20/05/2025
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En la República Dominicana, el derecho de una persona privada de libertad a contraer matrimonio está amparado por la Constitución y el Código Civil, y se reglamenta en el contexto penitenciario por disposiciones de la Ley No. 113-21 sobre el Régimen Penitenciario y Correccional.
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1. Constitución Dominicana
Artículo 55, numeral 1:
Reconoce el derecho al matrimonio como parte de los derechos fundamentales de la familia:
“Toda persona tiene derecho a constituir una familia. Se reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer como fundamento legal de la familia.”
Esto incluye a los privados de libertad, ya que los derechos fundamentales no se extinguen con la privación de libertad, .
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2. Código Civil Dominicano
El Código Civil, en sus artículos 144 y siguientes, regula el matrimonio civil, sin excluir a las personas privadas de libertad.
Solo exige que el matrimonio se celebre ante la Oficialía del Estado Civil, con el consentimiento libre y voluntario de las partes.
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3. Ley No. 113-21 sobre el Régimen Penitenciario y Correccional
Aunque no trata exclusivamente el matrimonio, esta ley establece que el sistema penitenciario debe respetar los derechos humanos y facilitar el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos, el de formar familia y mantener vínculos afectivos.
Principio de dignidad humana (Artículo 3):
“Toda persona privada de libertad conserva los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, salvo los restringidos por la privación de libertad…”
Esto incluye el derecho al matrimonio, bajo supervisión del centro penitenciario y respetando los procedimientos legales.
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4. Procedimiento práctico (según la DGP o el centro penitenciario)
Para casarse, la persona privada de libertad debe:
1. Solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario.
2. Tramitar la documentación ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
3. Contar con el consentimiento de ambas partes y testigos.
4. Realizar el acto con presencia de un oficial civil autorizado (en la cárcel o en un lugar habilitado).
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Conclusión
El matrimonio es un derecho constitucional en la República Dominicana y no se pierde por estar en prisión. Está respaldado por la Constitución, el Código Civil y la Ley 113-21, y su ejercicio debe garantizarse respetando los procedimientos legales y administrativos del sistema penitenciario.