29/10/2025
El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
La reforma represento un avance necesario para incentivar y otorgar mayor seguridad jurídica a la celebración de operaciones de crédito y negociabilidad de títulos de crédito a través de medios electrónicos y otras tecnologías, principalmente por la inclusión de presunciones legales y por la remisión general a disposiciones del Código de Comercio que permiten una mejor aplicación del principio de "equivalencia funcional".
La LGTOC ahora permite expresamente la emisión y transmisión de títulos de crédito en medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología siempre que sea a través de un "sistema de información" conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.
Los títulos de crédito que exijan la firma de una persona pueden firmarse en medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología siempre que aquella firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.
El endoso de pagarés y la transmisión electrónica de otros títulos de crédito se permite expresamente. La identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos "deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo".
La validez, efectos legales y exigibilidad de los títulos de crédito que consten en medios electrónicos, ópticos o en otro tipo de tecnología se presume siempre que dichos títulos se mantengan "íntegros y disponibles”.
El tenedor del título de crédito electrónico puede ejercer sus derechos exhibiendo el archivo digital.
La firma “por aval" en los títulos de crédito debe constar en el mismo sistema de información usado para emitir el título de crédito.
En alcance a lo establecido por el legislador federal, el Semanario Judicial de la Federación publicó el pasado 24 de octubre de 2025 la tesis aislada con rubro: PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.
Queda claro que un pagaré es un título ejecutivo solo si se firma con firma electrónica avanzada. No basta un clic, una firma escaneada o un PDF con nombre digital. Si no cumple con esa certificación, el pagaré no tiene validez para cobrarlo judicialmente.
¿Qué es una firma electrónica avanzada? Es una firma digital única, emitida por una autoridad certificadora (como el SAT), que garantiza la identidad del firmante, la integridad del documento y que no puede alterarse. Los tribunales resolvieron que solo con esa firma un pagaré digital tiene fuerza legal, y que sus endosos deben quedar registrados en el mismo archivo electrónico.
El criterio marca el inicio de una nueva era del derecho mercantil cambiario: el reconocimiento de que los títulos de crédito entran al mundo digital, pero con reglas estrictas de autenticidad y seguridad. La ley debe modernizarse, sí, pero sin perder certeza.
Fuente: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031391