19/09/2025
Gobierno decreta toque de queda en cinco provincias
La noche del jueves 18 de septiembre de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo N.º 146, mediante el cual se impone un toque de queda en cinco provincias del país. La medida, de aplicación inmediata, restringe la circulación de personas entre las 22:00 y las 05:00 en Cotopaxi, Imbabura, Chimborazo, Bolívar y Carchi.
Este decreto modifica el Decreto Ejecutivo N.º 134, emitido previamente por el Ejecutivo, que establecía el estado de excepción en siete provincias: Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de los Tsáchilas, debido a una situación de grave conmoción interna. Con el nuevo decreto, se incluye a Chimborazo bajo este régimen excepcional.
La decisión presidencial surge en un contexto de creciente tensión social, luego del anuncio de un paro nacional por parte de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), en rechazo a la eliminación del subsidio al diésel. Organizaciones sociales y comunidades indígenas han advertido de movilizaciones a nivel nacional.
Restricción de movilidad y sanciones
El toque de queda limita el derecho a la libre circulación de los ciudadanos durante el horario establecido. Quienes se movilicen sin estar debidamente autorizados, estarán incurriendo en el del1to de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Esta infracción puede acarrear p***s privativas de libertad de hasta tres años. En ese sentido, el Gobierno ha dispuesto que las fuerzas del orden (Policía Nacional y Fuerzas Arm4das) estén facultadas para detener a quienes incumplan esta disposición y ponerlos a órdenes de las autoridades judiciales correspondientes.
Personas y sectores exceptuados del toque de queda
El Decreto Ejecutivo N.º 146 establece un listado claro de excepciones a la restricción de movilidad, en atención a la necesidad de mantener operativos los servicios esenciales y estratégicos. Las personas que circulen durante el toque de queda deberán presentar documentos que respalden su autorización, tales como credenciales institucionales, certificados laborales o permisos específicos. Las excepciones incluyen:
1. Servicios de salud
Personal médico, de enfermería, paramédicos y trabajadores de hospitales públicos y privados.
Ambulancias y unidades de emergencia médica.
2. Seguridad y gestión de emergencias
Policía Nacional, Fuerzas Arm4das y agentes de control.
Personal de seguridad privada autorizado.
Cuerpos de bomberos, gestión de riesgos y socorristas.
3. Funcionarios del Ejecutivo y otros poderes del Estado
Servidores de la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, del Interior y de Defensa.
Personal del Sistema Penit3nciario (SNAI).
Miembros de la Asamblea Nacional.
Diplomáticos acreditados en el país.
4. Servidores públicos y contratistas
Funcionarios y trabajadores de entidades públicas que aseguren la continuidad de servicios esenciales.
5. Cadena logística y transporte
Conductores y personal vinculado al transporte de carga y logística, especialmente del sector exportador.
Empresas que operan en turnos nocturnos o rotativos y sus empleados.
Transporte público, escolar, turístico y aeroportuario.
6. Pasajeros de vuelos
Personas que deban movilizarse hacia o desde aeropuertos por vuelos programados en horario restringido, y los conductores que los trasladen.
7. Sector justicia
Abogados que deban participar en diligencias judiciales.
Servidores públicos de la Función Judicial y de la Corte Constitucional.
8. Medios de comunicación
Periodistas, camarógrafos, técnicos y otros trabajadores del sector, debidamente identificados.
9. Trabajadores de sectores estratégicos
Energía, telecomunicaciones, hidrocarburos, agua potable, saneamiento, vialidad, biodiversidad, entre otros definidos por la Constitución.
10. Proveedores de la cadena productiva
Personas cuyas actividades económicas aseguran el abastecimiento de productos y servicios esenciales.