝗠𝗡𝗔 𝗬 𝗦𝗨 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗦𝗧𝗔 𝗘𝗩𝗔𝗣𝗢𝗥𝗔𝗥𝗢𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗔𝗡𝗖𝗛𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗦𝗔𝗡 𝗣𝗔𝗕𝗟𝗢 𝗜𝗡𝗗𝗨𝗦𝗧𝗥𝗜𝗔𝗟

Conforme se avizora en la plataforma de contratación pública (SECOP II), en junio 19 de 2024, bajo el proceso número CD-456-2024, el Ministerio del Deporte y la Alcaldía de Istmina, suscribieron un Convenio Interadministrativo para “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros tendientes a la construcción de un escenario deportivo en la Institución Educativa San Pablo Industrial”, por un valor cercano a los $ 6.000 millones de pesos y un plazo de ejecución hasta diciembre 31 del 2024 (img. 2)…

Amparado en el convenio atrás señalado, el alcalde de Istmina, Dr. JAISON MOSQUERA SÁNCHEZ, junto al CONSORCIO INGENIARQ, cuyo representante legal es CORBIN JENSEN GÓMEZ, suscribieron el Contrato de Obra Pública No. 014 de octubre 2 de 2024 (LOP-IST-CH-003-2024), variando únicamente el plazo de ejecución a siete (7) meses contados desde la firma del acta de inicio y la entrega del 40% como anticipo (img. 3)...

En febrero 12 de 2025, con el aval del supervisor y secretario de obras públicas de Istmina, JHON EMIRO MENA ARBOLEDA, el interventor, YORK STIVENSON PEREA AYALA y el contratista CORBIN JENSEN GÓMEZ, se suscribió el acta de inicio (img. 4), quedando como fecha final de obra el 12 de septiembre del mismo año, lo cual no sucedió porque el ejecutor la suspendió e incumplió así el plazo inicial…

No contentos con el primer incumplimiento, en noviembre 14 de 2025, el irresponsable contratista le solicitó al alcalde MOSQUERA SÁNCHEZ, una prorroga de cuatro (4) meses y éste mediante el OTRO SÍ No. 1, se la concede ampliando el plazo de ejecución de siete (7) a once (11) meses (img. 5), pero nuevamente el ejecutor volvió a incumplir…

Ya sin descaro alguno, en abril 6 del 2026, el contratista le solicitó al alcalde otra prórroga de tres (3) meses, “sustentando la necesidad de culminar actividades pendientes para garantizar la correcta ejecución del objeto”, y sin reparo administrativo alguno se la conceden a través del OTRO SÍ No. 2, pasando de once (11) meses a catorce (14) meses de plazo y estipulando como fecha final el 30 de julio del 2026 (img. 6), pero como era de esperarse el ejecutor de la tan anhelada cancha no solo reiteró su incumplimiento por tercera ocasión, sino que también la abandonó (img. 7)…

Así las cosas, el escenario deportivo que hoy se debió estar inaugurando y entregando con bombas, bombos y platillos a los niños, niñas y jóvenes estudiantes de la Institución Educativa San Pablo Industrial, con la anuencia y aquiescencia de las cómplices IAS del Chocó, pasará a ser otro monumento más a la corrupción por la irresponsabilidad de un nefasto alcalde que se dedicó a politiquear con el erario de los istmineños, antes que invertir en su desarrollo y mejor estar de su comunidad…

Dios, Bendiciones OK!

30/07/2026

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Jueves 30 de julio del 2026

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29/07/2026

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Miércoles 29 de julio del 2026

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