
18/09/2025
📌 Convenio de la Libre Sindicalización (Convenios 87 y 98 de la OIT)
Convenio 87 (1948) – Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
• Reconoce que todas las personas trabajadoras y empleadoras tienen derecho a formar sindicatos u organizaciones sin necesidad de autorización previa.
• Los sindicatos tienen derecho a organizar su vida interna (estatutos, elecciones, administración) sin interferencia del Estado ni del patrón.
• Nadie puede ser perseguido o discriminado por pertenecer a un sindicato.
Convenio 98 (1949) – Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
• Prohíbe que los patrones discriminen a alguien por afiliarse a un sindicato.
• Obliga a los gobiernos a garantizar mecanismos de negociación colectiva entre sindicatos y empleadores para mejorar salarios y condiciones de trabajo.
• Busca proteger a los trabajadores de actos de injerencia de los patrones en los sindicatos. Sindicalismo ObreroEl Informador ObreroComunicaciones SitrabicsSindicato SitiesSindicato Indistrial Owens Minor Nogales Sonora