Oscar Sámano Alarcón

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⚖️ 💡 ¿Sabías que una persona puede conservar su pensión por viudez aunque contraiga nuevamente matrimonio o establezca u...
07/10/2026

⚖️ 💡 ¿Sabías que una persona puede conservar su pensión por viudez aunque contraiga nuevamente matrimonio o establezca una relación de concubinato? ❓

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, en su texto publicado el 12 de marzo de 1973, que establecía la pérdida de la pensión por viudez cuando la persona beneficiaria contrajera un nuevo matrimonio o constituyera una relación de concubinato.

📌 ¿Por qué?

La Suprema Corte consideró que dicha disposición establecía un trato diferenciado e injustificado basado en el estado civil, pues condicionaba la conservación de una prestación de seguridad social a las decisiones personales de quien recibe la pensión.

El Tribunal destacó que el libre desarrollo de la personalidad protege la posibilidad de que cada persona determine, de manera autónoma, su proyecto de vida, incluyendo la decisión de formar una nueva relación afectiva.

Por ello, cancelar la pensión de viudez por contraer matrimonio o entrar en concubinato vulnera, entre otros, los derechos a:

🔹 La igualdad y no discriminación.
🔹 El libre desarrollo de la personalidad.
🔹 La protección de la familia.
🔹 La seguridad social.

📚 Jurisprudencia:
2a./J. 91/2024 (11a.)
Registro digital: 2029425
Segunda Sala de la SCJN.

Y algo importante: no estamos ante una tesis aislada, sino ante una jurisprudencia, por lo que su aplicación es obligatoria en los términos establecidos por la normativa correspondiente.

💭 La seguridad social no puede convertirse en una condición para que una persona renuncie a rehacer su vida.

🚨 ⚖️ ¿Las mujeres acusadas de un delito deben ser juzgadas con perspectiva de género aun cuando el delito atribuido sea ...
05/10/2026

🚨 ⚖️ ¿Las mujeres acusadas de un delito deben ser juzgadas con perspectiva de género aun cuando el delito atribuido sea particularmente grave, como el secuestro?

La respuesta es sí, cuando existan elementos que permitan advertir posibles contextos de violencia, subordinación, coacción o vulnerabilidad que pudieran haber incidido en la conducta atribuida.

🔔 📝 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 192/2026 (12a.), con registro digital 2032713, que el análisis de la responsabilidad penal de las mujeres acusadas por el delito de secuestro debe realizarse bajo una perspectiva de género y de interseccionalidad.

🔎 ¿Qué implica este criterio?

No significa que la perspectiva de género opere como una forma de eximir automáticamente de responsabilidad penal a una mujer.

Implica que, antes de determinar su responsabilidad, las personas juzgadoras deben analizar el contexto particular en el que se desarrollaron los hechos, especialmente cuando existan indicios de:

• Violencia habitual.
• Relaciones de subordinación o dependencia.
• Coacción.
• Vulnerabilidad económica o social.
• Discriminación por razón de género.
• Otras circunstancias estructurales que pudieran haber influido en la conducta.

Además, la perspectiva de interseccionalidad exige identificar cómo pueden concurrir diversos factores de vulnerabilidad y discriminación, y cómo éstos pueden incidir directa o indirectamente en los hechos materia del proceso.

En el caso analizado por la Suprema Corte, se destacó que incluso actividades como cuidar o alimentar a la víctima durante su cautiverio pueden requerir un análisis contextual cuando se atribuyen a una mujer, pues podrían encontrarse vinculadas con roles de género, subordinación, dependencia o coacción respecto de otros participantes.

⚖️ Un punto fundamental

La Corte señala que, cuando existan elementos que permitan advertir posibles contextos de violencia o vulnerabilidad por razón de género, las personas juzgadoras deben aplicar de oficio la metodología de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad y, en su caso, ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para visibilizar dichos contextos.

