07/08/2026
Scooters y patines eléctricos en Colima, operan libremente pero sin legalidad vehicular.
Es importante revisar lo que dice la Ley de la entidad, el cual, se comparte la liga al final del texto. Hay un punto importante: sí existe un artículo que habla expresamente de los vehículos que pueden portar placas, y otro que establece la regla general para circular y es el Artículo 142. En el numeral 1 (p. 110) dice que, las placas metálicas y tarjetas de circulación corresponden a los diferentes tipos de servicio que prestan: automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques.
Pero hay otro artículo todavía más importante: Artículo 141 en su numeral 1 (p. 109-110) y establece que: los vehículos automotores de cualquier tipo o clase, según sea el caso, para poder circular dentro del territorio del Estado, deberán estar inscritos en el Registro Público Vehicular y portar placas de circulación vigentes al frente y en la parte posterior, además de tarjeta de circulación, calcomanía fiscal, hologramas de revisión, etc. Esto es muy interesante porque la redacción dice “vehículos automotores de cualquier tipo o clase”, no solamente automóvil.
Y ¿dónde quedan las motos eléctricos, porque los carros eléctricos si tienen placas?
La Ley de Movilidad de Colima sí contempla expresamente a las motocicletas eléctricas y lo dice en su Artículo 7, fracción LXII, donde define el término motocicleta como: un vehículo motorizado que: utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, y que está equipado con motor eléctrico o de combustión interna, es decir, una motocicleta no deja de ser motocicleta por ser eléctrica.
El detalle actual está en que en Colima, ya hay demasiadas unidades pequeñas eléctricas y se ha vuelvo un tema peculiar porque utilizan tanto banquetas como bicicletas tradicionales y también usan calles y avenidas como si fueran vehículos y motos convencionales. Revisando el PDF, hay una diferencia importante entre una bicicleta eléctrica/asistida, una motocicleta eléctrica y un scooter o patín eléctrico.
La propia Ley distingue a la bicicleta eléctrica, en el artículo 13, fracción XX (p. 10), la Ley dice que se considera ciclista a quien conduce una bicicleta asistida por motor eléctrico siempre que desarrolle hasta 25 km/h. Eso significa que, una bicicleta eléctrica de esas características no necesariamente entra al régimen de motocicleta y placas.
Por eso no podemos simplemente decir “como tiene motor eléctrico, necesita placas.” Primero hay que determinar jurídicamente qué tipo de vehículo es. Una motocicleta eléctrica sí es otra cosa, pero… independientemente de la forma o tipo, si van a más de 10km son un peligro y si van a menos kilometraje también. Son unidades pequeñas que casi no se ven, tanto para alguien que va en una moto, carro o camión y también para quien es peatón.
La tecnología evolucionó más rápido que la clasificación de la Ley de 2017 y La Ley reformada hasta marzo de 2023 queda rebasada, porque todavía encontramos categorías como bicicleta y motocicleta sin una categoría moderna y específica de “vehículo de movilidad personal eléctrico”. Por lo tanto, un vehículo pequeño, silencioso y difícil de percibir por otros usuarios de la vía es una medida versátil de movilidad pero, no deja de ser un factor de riesgo simplemente porque su velocidad máxima sea baja.
Por tanto, dejo el siguiente cuestionamiento, porque la ley nos deja a deber ante las nuevas unidades que hoy en día ofrece el mercado y no hay reglamentación para ellas:
¿Debe permitirse que una unidad motorizada que circula en calles y avenidas, interactúa con automóviles, motocicletas, camiones y peatones, y puede causar daños a terceros, circule sin ningún mecanismo visible de identificación?
No es que a la autoridad no le importe el tema en cuestión, sino que, probablemente hay una mezcla de rezago normativo y falta de presión para actualizarlo y hay 4 probables razones por las cuales todo sigue igual hasta el momento: la tecnología apareció más rápido que la legislación, regularlos implica decidir quién los controla, existe una tensión entre movilidad sustentable y que el problema se vuelve visible cuando ocurre un accidente. Por lo tanto, estoy seguro que, estos vehículos seguirán circulando sin placas porque no ha habido incidentes graves y no hay suficiente presión política para modificar la legislación.
LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COLIMA. Última reforma DOF 11 DE MARZO 2023.
Link:https://autoridadesdemovilidad.org/wp-content/uploads/2024/07/6_Colima_LeyMovilidad_2017.pdf