23/01/2026
💥💥DENUNCIA A TU AYUNTAMIENTO POR MALTRATO CONTINUADO A LAS COLONIAS FELINAS 💥💥
Nuestra ley es clara: los Ayuntamientos tienen la OBLIGACIÓN de proteger a los gatos comunitarios bajo su responsabilidad legal para asegurar su bienestar, aplicando el método CER.
Deben garantizar su salud y subsistencia.
Si tu Ayuntamiento prohíbe alimentar a los gatos comunitarios y esto provoca desnutrición, enfermedad o sufrimiento, se está incurriendo en un incumplimiento legal grave.
Una omisión de cuidados básicos (falta de comida, agua y atención veterinaria) por parte de quien tiene el deber legal de proporcionarlos puede ser considerada:
DELITO DE ABANDONO (Art. 340 ter CP).
DELITO DE MALTRATO POR OMISIÓN (Art. 340 bis CP), especialmente si los animales están enfermos o gravemente desnutridos.
La sanción penal por estos delitos, aplicada al Ayuntamiento como persona jurídica, está tipificada en el Artículo 340 quáter del Código Penal.
¡PROHIBIR ALIMENTAR Y NO OFRECER ASISTENCIA VETERINARIA ES ILEGAL Y CRUEL!
Si ves que el Ayuntamiento no gestiona la colonia, y los gatos están sufriendo:
DOCUMENTA: Toma fotos/vídeos del estado de los gatos y de la prohibición (carteles, bandos).
INFORME VETERINARIO: Acredita el maltrato continuado.
DENUNCIA: Acude presencialmente al SEPRONA o a la autoridad competente para formalizar una denuncia penal.
📲 Para ASESORAMIENTO JURÍDICO puedes escribirnos al 639 97 93 18 o por correo [email protected].