Por ello, juzgar con perspectiva de género no significa prejuzgar a favor de una de las partes; significa incorporar al análisis jurídico aquellas circunstancias de desigualdad, violencia o vulnerabilidad que puedan resultar relevantes para comprender los hechos y determinar la responsabilidad penal.

📚 P./J. 192/2026 (12a.)
Registro digital: 2032713
Instancia: Pleno
Materia: Penal
Tipo: Jurisprudencia
Publicación: 2 de octubre de 2026.

🔴 Un criterio que refuerza la obligación de que el análisis de la responsabilidad penal no se limite al hecho aislado, sino que considere el contexto cuando éste pueda ser jurídicamente relevante.

🚨 🔔 ⚖️ ¿Sabías que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular no se extiende automáticamente a los tes...
03/10/2026

🚨 🔔 ⚖️ ¿Sabías que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular no se extiende automáticamente a los testigos extranjeros que intervienen en un procedimiento penal?❓

📝 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la jurisprudencia P./J. 190/2026 (12a.), que el derecho previsto en el artículo 36, numeral 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no es aplicable a las personas extranjeras que intervienen como testigos en un procedimiento penal.

🔎 ¿Por qué?

La Corte precisó que el derecho a la asistencia consular tiene como presupuesto que la persona se encuentre privada de su libertad, ya sea mediante arresto, detención o prisión.

Por ello, la sola condición de persona extranjera y testigo dentro de un proceso penal no genera, por sí misma, el derecho a recibir notificación, contacto y asistencia consular.

La razón es que este derecho se encuentra vinculado con la situación de vulnerabilidad derivada de la privación de la libertad, así como con la necesidad de garantizar una defensa adecuada frente a un procedimiento penal seguido por un Estado distinto al de la nacionalidad de la persona.

📌 Criterio relevante:
Los derechos consulares reconocidos a una persona imputada, presentada o detenida no pueden hacerse extensivos, por el solo hecho de ser extranjeros, a quienes participan en el proceso penal únicamente en calidad de testigos.

📚 Jurisprudencia: P./J. 190/2026 (12a.)
Registro digital: 2032708
Instancia: Pleno
Materia: Constitucional, Penal
Publicación: 2 de octubre de 2026
Aplicación obligatoria: a partir del 5 de octubre de 2026.

Un criterio importante para distinguir entre la condición de extranjero y el presupuesto específico que activa el derecho fundamental a la asistencia consular.

Ya es octubre mis Lics…. 🎃 🍂
01/10/2026

Ya es octubre mis Lics…. 🎃 🍂

⚖️ ¿Puede negarse la libertad condicionada porque existen varias sentencias condenatorias firmes?El Semanario Judicial d...
30/09/2026

⚖️ ¿Puede negarse la libertad condicionada porque existen varias sentencias condenatorias firmes?

El Semanario Judicial de la Federación publicó recientemente la tesis aislada con Registro digital 2032663, en materia penal, cuyo criterio resulta relevante para el análisis de la libertad condicionada.

📌 LIBERTAD CONDICIONADA

El requisito previsto en el artículo 137, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se cumple aun cuando se hayan dictado diversas sentencias condenatorias firmes, siempre que éstas deriven de los mismos hechos escindidos por razón de fuero.

El criterio parte de un supuesto particular: una persona sentenciada contaba con diversas condenas firmes, derivadas de los mismos hechos delictivos, los cuales habían sido escindidos únicamente por razón de competencia entre el fuero común y el fuero federal.

El Tribunal Colegiado consideró que esta circunstancia no implica que la persona haya delinquido en múltiples ocasiones, pues las distintas sentencias tienen como origen una misma conducta delictiva.

Por ello, para determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 137, fracción I, de la LNEP, debe atenderse a la finalidad de la norma y no únicamente a una interpretación formal de la existencia de diversas sentencias condenatorias.

