
10/09/2025
🚨¡Nueva Tesis Aislada!🚨
Respecto a la notificación electrónica por Buzón Tributario, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, resolvió:
Registro digital: 2031192
Tesis: II.1o.A.62 A (11a.)
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
🔎Criterio jurídico:
No es requisito legal que la constancia de notificación contenga la hora en que fue enviado el documento digital al contribuyente.
📌 Puntos Finos:
✅Los artículos 17-K y 134 del CFF sólo exigen que la constancia señale la fecha en que se efectuó el envío, no la hora.
✅El plazo de 3 días para que el contribuyente abra el documento se cuenta por días completos, no de momento a momento.
✅Si el contribuyente no consulta el buzón en ese lapso, la notificación se tiene por legalmente realizada al cuarto día.
✅La validez de la notificación está garantizada con el sello digital y la cadena original, que otorgan plena certeza jurídica.
🎯En conclusión:
La notificación electrónica por buzón tributario no requiere precisar la hora del envío, pues basta con señalar la fecha, lo que asegura certeza jurídica y validez plena del acto.
📆Dicha tesis aislada fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 5 de septiembre del año en curso.
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