14/04/2026
👉 LOS MAESTROS SÍ PUEDEN ASISTIR A REUNIONES ESCOLARES DE SUS HIJOS.
Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91)
ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia
Numeral 6. Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
Respaldo justificado: únicamente deberán llenar el formulario de solicitud de permiso V6, marcar la casilla OTROS (no constituye días completos) y adjuntar la circular respectiva.
“Los directores deben tener pleno dominio de la legislación educativa vigente”
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