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 🚨Nuestro sistema prevé la acción de nulidad de juicio concluido, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las...
28/11/2025

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Nuestro sistema prevé la acción de nulidad de juicio concluido, cuando exista colusión o maniobras fraudulentas de las partes en perjuicio de la parte promovente.”

Esto significa que la Corte reconoce que si se pueden reabrir sentencias cuando hubo “FRAUDE” procesal.

Es el amparo 6585/2023, en el que una mujer solicitó la nulidad de un juicio concluido.
Señaló que los demandados simularon actos jurídicos para aparentar insolvencia y evitar cumplir obligaciones frente a sus hijos.

•fraude
•simulación
•ocultamiento de bienes
•afectación a hijos
•fraude para evitar obligaciones

La acción de nulidad es justamente el mecanismo para REVISAR una sentencia firme cuando hubo fraude.

Y eso es constitucional e interamericano.

TABLA PRÁCTICA DE OBJECIONES
21/11/2025

TABLA PRÁCTICA DE OBJECIONES

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 106, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA L...
17/11/2025

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 106, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ES APLICABLE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PENALES.
Tesis: PR.P.T.CN. J/1 P (12a.) Registro digital: 2031463

A partir de ayer - El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de aplicación supletoria a la Ley Agrari...
17/11/2025

A partir de ayer - El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de aplicación supletoria a la Ley Agraria

En México, hacer el bien se ha convertido en un acto de rie%^*sgo.Quien ayuda, denuncia o protege, termina siendo silenc...
02/11/2025

En México, hacer el bien se ha convertido en un acto de rie%^*sgo.

Quien ayuda, denuncia o protege, termina siendo silenciado.

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titu...
30/10/2025

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

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El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varia...
29/10/2025

El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

La reforma represento un avance necesario para incentivar y otorgar mayor seguridad jurídica a la celebración de operaciones de crédito y negociabilidad de títulos de crédito a través de medios electrónicos y otras tecnologías, principalmente por la inclusión de presunciones legales y por la remisión general a disposiciones del Código de Comercio que permiten una mejor aplicación del principio de "equivalencia funcional".

La LGTOC ahora permite expresamente la emisión y transmisión de títulos de crédito en medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología siempre que sea a través de un "sistema de información" conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.

Los títulos de crédito que exijan la firma de una persona pueden firmarse en medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología siempre que aquella firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.

El endoso de pagarés y la transmisión electrónica de otros títulos de crédito se permite expresamente. La identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos "deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo".

La validez, efectos legales y exigibilidad de los títulos de crédito que consten en medios electrónicos, ópticos o en otro tipo de tecnología se presume siempre que dichos títulos se mantengan "íntegros y disponibles”.

El tenedor del título de crédito electrónico puede ejercer sus derechos exhibiendo el archivo digital.

La firma “por aval" en los títulos de crédito debe constar en el mismo sistema de información usado para emitir el título de crédito.

En alcance a lo establecido por el legislador federal, el Semanario Judicial de la Federación publicó el pasado 24 de octubre de 2025 la tesis aislada con rubro: PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

Queda claro que un pagaré es un título ejecutivo solo si se firma con firma electrónica avanzada. No basta un clic, una firma escaneada o un PDF con nombre digital. Si no cumple con esa certificación, el pagaré no tiene validez para cobrarlo judicialmente.

¿Qué es una firma electrónica avanzada? Es una firma digital única, emitida por una autoridad certificadora (como el SAT), que garantiza la identidad del firmante, la integridad del documento y que no puede alterarse. Los tribunales resolvieron que solo con esa firma un pagaré digital tiene fuerza legal, y que sus endosos deben quedar registrados en el mismo archivo electrónico.

El criterio marca el inicio de una nueva era del derecho mercantil cambiario: el reconocimiento de que los títulos de crédito entran al mundo digital, pero con reglas estrictas de autenticidad y seguridad. La ley debe modernizarse, sí, pero sin perder certeza.

Fuente: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031391

⚖️ La 1ra sala de la SCJN determinó 👉🏻 que el Ministerio Público debe permitir  el acceso al contenido de la CarpetaDeIn...
17/10/2025

⚖️ La 1ra sala de la SCJN determinó 👉🏻 que el Ministerio Público debe permitir el acceso al contenido de la CarpetaDeInvestigación 📚, aun cuando la persona no hubiera sido formalmente imputada, con el objeto de garantizar el derecho a la DefensaAdecuada y los principios de IgualdadEntreLasPartes y de PresunciónDeInocencia 🔗 Magistrada Lorena Romo

sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…

El reciente as*****to del abogado David Cohen Sacal, ocurrido frente a los juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de M...
15/10/2025

El reciente as*****to del abogado David Cohen Sacal, ocurrido frente a los juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, ha conmocionado al gremio jurídico nacional.
David Cohen fue un reconocido litigante con una amplia trayectoria en materia civil, mercantil y corporativa, conocido por representar casos de alto perfil y ejercer la abogacía con firmeza.

Su muerte no solo representa una pérdida para el foro, sino también un recordatorio doloroso de los riesgos que implica ejercer la profesión legal en México. Los abogados —seamos defensores, asesores o representantes de víctimas— enfrentamos diariamente entornos de tensión, conflictos de interés y, en ocasiones, violencia derivada de la propia naturaleza de los casos que atendemos.

Este hecho obliga a reflexionar sobre la necesidad de fortalecer la seguridad y el respeto al ejercicio libre de la abogacía, así como de impulsar políticas públicas que protejan a quienes defendemos derechos, buscamos justicia y creemos en el Estado de Derecho.

La justicia no solo debe impartirse en los tribunales, sino también garantizarse para quienes la ejercemos.

Solidaridad con su familia, colegas y con todos los profesionales del Derecho que día a día, desde distintas trincheras, seguimos defendiendo la legalidad pese al riesgo.

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