López Tovar Soluciones Fiscales

López Tovar Soluciones Fiscales Especialistas en Defensa Fiscal
Juicio Contencioso Administrativo
SAT/IMSS/INFONAVIT/ADUANAS

🚨 ¡NUEVA JURISPRUDENCIA DEL TFJA EN MATERIA ADUANERA! 🚨En la edición enero–febrero 2026 de la Revista del Tribunal Feder...
06/03/2026

🚨 ¡NUEVA JURISPRUDENCIA DEL TFJA EN MATERIA ADUANERA! 🚨

En la edición enero–febrero 2026 de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se publicó la Jurisprudencia IX-J-SS-155, que establece un criterio relevante sobre la acreditación de la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera.

🔎 La jurisprudencia interpreta el artículo 146, fracción III de la Ley Aduanera, precisando que:

📌 La legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera debe ampararse en todo tiempo con la documentación correspondiente.

📌 Dicho amparo debe realizarse mediante CFDI que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

🎯Un punto clave:

📅La fecha de expedición del CFDI debe ser anterior al inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera.

🚨 Esto significa que el comprobante debe demostrar que la adquisición de la mercancía ocurrió antes de cualquier acto de fiscalización, como por ejemplo:

✅Reconocimiento aduanero 👮‍♀
✅Visita domiciliaria 🏠
✅Embargo precautorio de mercancías 🥲
✅Embargo de mercancía junto con los medios de transporte🚚

💡 Este criterio refuerza la importancia de contar con documentación fiscal correcta y oportuna para acreditar la legal estancia de mercancías en territorio nacional.

😎En LOPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES analizamos los criterios más recientes para fortalecer la defensa fiscal y aduanera de nuestros clientes.

😕¿Tienes problemas con las autoridades aduaneras?

📲Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

wa.me/529613550295







🚨¡Nueva Tesis Aislada Pelanás!🚨 📅 El día de hoy, 27 de febrero de 2026, se publicó en el Semanario Judicial de la Federa...
28/02/2026

🚨¡Nueva Tesis Aislada Pelanás!🚨

📅 El día de hoy, 27 de febrero de 2026, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada I.10o.A.71 A (11a.), Registro digital 2031808, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

📌 Rubro:
“MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMITAN LOS SÍMBOLOS O ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS O COMUNIDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.”

🧐Antecedentes:

✅Una persona solicitó registrar una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pero le fue negada porque el diseño imitaba la bandera del Estado de Yucatán.

✅El solicitante argumentó que no era una bandera oficial, sino un objeto histórico.

🎯¿Qué resolvió el Tribunal?

👨‍⚖El Tribunal determinó que sí existe impedimento para registrar una marca cuando imita símbolos o elementos que forman parte del patrimonio cultural de un Estado, Municipio o comunidad, aunque no exista un reconocimiento legal o constitucional formal de dicho símbolo.

📖📲El anterior criterio resulta de gran importancia en razón a que:

✔️ Los símbolos que identifican a comunidades, Estados o Municipios forman parte de su patrimonio cultural.
✔️ No pueden ser apropiados para uso exclusivo mediante un registro marcario.
✔️ Un vacío legal no permite que alguien se adueñe de un elemento cultural colectivo.

📣Atención Empresarios.

Antes de solicitar el registro de tu marca, es fundamental revisar que el diseño no reproduzca o imite símbolos históricos, culturales o identitarios de comunidades o entidades federativas, ya que tu solicitud podría ser rechazada.

😎En LÓPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te mantenemos informado sobre los criterios más actuales que impactan la práctica jurídica, fiscal y administrativa en México.

😕¿Tienes problemas con las autoridades administrativas?

📲Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

wa.me/529613550295







🚨 ¿Te notificaron un acto de autoridad?🚨🎯 Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de...
24/02/2026

🚨 ¿Te notificaron un acto de autoridad?🚨

🎯 Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

😎 Esto significa que la autoridad fiscal está obligada a señalar con precisión:

✅ El fundamento legal aplicable
✅ Las razones y hechos que justifican su decisión

🔍 Si estos elementos no están presentes o son vagos, el acto es ILEGAL.

En López Tovar Soluciones Fiscales, defendemos los derechos de los contribuyentes frente a actos arbitrarios de las autoridades.

📲 ¡Contáctanos hoy mismo y defendamos juntos tus derechos!

WhatsApp:

wa.me/529613550295



🚨¡Nueva Jurisprudencia! 🚨Emitida por el PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON R...
21/02/2026

🚨¡Nueva Jurisprudencia! 🚨

Emitida por el PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Registro digital: 2031786
Tesis: PR.A.C.CS. J/1 A (12a.)

VISITA DOMICILIARIA. EL ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2015 (10a.), EN CUANTO A LA EXTRALIMITACIÓN DE LOS VISITADORES EN SUS FUNCIONES AL EVALUAR DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE APORTE LA PERSONA CONTRIBUYENTE, SE TRADUCE EN UNA NULIDAD ABSOLUTA O PARA EFECTOS, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN.

🧐Esta nueva Jurisprudencia precisa el alcance de la diversa 2a./J. 1/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN.

🎯¿Cuál es el punto fino?

Cuando en una visita domiciliaria el visitador:

✅Determina créditos fiscales en el acta de visita.
✅Valora documentos, libros o registros aportados por el contribuyente.

