17/06/2026
Hay abogados que siguen litigando como si todavía viviéramos en 1978 📚🪦… y luego se preguntan por qué los tribunales les acomodan unas sacudidas jurídicas memorables.
La tesis que hoy vamos a comentar, bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, aborda uno de esos intentos desesperados de disfrazar de “trato diferenciado” lo que, en realidad, es simple y vulgar resistencia a entender qué demonios es la violencia de género ⚖️💥.
La historia arranca en Coatzacoalcos, donde un sujeto decidió que las tres de la mañana eran buena hora para ir a reventarle la cabeza a su vecina con un objeto contundente mientras ella dormía con sus hijas 🌙🔨. Sí, así de miserable.
Y como todo cobarde con iniciativa jurídica creativa, cuando le cayó la ley salió con su clásica joyita: “es que el artículo 361 del Código Penal de Veracruz es inconstitucional” 🤡📜.
¿La razón? Según él, porque no define con precisión absoluta la conducta y porque “discrimina” al proteger solamente a las mujeres.
O sea… le pega brutalmente a una mujer y luego quiere hacerse la víctima constitucional. El descaro viene en combo.
El juez de primera instancia lo condena a ocho meses de prisión por violencia de género y otras p***s. Apela. Le confirman. Se va al amparo. Porque al parecer la vergüenza no venía incluida en el paquete procesal 🐀⚖️.
Y aquí es donde la Ministra pone orden.
Su análisis lo divide en cuatro bloques:
📌 Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad
📌 Igualdad entre hombre y mujer
📌 No discriminación por razón de género
📌 Solución del caso
Primero recuerda algo que muchos litigantes parecen olvidar: la taxatividad no exige tipos penales quirúrgicamente perfectos 🧠⚖️. Exige claridad suficiente para que cualquier persona entienda qué está prohibido.
Porque, sorpresa: no hace falta un doctorado para saber que ir a madrear a tu vecina a las tres de la mañana está mal.
Y aquí viene la parte donde jurídicamente lo despedazan 🔥:
El tipo penal sí es claro.
Tiene:
👤 Sujeto activo: cualquier persona.
👤 Sujeto pasivo: una mujer.
👊 Conducta: ejercer violencia física o psicológica.
🛡 Bien jurídico tutelado: integridad física y emocional.
🏠 Lugar: público o privado.
Más claro ni el agua.
Y luego viene el berrinche clásico: “pero solo protege mujeres”.
Pues sí, campeón ☕.
Porque así funcionan las políticas públicas con perspectiva de género. El legislador veracruzano no se levantó una mañana con lechero en mano y canilla a lanzar una moneda al aire para redactar ese tipo penal 🎯. Lo hizo porque existe una realidad histórica, estructural y estadísticamente acreditada de violencia sistemática contra las mujeres.
Eso se llama trato diferenciado constitucionalmente válido.
No discriminación.
No privilegio.
No ventaja.
Protección reforzada.
Y eso, jurídicamente, tiene toda la lógica del mundo.
La Corte básicamente le dijo, con mucha elegancia institucional:
“Tus agravios están más flojos que tu teoría constitucional” 📉💀.
Moraleja: no puedes golpear a una mujer y luego correr al amparo a llorar porque la ley la protege.
El derecho penal no está para curar machismos, pero al menos sí para ponerles consecuencias.
A ver si así se les quita la costumbre de creer que pegarle a una mujer es un asunto debatible.
Spoiler: no lo es. 🚫👊♀️
⚖️🔥