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Juicio Contencioso Administrativo
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10/09/2025

🚨¡Nueva Tesis Aislada!🚨

Respecto a la notificación electrónica por Buzón Tributario, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolvió:

Registro digital: 2031192
Tesis: II.1o.A.62 A (11a.)

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.

🔎Criterio jurídico:

No es requisito legal que la constancia de notificación contenga la hora en que fue enviado el documento digital al contribuyente.

📌 Puntos Finos:

✅Los artículos 17-K y 134 del CFF sólo exigen que la constancia señale la fecha en que se efectuó el envío, no la hora.

✅El plazo de 3 días para que el contribuyente abra el documento se cuenta por días completos, no de momento a momento.

✅Si el contribuyente no consulta el buzón en ese lapso, la notificación se tiene por legalmente realizada al cuarto día.

✅La validez de la notificación está garantizada con el sello digital y la cadena original, que otorgan plena certeza jurídica.

🎯En conclusión:

La notificación electrónica por buzón tributario no requiere precisar la hora del envío, pues basta con señalar la fecha, lo que asegura certeza jurídica y validez plena del acto.

📆Dicha tesis aislada fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 5 de septiembre del año en curso.

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🚨INEMBARGABLE la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 🚨📢El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Ci...
09/09/2025

🚨INEMBARGABLE la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 🚨

📢El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, emitió el siguiente criterio:

Registro digital: 2031171
Tesis: III.2o.C.46 C (11a.)

EMBARGO, ASEGURAMIENTO O CONGELAMIENTO DE CUENTA BANCARIA. PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CUANDO EN ELLA SE DEPOSITA LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DERIVADA DEL "PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", PARA DISPONER DEL MONTO DEPOSITADO POR ESE CONCEPTO.

🎯Puntos Finos:

✅El artículo 4º Constitucional, reformado en 2020, reconoce la pensión no contributiva como un derecho humano plenamente justiciable.

✅Por regla general, estos recursos son inembargables, ya que están destinados a garantizar el bienestar de las personas adultas mayores.

✅La suspensión no implica levantar totalmente el embargo, sino permitir al beneficiario disponer del dinero que corresponde a su pensión.

✅Si en la cuenta hay otros recursos distintos, estos sí pueden quedar sujetos al embargo.

📌En conclusión:

😎Los apoyos de la pensión para el bienestar tienen un carácter especial de protección y no pueden ser afectados por embargos, salvo por los montos que no correspondan a dicha pensión.

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🚨Lo que nos dejo la Corte!🚨📣 ¡NUEVAS JURISPRUDENCIAS!📅 Publicadas el 5 de septiembre del año en curso en el Semanario Ju...
08/09/2025

🚨Lo que nos dejo la Corte!🚨

📣 ¡NUEVAS JURISPRUDENCIAS!

📅 Publicadas el 5 de septiembre del año en curso en el Semanario Judicial de la Federación.

🔍 Temas:

✅AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.

✅NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.

✅EMBARGO, ASEGURAMIENTO O CONGELAMIENTO DE CUENTA BANCARIA. PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CUANDO EN ELLA SE DEPOSITA LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DERIVADA DEL "PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", PARA DISPONER DEL MONTO DEPOSITADO POR ESE CONCEPTO.

⬇️ Descarga el Semanario Judicial de la Federación aquí:

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

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📢 ¡YA ESTÁ DISPONIBLE LA REVISTA DEL TFJA – AGOSTO 2025! 📢📅Se publicó la edición de Agosto de la Revista del Tribunal Fe...
04/09/2025

📢 ¡YA ESTÁ DISPONIBLE LA REVISTA DEL TFJA – AGOSTO 2025! 📢

📅Se publicó la edición de Agosto de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que incluye jurisprudencias clave para la defensa de los derechos de los contribuyentes.

📚 Esta edición ofrece criterios actualizados que fortalecen las estrategias legales frente a actos de autoridad, y son una herramienta fundamental para la defensa de los derechos de los contribuyentes.

🧾 Consulta, analiza y prepárate con fundamentos sólidos para proteger tus intereses ante procedimientos fiscales y administrativos.

