18/09/2026
Ante el Tribunal Superior se cumplió la audiencia de apelación dentro del proceso judicial que se adelanta contra el exalcalde de Pueblo Bello, Danilo Duque Barón; el exsecretario de Planeación, ‘Zequeda’, y el contratista Gustavo Alberto Arias Pérez, investigados por el delito de violación al régimen de inhabilidades.
Durante la diligencia, la defensa de los procesados presentó una recusación contra el juez de conocimiento, Aníbal Royero, al considerar que, presuntamente, no estaría actuando con imparcialidad dentro del proceso.
El juez rechazó la recusación, pero decidió remitir el trámite a su superior jerárquico para que determine de fondo si existen o no razones para apartarlo del conocimiento del caso.
La situación se presenta mientras avanza el trámite de apelación contra la decisión judicial que habría condenado a los procesados. La lectura de la sentencia estaba prevista para el próximo 29 de septiembre; sin embargo, el proceso permanece en efecto suspensivo mientras el Tribunal resuelve el recurso presentado por la defensa.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, después de ser elegido como alcalde en las elecciones de 2019, Danilo Duque Barón habría suscrito el 12 de mayo de 2020 un contrato con la Asociación de Productores Agroecológicos de la Sierra Nevada de Santa Marta, ASOPROKIA.
Según el ente acusador, el representante de dicha asociación, Gustavo Alberto Arias Pérez, figuraba entre los financiadores de la campaña política de Duque Barón.
Para la Fiscalía, esta circunstancia habría configurado la conducta relacionada con la violación al régimen de inhabilidades, pese a que el contrato finalmente no se ejecutó y, según lo expuesto en el proceso, no se habría generado detrimento patrimonial.
La tesis de la Fiscalía se fundamenta en que la conducta presuntamente delictiva se habría configurado con la suscripción y publicación del contrato, independientemente de que posteriormente no se hubiera ejecutado.
Ahora será el Tribunal Superior el encargado de resolver el recurso de apelación y, paralelamente, determinar el trámite correspondiente a la recusación presentada contra el juez de conocimiento.