
13/04/2025
Fotografiar la papeleta electoral constituye una infracción electoral muy grave, según el artículo 279, numerales 2 y 12, del Código de la Democracia. Esta conducta puede ser sancionada con una multa de 21 a 70 salarios básicos, destitución del cargo y/o suspensión de derechos de participación de 2 a 4 años.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) no impone sanciones; solo identifica la infracción y remite el caso al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), órgano competente para resolver conforme al debido proceso.
Fases del procedimiento sancionador:
Detección de la infracción: En caso de que un elector sea sorprendido tomando una fotografía de su voto, los miembros de la Junta Receptora del Voto (JRV) registrarán el hecho de manera documentada.
Notificación inmediata: El presunto infractor será notificado mediante papeleta, conforme a los procedimientos establecidos para garantizar su derecho a la defensa.
Remisión del expediente: El CNE remitirá el expediente respectivo al Tribunal Contencioso Electoral, sin emitir pronunciamiento sobre la culpabilidad.
Etapa de descargos: El ciudadano podrá presentar sus descargos y ejercer su derecho a la defensa ante el TCE.
Resolución: Será el TCE quien determine, en etapa poselectoral, la existencia o no de la infracción y, de ser procedente, aplicará la sanción correspondiente en los términos que establece la normativa electoral vigente.