🔎 En esencia, el criterio sostiene que no debe equipararse a quien fue sancionado mediante distintas sentencias por los mismos hechos, escindidos por razón de fuero, con quien después de una condena vuelve a cometer una conducta delictiva.

📚 Datos de identificación:

▪️ Registro digital: 2032663
▪️ Tesis: XVII.1o.P.A.3 P (12a.)
▪️ Materia: Penal
▪️ Tipo: Aislada
▪️ Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
▪️ Publicación: 25 de septiembre de 2026
▪️ Amparo en revisión 1442/2024
▪️ Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.

⚠️ Importante: Al tratarse de una tesis aislada, este criterio no constituye jurisprudencia obligatoria. Su aplicación es meramente orientadora, por lo que su alcance deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada asunto y al marco jurídico aplicable.

📖 Un criterio interesante para la interpretación de los beneficios preliberacionales y, particularmente, para distinguir entre la existencia formal de varias sentencias y la verdadera reincidencia derivada de conductas delictivas distintas.

⚖️ Oscar Sámano

⚖️ ¿A partir de qué momento se computa el plazo de 10 días para apelar una sentencia en materia penal de Tribunal de Enj...
27/09/2026

⚖️ ¿A partir de qué momento se computa el plazo de 10 días para apelar una sentencia en materia penal de Tribunal de Enjuiciamiento?

Una nueva jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo para interponer el recurso de apelación contra una sentencia definitiva.

📌 Jurisprudencia P./J. 186/2026 (12a.)
Registro digital: 2032670

🔎 PLAZO PARA APELAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA

El artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso.

El Pleno determinó que el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación contra una sentencia definitiva comienza a computarse a partir de la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, y no hasta la entrega posterior de la versión escrita.

Esto se debe a que, durante dicha audiencia, el Tribunal de Enjuiciamiento debe explicar los motivos y fundamentos de la sentencia, permitiendo que las partes conozcan su contenido y estén en posibilidad de definir su estrategia impugnativa.

📚 En otras palabras:
Si durante la audiencia de lectura y explicación las partes conocen los motivos y fundamentos de la sentencia, desde ese momento comienza a transcurrir el plazo de diez días para interponer la apelación.

La Suprema Corte consideró que esta regla no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva ni el debido proceso, pues las partes cuentan con los elementos necesarios para preparar su impugnación.

📖 Amparo directo en revisión 2742/2023
27 de enero de 2026.

📌 Aplicación obligatoria: a partir del lunes 28 de septiembre de 2026.

Una jurisprudencia de especial relevancia para la práctica del sistema penal acusatorio, pues precisa un aspecto fundamental para el cómputo del plazo de impugnación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032670

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Oscar Sámano
⚖️ Conocimiento, experiencia y vocación de servicio.

🔔 🚨 ¿Te ha pasado que se celebra la audiencia de lectura y explicación de sentencia y la pieza escrita de la resolución ...
25/09/2026

🔔 🚨 ¿Te ha pasado que se celebra la audiencia de lectura y explicación de sentencia y la pieza escrita de la resolución no está en el expediente electrónico? ‼️❓

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⚖️ NUEVA JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL 🚨

📚 AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA VERSIÓN ESCRITA DEBE ESTAR DISPONIBLE PARA LAS PARTES EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN.

Registro digital: 2032644
Tesis: P./J. 187/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Materia: Penal
Duodécima Época
Tipo: Jurisprudencia

📌 Criterio jurídico

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, al celebrarse la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, el Tribunal de Enjuiciamiento debe contar con la versión escrita del fallo y ponerla a disposición de las partes.

Tratándose de una sentencia absolutoria, la audiencia deberá celebrarse dentro de los cinco días posteriores a su emisión; mientras que, en caso de condena, deberá realizarse posteriormente a la audiencia de individualización de las sanciones.

⚖️ ¿Por qué es relevante este criterio?

