26/04/2025
Si como se dijo, nos encontramos frente al régimen ejidal y en este está contenido el ejido, resulta fundamental dilucidar qué requiere la evolución social rural frente a la necesidad, quizás exigencia, de mejorar la vida de los campesinos y sus familias, incrementando su nivel de bienestar.
Revisemos primero el continente, esto es el régimen, antes de acceder a la discusión sobre el contenido, en este caso el ejido.
En la exposición de motivos de la ley agraria, en mil novecientos noventa y dos, Carlos Salinas afirmó que uno de cada tres campesinos ejidatarios, dejaría de serlo.
Fundamentalmente por dos razones contempladas en la ley y alineadas ante la inminente, en ese momento, suscripción del tratado de libre comercio de América del norte.
La primera, la compactación de tierras, con lo cual se estaría corrigiendo el error del gobierno al inicio de las dotaciones ejidales, esto es el reparto agrario, en el que se entregó tierra a los campesinos en superficies reducidas, que hicieron difícil su rentabilidad en la actividad agropecuaria, constriñendo a los ejidatarios a la producción de subsistencia.
Vender parcelas a otros ejidatarios estaría generando esa compactación y expulsando del padrón ejidal a algunos campesinos, atento al contenido de la nueva legislación en esa fecha, que introdujo la novedosa figura de la compraventa de tierras en el sector social rural.
La otra razón sería la privatización de parcelas y tierras de uso común, también con novedoso procedimiento que posibilitaría el dominio pleno, como así ocurrió, generando que al vender la tierra dejarían de ser ejidatarios o al obtener el dominio pleno, se convertirían en propietarios particulares, dejando de serlo también.
En ambos casos resultan verdaderamente sorprendentes los resultados, porque ni en uno, ni en otro caso se ha reducido el número de ejidatarios, ni tampoco los ejidos han desaparecido, sino al contrario, se han incrementado, por razones que analizaremos más adelante.
Ante la posibilidad de vender parcelas o derechos sobre tierras de uso común, los ejidatarios en su mayoría, que han optado por estas operaciones comerciales, han decidido acogerse al beneficio contemplado en el artículo sesenta de la ley agraria, cuya literalidad expresa …”la cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes”…
La legislación referida permite también que un ejidatario pueda tener varias parcelas y derechos sobre tierras de uso común, con lo cual se abrió la posibilidad recurrente de conservar algún derecho sobre las tierras, vendiendo algunas o su resto, permitiendo entonces conservar la calidad de ejidatario, conducta que ha venido ocurriendo en la mayoría de los casos.
Ahora, sobre la privatización ha ocurrido algo similar; los campesinos han solicitado el dominio pleno de sus tierras mesuradamente, esto es, han sido selectivos en la privatización y no han convertido la totalidad de las tierras en propiedad privada, sino solo algunas de sus parcelas, con lo que no abandonan la vida en comunidad que han creado desde la fundación de los ejidos.
Esto se ha convertido en una forma de vida sui generis y a veces incomprensible. La ley agraria privilegia la zona urbana y las tierras de uso común, ambas con protección especial, impidiendo la prescripción, además de convertirlas en inalienables e inembargables.
Quizás esto generó desde su constitución un sentimiento de cohesión social y sentido de pertenencia que ha hecho difícil la disgregación como ente social.
La predicción presidencial en la promulgación de la ley agraria no se cumplió, los campesinos siguen siendo en cantidad los mismos y los ejidos se incrementaron; los núcleos agrarios hasta mil novecientos noventa y dos eran alrededor de treinta mil, hoy tenemos treinta y dos mil.
Los ejidatarios también, en proporción similar han permanecido. Estamos entonces frente a un fenómeno social digno de análisis, mediante lo cual trataremos de arribar a una conclusión dentro de un juicio lógico.
La siguiente reflexión entonces sería, ¿qué sigue para el ejido y el régimen ejidal?: ¿Desaparecer, transformarse o consolidarse? En la columna de la próxima semana, haremos la propuesta, producto del análisis de las dos columnas antecedentes y la presente. Se pondrá a la consideración de los lectores y sobre todo de los sujetos de derecho agrario.
*El autor es especialista en derecho agrario y analista rural
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