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17/08/2025

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17/08/2025

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17/08/2025

¿Sabes qué un voto particular y cuándo se emite? En este te decimos.



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17/08/2025

⚖ El recurso de queja procede cuando la sentencia de amparo indirecto no se dicte en un plazo de 90 días después de que el expediente se encuentra integrado y en estado de resolución.



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17/08/2025

Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico.

17/08/2025

👉 Conoce los principios que rigen los derechos humanos.

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17/08/2025

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17/08/2025

👉 ¿Sabes qué significa “desestimar” en derecho? te lo explica.

Registro digital: 2026465NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FI...
23/05/2025

Registro digital: 2026465
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como "menor ofendida".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término "menores" para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.9o.P. J/18 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 2929
Tipo: Jurisprudencia

Esta resolución destaca la importancia de garantizar los derechos de los menores y reafirma que el incumplimiento de las...
15/05/2025

Esta resolución destaca la importancia de garantizar los derechos de los menores y reafirma que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias puede ser sancionado penalmente, priorizando siempre el bienestar del menor. ⚖️

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02/04/2025

¡Un saludo a mis nuevos seguidores! ¡Estoy feliz de que me sigan! Abril Esther Rodríguez Maldonado, Leticia Lopez, Patricia Patricia, Javier Cavazos, Uvaldo SSntmria, Ulises Cortes Castillo, Margarita Guerrero Sanchez, Kael Sarti, Temilo Urdaneta, Eduardo Garcia Merino, Marisol Lugo, Doris Padron, Ricardo Flores, Lic Marisol Mujica, Pau CT, Adrian Parra, Javier Miranda, Juan Luis Ordoñez, Christian Arguello, Marisol Collarana, Row H Dionicio, Virna Guarin, Fanilis Rivero, José Tadeo Carrillo Aguilar, Víctor Rodriguez, Almanegra Gómez Sánchez, Adri Ortiz, Justiniano Gallegos, Jesus Cerón, Carlos E Gomez Preciado, Ney Vázquez, German Silva, Miguel Angel Vidal Lanestoza, César Picado, Alicia Rivera, Juridico Rosano, Irma Teresa Yepez, Janeth Islas Velazquez, Ana Ervira Verás Salcedo, Itzhel Shelby, Jhonny Ortiz, Dan Cer, Ramón González, Luis Fuentes, Mary Luna Miramontes, Evelyn Mariela Duarte Chauran, Carmen Rodriguez, Beatriz Sanchez Carrasco, Judit Trilleras, Fredy Reyes

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12/01/2025

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