Viviana Sánchez Lanzoni

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Viviana Sánchez Lanzoni Soy Abogada Laboral en Costa Rica. Sígame y aprenda mucho de Derecho Laboral.

Muchas personas costarricenses prestan sus servicios a empresas extranjeras. Es muy común. Incluso motivo de orgullo par...
16/07/2025

Muchas personas costarricenses prestan sus servicios a empresas extranjeras. Es muy común. Incluso motivo de orgullo para muchas personas....pero hay un riesgo muy grave del que pocos trabajadores se dan cuenta, y asumen sin saber.

Ese riesgo es que, si esa empresa extranjera no tiene representación legal en el país, no tiene ningún tipo de capital en éste país (acciones, bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias, etc), y todo lo manejan de forma virtual desde su propio país de origen, esa empresa nunca va a poder ser perseguida legalmente por nuestro Poder Judicial, si llega a violentar los derechos laborales de sus empleados. Y no porque el Poder Judicial no les pueda notificar una demanda, sino porque aunque se emita una sentencia en que se les condene, no va a haber forma de exigirles el pago de lo condenado, si no hay bienes en éste país que se puedan embargar. Básicamente quedaría el trabajador a la espera de la buena voluntad del ex patrono....y todos sabemos que no todos los ex patronos son amables y comprensivos, especialmente si se les puso una demanda y la perdieron y tienen que pagar algo.

Básicamente se convierten en sentencias de papel, que no sirven para nada, porque si la empresa condenada no quiere pagar, hasta ahí llega todo, y la persona trabajadora lo más que puede es enmarcar la sentencia y pegarla en la pared.

Lo más recomendable es que las personas trabajadoras investiguen muy bien a la empresa extranjera, y sepan si esa empresa tiene algún arraigo en éste país, o si está completamente desconectada. Si no tiene ningún arraigo aquí, las probabilidades de que esa empresa un día sólo desaparezca y deje botados a sus trabajadores, son altas.

O que la empresa simplemente despida a sus trabajadores, y no les quiera pagar nada, o que les quede debiendo horas extra, bonos, comisiones, salarios, etc....tendrá la persona trabajadora que echarle tierra a esas deudas, porque es prácticamente imposible ejecutar una sentencia contra una empresa que no tiene ningún capital en el país.

Antes de llevarse ese colerón, primero investigue a su patrono. En la página de Registro Nacional puede investigar si la empresa está registrada en el país, y si tiene bienes. Si no tiene nada, sepa que está advertido: esa empresa podrá hacer lo que quiera con usted, y a llorarle al cielo. Es una barbaridad.

⚖️ Si desea contactarme, puede hacerlo al 8409-4065 o al correo [email protected]

15/07/2025

Un día de estos, un señor llamado José González ([email protected]) me escribió por correo electrónico para hacerme una consulta sobre el uso de los uniformes, a propósito de una publicación realizada. Este señor en ningún momento me preguntó cuánto valía la consulta, ni preguntó por formas de pago. Asumí que buscaba consulta gratis. Al ser algo sencillo, le contesté la consulta sin cobrarle, buscando ayudarle. Pero resulta que el señor tenía más consultas gratis por hacer, sobre otro tema. En éste punto sí le envié un correo recordándole que las consultas no son gratuitas, y que con gusto le podía ayudar si realizaba el pago correspondiente. ¿Adivinen qué me respondió?:

"Gracias.

Ya chatgpt me respondió y el mismo día. Y gratis.

Te paso lo que me dijo? Jajajaja"

Es muy interesante ver el comportamiento de la gente. Me sorprendió esa actitud como vengativa con alguien que ya te había ayudado antes. Es muy desagradable.

Al mismo tiempo, me causa mucha risa la gente que hace consultas legales a la Inteligencia Artificial. Insólito! ¿saben qué es lo más paradójico? que cuando cometan un montón de errores legales usando estos medios poco fiables, van a terminar viniendo a buscarnos a los abogados.

Esta experiencia me dejó una gran enseñanza que voy a continuar aplicando. Ya antes venía cometiendo el error, pero yo misma lo justificaba pensando que ayudaba a la gente. Pero gracias al señor José González, me di cuenta que quien busca consulta gratis, perfectamente puede acudir a la IA, y ya no siento yo esa carga social y moral de dar una respuesta gratuita. Así que, de ahora en adelante, no vuelvo a dar más respuestas gratis a nadie, ni por más pequeña y simple que sea la pregunta. Busquen a la IA. Los abogados reales estamos ocupados atendiendo casos reales.

