23/05/2025
¡Que No Los Engañen! El Desafuero de Erik Catalán Rendón Requiere Pruebas, No Rumores.
Elver Galarga Caricias/
Julián Bustamante Arzate.
“Escríbiendo Con La Mano Firme y El Pensamiento Libre”.
“Porque Tenemos El Poder de Decir La Verdad”.
EL INDEPENDIENTE.
La reciente ola de rumores sobre un posible desafuero del presidente municipal Erik Catalán Rendón exige una aclaración contundente: desafuero no es un juego, ni una herramienta para la venganza política. Se trata de un proceso legal riguroso que requiere pruebas sólidas, presentadas de manera formal ante la fiscalía y los órganos fiscales. No basta con la desesperación de unos cuantos, ni con acusaciones sin fundamento. Las "vacas flacas", como se les ha llamado a los detractores, no pueden dictar el curso de la justicia.
El desafuero, en esencia, es un mecanismo que garantiza la igualdad ante la ley. Permite que un funcionario público, como el presidente municipal, sea juzgado por la justicia ordinaria, bajo las mismas leyes que cualquier ciudadano. Su propósito es asegurar que nadie, independientemente de su cargo, se encuentre por encima de la ley.
¿Qué se necesita para un desafuero?
Para iniciar este proceso, se requiere una denuncia formal, acompañada de pruebas irrefutables que sustenten las acusaciones. No se trata de rumores, especulaciones o campañas de desprestigio. Se necesita evidencia tangible que demuestre la comisión de un delito.
El proceso, en sí, implica varios pasos cruciales:
1. Denuncia Formal: La presentación de una denuncia formal ante la fiscalía competente, con pruebas que respalden las acusaciones contra el presidente municipal.
2. Investigación: La fiscalía llevará a cabo una investigación exhaustiva para determinar si existen elementos suficientes para proceder legalmente.
3. Acusación Formal: Si la fiscalía encuentra pruebas suficientes, presentará una acusación formal ante la instancia correspondiente.
4. Declaración de Procedencia: La Cámara de Diputados, en su función de órgano acusador, evaluará la acusación y decidirá si se procede con el desafuero. Esta decisión requiere una mayoría absoluta.
5. Juicio: Si se declara la procedencia, el presidente municipal será juzgado por los tribunales ordinarios, bajo las mismas leyes que cualquier otro ciudadano.
Es importante recalcar que el desafuero no es una condena anticipada. Es simplemente un paso necesario para que la justicia pueda investigar y, en su caso, juzgar las acciones del funcionario público. La presunción de inocencia se mantiene hasta que se demuestre lo contrario, mediante un proceso justo y transparente.
Por lo tanto, instamos a la ciudadanía a exigir transparencia y a rechazar las campañas de desinformación. El desafuero de un funcionario público debe basarse en pruebas sólidas, no en rumores o intereses políticos. Que prevalezca la verdad y la justicia.