Se actualiza una EXTRALIMITACIÓN de facultades conforme al artículo 46 del CFF (vigente hasta diciembre de 2010).

🔎¿Qué cambia con esta nueva jurisprudencia?

No en todos los casos procede automáticamente la nulidad lisa y llana.

La nulidad podrá ser:
✔️ Absoluta (lisa y llana), o
✔️ Para efectos

Dependiendo de:
1⃣La naturaleza de la resolución impugnada.
2⃣La gravedad y sistematicidad del exceso del visitador.
3⃣Si esa extralimitación influyó realmente en la determinación final del crédito fiscal.

💡 Punto clave:

Si el visitador se excede y la autoridad liquidadora simplemente asume como válido lo determinado por éste, sin ejercer sus propias facultades, el vicio trasciende y puede afectar de manera total la resolución.

😎En LÓPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te mantenemos informado sobre los criterios más actuales que impactan la práctica jurídica y fiscal en México.

😕¿Tienes problemas con las autoridades fiscales y administrativas?

📲Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

wa.me/529613550295





🚨¡Ya lo dijo la Corte!🚨📣 ¡NUEVA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS!📅 Publicadas hoy en el Semanario Judicial de la Federaci...
05/12/2025

🚨¡Ya lo dijo la Corte!🚨

📣 ¡NUEVA JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS!

📅 Publicadas hoy en el Semanario Judicial de la Federación

🔍 Temas:

📌RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO NO FUE PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD
DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA CUAL NO FUE EMITIDA POR AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES.

📌IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA EXPORTACIÓN DE CERVEZA NO FORMA PARTE DE LA MECÁNICA DE SU ACREDITAMIENTO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 225/2025 (11a.)].

📌SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONDENA A UN AYUNTAMIENTO AL PAGO DE UN ADEUDO. PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO DEBE REQUERIRSE Y APERCIBIRSE DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.

😎En LÓPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te mantenemos informado.

📲 ¿Tienes problemas con las autoridades fiscales y administrativas? Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

wa.me/529613550295

🚨¡Ya lo dijo la Corte!🚨📣 ¡NUEVAS TESIS AISLADAS!📅 Publicadas hoy en el Semanario Judicial de la Federación🔍 Temas:📌PRUEB...
14/11/2025

🚨¡Ya lo dijo la Corte!🚨

📣 ¡NUEVAS TESIS AISLADAS!

📅 Publicadas hoy en el Semanario Judicial de la Federación

🔍 Temas:

📌PRUEBAS DESECHADAS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

📌SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS GENERÓ PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

📌SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y CONSTA LA EVIDENCIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LA PERSONA PROMOVENTE.

😎En LÓPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te mantenemos informado.

📲 ¿Tienes problemas con las autoridades fiscales y administrativas? Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

wa.me/529613550295

🚨¡Ya lo dijo la Corte!🚨📣 ¡NUEVA TESIS AISLADA!📅 Publicada hoy en el Semanario Judicial de la Federación🔍 Tema:📌PAGO DE C...
31/10/2025

🚨¡Ya lo dijo la Corte!🚨

📣 ¡NUEVA TESIS AISLADA!

📅 Publicada hoy en el Semanario Judicial de la Federación

🔍 Tema:

📌PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SUSPENSIÓN
DEFINITIVA ES VÁLIDO AUN CUANDO EN EL FONDO SE NIEGUE LA PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL.

😎En LÓPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te mantenemos informado.

📲 ¿Tienes problemas con las autoridades fiscales y administrativas? Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

wa.me/529613550295

🚨 ¡YA ESTÁ DISPONIBLE LA REVISTA DEL TFJA – OCTUBRE 2025! 🚨📅Se publicó la edición de Octubre de la Revista del Tribunal ...
29/10/2025

🚨 ¡YA ESTÁ DISPONIBLE LA REVISTA DEL TFJA – OCTUBRE 2025! 🚨

📅Se publicó la edición de Octubre de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que incluye jurisprudencias. tesis y criterios claves para la defensa de los derechos de los contribuyentes.

📚 Esta edición ofrece criterios actualizados que fortalecen las estrategias legales frente a actos de autoridad, y son una herramienta fundamental para la defensa de los derechos de los contribuyentes.

🧾 Consulta, analiza y prepárate con fundamentos sólidos para proteger tus intereses ante procedimientos fiscales y administrativos.

🔗 Descárgala aquí:
https://www.tfja.gob.mx/media/media/biblioteca/revistas/2025/Rev_TFJA_Oct_2025.pdf

😎En LOPEZ TOVAR SOLUCIONES FISCALES te invitamos a conocer estos criterios.

📌¿Tienes problemas con las autoridades fiscales?

📱Comunícate con nosotros y defendamos juntos tus derechos.

WhatsApp
wa.me/529613550295


Dirección

Tucan 01
Cancún
77536

Horario de Apertura

Lunes 8am - 2pm
4pm - 7pm
Martes 8am - 2pm
4pm - 7pm
Miércoles 8am - 2pm
4pm - 7pm
Jueves 8am - 2pm
4pm - 7pm
Viernes 8am - 2pm
4pm - 7pm
Sábado 8am - 2pm

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando López Tovar Soluciones Fiscales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría