14/07/2023
-FUNDAMENTO LEGAL-
PARA EL PREVARICATO, SEGUN EL CODIGO PENAL GUATEMALTECO DTO 17-73 ESTABLECE:
Artículo 462. Prevaricato. El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años.
ABUSO DE AUTORIDAD :
ARTICULO 418. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su
función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la
administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las
disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios
ilegítimos o innecesarios.
Si la resolución dictada consistiere en sentencia condenatoria en proceso penal, la sanción será de tres a diez años.INFORMACION PUBLICADA POR -MARÍA GUARCHAJ-
📍 Ciudadanos exigen que se destituya y se retire del cargo a Consuelo Porras, Rafael Curruchiche y Fredy Orellana.
"Exijamos las ¡Destituciones YA"