23/09/2026
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EN CHIHUAHUA YA SANCIONA EL ACECHO: HASTA 4 AÑOS DE PRISIÓN: ROSANA DÍAZ
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el delito de acecho.
Cambiar la ruta de regreso a casa. Salir del trabajo acompañada. Bloquear un número y recibir mensajes desde otro. Reconocer el mismo carro afuera de la escuela de los hijos. Guardar capturas de pantalla durante meses, ir a denunciar y escuchar que todavía no hay nada que perseguir, que hay que esperar a que pase algo más.
Esa respuesta era la única posible, porque vigilar, seguir y buscar contacto sin consentimiento no estaba castigado en Chihuahua. El Congreso del Estado cerró ese vacío el 10 de septiembre de 2026, por voto unánime. Miles de mujeres que llevaban años reuniendo pruebas de algo que la ley no nombraba tienen ahora dónde presentarlas, y las autoridades tienen con qué actuar antes de que la violencia escale.
El acecho consiste en vigilar, perseguir o buscar contacto con una persona de forma reiterada, sin su consentimiento y para controlarla, intimidarla o coaccionarla, cuando eso le provoca miedo o riesgo y le trastorna la vida diaria. Cuenta igual si ocurre en la calle que si ocurre en el teléfono: la
vigilancia en redes sociales, los mensajes insistentes y el rastreo por ubicación quedan dentro.
La pena es de 1 a 3 años de prisión y de 60 a 300 días multa. Sube a 4 años y 400 días multa, poco más de 46 mil pesos, cuando la víctima es niña, niño o adolescente, cuando el agresor es o fue su pareja o familiar, cuando se aprovecha de una relación de trabajo, de escuela o de confianza, y cuando desobedece una orden de protección.
Esos años rara vez van solos. La ley obliga a sumar las penas de todos los delitos cometidos, hasta 70 años de prisión. Acechar a 3 personas suma 12 años. Acechar, amenazar y violar una orden de protección contra la misma víctima suma 20 años 8 meses. Una escalada que agregue violencia familiar, difusión de fotos íntimas, allanamiento y suplantación de identidad llega a 40 años 2 meses.
El límite desaparece cuando la escalada acaba en feminicidio, que se castiga con 40 a 60 años y hasta 80 si había una orden de protección. Ahí la ley
manda castigar cada delito por separado aunque se rebase cualquier máximo. Y hay un motivo más para denunciar a tiempo: sin antecedentes de violencia previa, la muerte de una mujer se sanciona con 30 a 60 años; con esos antecedentes documentados en una carpeta de investigación, se persigue como feminicidio.
La Fiscalía General del Estado puede investigar de oficio, sin que la víctima tenga que sostener una querella frente a su agresor. En Coahuila,Tamaulipas y Nuevo León esa carga sigue recayendo en ella.
La Diputada Rosana Díaz Reyes presentó su iniciativa el 23 de abril de 2025 y propuso castigar con mayor severidad a quien se vale de una relación de pareja, de parentesco, de trabajo o de jerarquía, y a quien acecha a una persona menor de edad. Ambos supuestos quedaron en el texto final, junto con las propuestas de otras 3 iniciativas que se dictaminaron en conjunto.
"Durante años las mujeres que venían a pedir ayuda escuchaban lo mismo: eso no es delito, regrese cuando le hagan algo. Hoy ya no hay que esperar a que le hagan algo", afirmó la legisladora.
"Falta que la Fiscalía capacite a su personal para investigar el acecho
digital desde la primera denuncia, y falta armonizar la Ley Estatal del
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En eso seguimos",
agregó.
Referencia técnica. El decreto adiciona el Capítulo VIII, denominado Acecho, y el artículo 206 Quinquies al Título Décimo Segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, que agrupa los delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio. Deriva del dictamen de la Comisión de Feminicidios que acumuló los asuntos 779, 787, 792 y 829, presentados entre el 22 de abril y el 20 de mayo de 2025. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.