06/03/2026
🚨 ¡NUEVA JURISPRUDENCIA DEL TFJA EN MATERIA ADUANERA! 🚨
En la edición enero–febrero 2026 de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se publicó la Jurisprudencia IX-J-SS-155, que establece un criterio relevante sobre la acreditación de la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera.
🔎 La jurisprudencia interpreta el artículo 146, fracción III de la Ley Aduanera, precisando que:
📌 La legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera debe ampararse en todo tiempo con la documentación correspondiente.
📌 Dicho amparo debe realizarse mediante CFDI que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
🎯Un punto clave:
📅La fecha de expedición del CFDI debe ser anterior al inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera.
🚨 Esto significa que el comprobante debe demostrar que la adquisición de la mercancía ocurrió antes de cualquier acto de fiscalización, como por ejemplo:
✅Reconocimiento aduanero 👮♀
✅Visita domiciliaria 🏠
✅Embargo precautorio de mercancías 🥲
✅Embargo de mercancía junto con los medios de transporte🚚
💡 Este criterio refuerza la importancia de contar con documentación fiscal correcta y oportuna para acreditar la legal estancia de mercancías en territorio nacional.
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