08/07/2025
Las personas trabajadoras cuando son contratadas, aceptan voluntariamente someterse al Patrono. Se encuentran subordinadas. Según éste elemento de la subordinación, la persona trabajadora adquiere 3 obligaciones fundamentales: diligencia, obediencia y lealtad. El patrono adquiere 4 grandes poderes: dirección, coordinación, fiscalización y disciplina.
Cuando un trabajador atiende de mala gana la orden que le da el patrono, o un representante patronal (supervisor, jefatura, gerente, administrador, encargado) está incumpliendo los 3 deberes fundamentales: no está siendo diligente, no está siendo obediente y no está siendo leal al patrono. Además, incumple dos de las obligaciones de los trabajadores que señala el artículo 71, incisos a) y b) del Código de Trabajo:
"ARTICULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;"
La persona trabajadora siempre debe mantener un comportamiento irreprochable en el trabajo, para no generar el recelo del Patrono, que podría desembocar en Pérdida Objetiva de Confianza, y el despido. Y debe ejecutar sus funciones con la máxima eficiencia y esmero. Una persona trabajadora que hace las cosas de mala gana, o que se queja constantemente de las tareas que se le encomiendan no está comportándose de forma adecuada, ni con esmero, y hasta podría generar un ambiente laboral nocivo para las demás personas.
El patrono debe sancionar esta falta con una llamada de atención verbal, o con una carta de amonestación escrita.
Ahora bien, si la queja de la persona trabajadora se debe a incumplimientos del patrono, eso es cosa distinta. Por ejemplo: un trabajador que se queja de que le piden hacer horas extra pero no se las paga, está totalmente justificado en su queja. O una persona trabajadora que se queja por recargo de funciones sin que se le remunere el recargo, está justificado. O una persona que se queja de que le ponen tareas imposibles de cumplir. En éstos casos, es vital que el patrono hable con la persona trabajadora y lleguen a un acuerdo.
Pero si la queja es porque no le gusta la tarea que le están encomendando, o porque le da pereza hacer eso, o porque a los de la "argolla" los ponen a hacer otras tareas y a él no, o porque el jefe que le pide la tarea le cae mal y está determinado a hacerle la vida imposible sólo porque sí, debe ser sancionado de inmediato, para corregir la mala conducta.
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