07/10/2026
⚖️ 💡 ¿Sabías que una persona puede conservar su pensión por viudez aunque contraiga nuevamente matrimonio o establezca una relación de concubinato? ❓
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, en su texto publicado el 12 de marzo de 1973, que establecía la pérdida de la pensión por viudez cuando la persona beneficiaria contrajera un nuevo matrimonio o constituyera una relación de concubinato.
📌 ¿Por qué?
La Suprema Corte consideró que dicha disposición establecía un trato diferenciado e injustificado basado en el estado civil, pues condicionaba la conservación de una prestación de seguridad social a las decisiones personales de quien recibe la pensión.
El Tribunal destacó que el libre desarrollo de la personalidad protege la posibilidad de que cada persona determine, de manera autónoma, su proyecto de vida, incluyendo la decisión de formar una nueva relación afectiva.
Por ello, cancelar la pensión de viudez por contraer matrimonio o entrar en concubinato vulnera, entre otros, los derechos a:
🔹 La igualdad y no discriminación.
🔹 El libre desarrollo de la personalidad.
🔹 La protección de la familia.
🔹 La seguridad social.
📚 Jurisprudencia:
2a./J. 91/2024 (11a.)
Registro digital: 2029425
Segunda Sala de la SCJN.
Y algo importante: no estamos ante una tesis aislada, sino ante una jurisprudencia, por lo que su aplicación es obligatoria en los términos establecidos por la normativa correspondiente.
💭 La seguridad social no puede convertirse en una condición para que una persona renuncie a rehacer su vida.