🔗 Descárgala aquí:

https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/revistas/2025/Rev_TFJA_Ago_2025.pdf

😎En LOPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te invitamos a conocer estos criterios.

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🚨 ¿Te notificaron un acto de autoridad?🚨🎯 Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de...
04/09/2025

🚨 ¿Te notificaron un acto de autoridad?🚨

🎯 Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

😎 Esto significa que la autoridad fiscal está obligada a señalar con precisión:

✅ El fundamento legal aplicable
✅ Las razones y hechos que justifican su decisión

🔍 Si estos elementos no están presentes o son vagos, el acto es ILEGAL.

En López Tovar Soluciones Fiscales, defendemos los derechos de los contribuyentes frente a actos arbitrarios de las autoridades.

📲 ¡Contáctanos hoy mismo y defendamos juntos tus derechos!

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🚨¡Lo que nos dejó la Corte!🚨📣 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurispruden...
03/09/2025

🚨¡Lo que nos dejó la Corte!🚨

📣 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia importante que deben conocer los concesionarios de radio y televisión.

📅 Publicada el 29 de agosto del año en curso en el Semanario Judicial de la Federación.

IMPUESTO SOBRE LOS PAGOS QUE SE REALIZAN A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE DEBEN CUBRIR DICHAS EMPRESAS.

⚖️ Puntos finos de la resolución:

✅ El impuesto del 25% (previsto en la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley) recae en los particulares que contratan publicidad en radio y televisión, y los concesionarios solo lo recaudan y enteran al fisco.
✅ Ese impuesto puede sustituirse con la entrega de “tiempos fiscales” (espacios de transmisión gratuitos para fines educativos, culturales y sociales).
✅ El ISR grava las ganancias de los concesionarios, no los pagos por publicidad.
✅ Al no coincidir en objeto, sujeto pasivo ni hecho imponible, no se configura doble tributación.

📌 Conclusión:

La SCJN confirma que este esquema no vulnera los derechos de las empresas concesionarias, pues los dos impuestos obedecen a realidades jurídicas y económicas distintas.

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02/09/2025
02/09/2025

En un entorno de constante cambio en la materia tributaria internacional, es importante conocer los efectos que pueden derivar de dichas actualizaciones y tomar la decisión correcta para nuestros clientes.

Es por ello, que este martes nos acompañará en el programa un experto en la materia, para aclararnos todas las dudas y exponer los casos de éxito que han permitido optimizar las operaciones financieras de diversas empresas.

Gracias amigo por aceptar la invitación.

Este martes 2 de septiembre a la 01:00 p.m., acompaña al Mtro. Bruce Anguiano, director de Bruce Mac Consultores en una ...
02/09/2025

Este martes 2 de septiembre a la 01:00 p.m., acompaña al Mtro. Bruce Anguiano, director de Bruce Mac Consultores en una nueva edición del programa a través del canal de YouTube de Jes Intelectual.

En esta ocasión tendrá como invitado al Mtro. Josué Alcocer, quien platicará sobre “Oportunidades y desafíos actuales en la tributación internacional.”

No se lo pierdan.


En un entorno de constante cambio en la materia tributaria internacional, es importante conocer los efectos que pueden derivar de dichas actualizaciones y tomar la decisión correcta para nuestros clientes.

Es por ello, que este martes nos acompañará en el programa un experto en la materia, para aclararnos todas las dudas y exponer los casos de éxito que han permitido optimizar las operaciones financieras de diversas empresas.

Gracias amigo por aceptar la invitación.

28/08/2025

🎯 ¿La autoridad fiscal embargó tus bienes y no sabes el motivo?

🚨Conforme lo dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades exigirán el pago de creditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizandos por los contribuyentes.

📌 La autoridad cuenta con facultades para iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución y proceder al embargo de bienes.

⚠️ ¿Te embargaron?
⚖️ ¿Tienes problemas con el SAT, INFONAVIT o IMSS?

😎No estás solo. En LÓPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES contamos con la experiencia para defenderte y recuperar el control de tu patrimonio.

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