La versión escrita de la sentencia resulta indispensable para que las partes puedan conocer integralmente el contenido del fallo, incluyendo sus fundamentos y motivos, así como la individualización de las sanciones y, en su caso, la reparación del daño.

De esta manera, las partes pueden encontrarse en condiciones adecuadas para definir su estrategia impugnativa, lo que se relaciona directamente con el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

📖 La jurisprudencia deriva del Amparo directo en revisión 2742/2023, resuelto por el Pleno el 27 de enero de 2026.

📅 Publicada: 25 de septiembre de 2026.
⚠️ Aplicación obligatoria: a partir del 28 de septiembre de 2026.

🔎 Registro digital: 2032644

⚖️ Oscar Sámano.
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⚖️🎥 ¿Y si cada intervención policial quedara registrada en video?🚔 Proponen cámaras corporales para policías en el Estad...
24/09/2026

⚖️🎥 ¿Y si cada intervención policial quedara registrada en video?

🚔 Proponen cámaras corporales para policías en el Estado de México

La diputada Krishna Romero presentó una iniciativa para regular el uso de cámaras corporales (body cams) por parte de policías estatales y municipales.

📹 La propuesta contempla que las cámaras sean utilizadas, entre otros supuestos, durante:

🔹 Detenciones.
🔹 Inspecciones.
🔹 Persecuciones.
🔹 Operativos.
🔹 Atención inicial de posibles delitos.
🔹 Intervenciones en las que pueda utilizarse la fuerza.
🔹 Situaciones que representen un riesgo para la ciudadanía, terceros o el propio elemento policial.

La iniciativa también plantea que, una vez iniciada la grabación, esta continúe durante la intervención, salvo que exista una causa legal, técnica, material o de seguridad que justifique su interrupción.

⚠️ ¿Y qué pasaría si un policía apaga deliberadamente la cámara o no la activa sin una causa justificada?

La propuesta contempla que estas conductas puedan generar responsabilidades administrativas o disciplinarias.

Además, busca establecer reglas para garantizar la integridad de las grabaciones, evitando su alteración, eliminación, copia o difusión no autorizada, así como medidas de protección para la privacidad de las personas captadas.

👧🏻👦🏻 Especial atención se plantea respecto de niñas, niños y adolescentes, víctimas de delitos sexuales, personas que reciben atención médica y personas que se encuentren dentro de domicilios.

📌 Dato interesante: el Estado de México ya cuenta con antecedentes normativos sobre el uso de cámaras corporales. La Secretaría de Seguridad tiene publicado un Manual de Políticas y Procedimiento para el uso de Cámaras Corporales (Body Cam).

Esto abre un interesante debate jurídico:

⚖️ ¿Las cámaras corporales pueden ser una herramienta para garantizar mayor transparencia en la actuación policial y, al mismo tiempo, proteger a los propios elementos frente a señalamientos sobre su actuación?

📄 La propuesta se encuentra en proceso legislativo; por ahora, no constituye una obligación legal vigente.

🔗 Consulta información legislativa del Congreso del Estado de México:
Congreso del Estado de México — Información legislativa

¿Qué opinas?

📝
24/09/2026

📝

🚨 | La ordena acciones para atender la sobrepoblación en el centro penitenciario Neza-Bordo, en el Estado de México.

⚖️ El Pleno resolvió que el hacinamiento en los centros penitenciarios no es solo un problema de administración penitenciaria, sino una situación que puede afectar gravemente los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, por lo que en algunos casos, se pueden equiparar a tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.

⛓️ La SCJN estableció que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas y seguras de internamiento, incluyendo espacio suficiente, acceso a servicios básicos y el respeto a la integridad personal.

📋 En consecuencia, se ordenó elaborar e implementar un plan multidisciplinario e interinstitucional para atender la sobrepoblación y el hacinamiento en el centro penitenciario, así como informar periódicamente sobre su cumplimiento y dar vista tanto a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, como a la defensoría pública estatal.

📄 Amparo en Revisión 310/2025

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