Las personas trabajadoras cuando son contratadas, aceptan voluntariamente someterse al Patrono. Se encuentran subordinad...
08/07/2025

Las personas trabajadoras cuando son contratadas, aceptan voluntariamente someterse al Patrono. Se encuentran subordinadas. Según éste elemento de la subordinación, la persona trabajadora adquiere 3 obligaciones fundamentales: diligencia, obediencia y lealtad. El patrono adquiere 4 grandes poderes: dirección, coordinación, fiscalización y disciplina.

Cuando un trabajador atiende de mala gana la orden que le da el patrono, o un representante patronal (supervisor, jefatura, gerente, administrador, encargado) está incumpliendo los 3 deberes fundamentales: no está siendo diligente, no está siendo obediente y no está siendo leal al patrono. Además, incumple dos de las obligaciones de los trabajadores que señala el artículo 71, incisos a) y b) del Código de Trabajo:

"ARTICULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;"

La persona trabajadora siempre debe mantener un comportamiento irreprochable en el trabajo, para no generar el recelo del Patrono, que podría desembocar en Pérdida Objetiva de Confianza, y el despido. Y debe ejecutar sus funciones con la máxima eficiencia y esmero. Una persona trabajadora que hace las cosas de mala gana, o que se queja constantemente de las tareas que se le encomiendan no está comportándose de forma adecuada, ni con esmero, y hasta podría generar un ambiente laboral nocivo para las demás personas.

El patrono debe sancionar esta falta con una llamada de atención verbal, o con una carta de amonestación escrita.

Ahora bien, si la queja de la persona trabajadora se debe a incumplimientos del patrono, eso es cosa distinta. Por ejemplo: un trabajador que se queja de que le piden hacer horas extra pero no se las paga, está totalmente justificado en su queja. O una persona trabajadora que se queja por recargo de funciones sin que se le remunere el recargo, está justificado. O una persona que se queja de que le ponen tareas imposibles de cumplir. En éstos casos, es vital que el patrono hable con la persona trabajadora y lleguen a un acuerdo.

Pero si la queja es porque no le gusta la tarea que le están encomendando, o porque le da pereza hacer eso, o porque a los de la "argolla" los ponen a hacer otras tareas y a él no, o porque el jefe que le pide la tarea le cae mal y está determinado a hacerle la vida imposible sólo porque sí, debe ser sancionado de inmediato, para corregir la mala conducta.

⚖️ Si desea contactarme, puede hacerlo al 8409-4065 o al correo [email protected]

08/07/2025
Lo primero: es solicitarle a la persona trabajadora que le traiga el documento oficial que emite la CCSS sobre la pensió...
08/07/2025

Lo primero: es solicitarle a la persona trabajadora que le traiga el documento oficial que emite la CCSS sobre la pensión.

Segundo: entregarle la carta de despido con responsabilidad patronal fundamentada en el artículo 85, inciso e) del Código de Trabajo.

Tercero: pagarle la liquidación laboral (cesantía, aguinaldo y vacaciones)

**Adicional: si el patrono tiene interés en continuar contratando laboralmente a la persona trabajadora, puede recontratarla. Debe confeccionarle un nuevo contrato de trabajo, en una nueva relación laboral que empieza de cero. Si la recontrata, debe asegurarle ante la Seguridad Social, como a cualquier otro trabajador.

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01/07/2025

Cuando una persona trabajadora se incapacita por menos de 3 días, el patrono le paga el 50% de su salario. Si la incapacidad es de más de 3 días, el patrono no paga salario, y la persona trabajadora recibe un subsidio de la CCSS de aproximadamente el 60% de su salario. Durante el tiempo de incapacidad médica, el contrato de trabajo se encuentra suspendido temporalmente.
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Según el artículo 143 del Código de Trabajo, las personas trabajadoras de confianza se encuentran excluidas del límite d...
30/06/2025

Según el artículo 143 del Código de Trabajo, las personas trabajadoras de confianza se encuentran excluidas del límite de la jornada ordinaria. Eso quiere decir que no tienen un máximo de 8 horas en jornada diurna, 7 horas en jornada mixta, o 6 horas en jornada nocturna. Pueden trabajar más de esos tiempos, y hasta un máximo de 12 horas diarias, sin que de la hora 8 a la hora 12 se consideren jornada extraordinaria, u horas extra.

Sin embargo, esto no quiere decir que no hacen horas extra. Si a la persona se le requiere trabajar más de 12 horas (lo cual está prohibido, pero digamos que llegue a pasar por algún tema de gran necesidad en la empresa), esta persona empezará a acumular horas extra después de la hora 12.

Otro dato importante a tomar en consideración es que estas personas tienen derecho a hora y media de descanso diario continua (no fraccionada en diferentes momentos del día).

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30/06/2025

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