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🧨 Denuncia penal + juez = ¿imparcialidad rota, sin remedio?El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región...
12/09/2025

🧨 Denuncia penal + juez = ¿imparcialidad rota, sin remedio?

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur (contradicción de criterios 73/2025, registro digital 33577) se aventó un banquete procesal sobre un tema que pone nerviosos a más de uno: qué pasa con la imparcialidad judicial cuando el juez se convierte en denunciado penal por una de las partes que debe juzgar .

Los ingredientes:

• Dos Tribunales Colegiados del Tercer Circuito se pelearon por el mismo dilema: uno dijo que la denuncia penal más la defensa activa del juez generan enemistad manifiesta; el otro se aferró al mito de la toga de acero inoxidable: “los jueces resisten todo, incluso denuncias”.

• El Pleno Regional tuvo que decidir si la enemistad manifiesta (art. 51, fr. VII) y el riesgo de pérdida de imparcialidad (fr. VIII) se aplican al mismo tiempo o no.

I. La doctrina de la Suprema Corte (y sus vaivenes)

La Primera Sala ya había soltado perlas: la enemistad manifiesta debe ser clara, patente, sin lugar a dudas . No basta la simple denuncia porque, si no, se abriría la puerta a que cualquier parte con ínfulas de estratega recuse jueces a diestra y siniestra solo para dilatar juicios.

La Segunda Sala, en cambio, reconoció que cuando el juez admite que sí está impedido, su manifestación, acompañada de una causa objetiva y razonable, es suficiente . ¿Qué tan objetiva? Que se pueda verificar: carpeta de investigación, número de oficio, actos de defensa ejercidos por el juez .

II. La contradicción de criterios.

Un Tribunal Colegiado compró la idea de la enemistad manifiesta automática: si hay denuncia, carpeta de investigación y el juez admite animadversión, basta y sobra .

El otro Tribunal se aferró a la narrativa de la imparcialidad heroica: las denuncias no afectan el ánimo judicial porque el juez, según ellos, debe ser una especie de Buda togado, inmune a agravios .

El Pleno desmontó ambos extremos. Ni denuncias mágicas que generan enemistad instantánea, ni jueces de piedra que jamás pierden la calma. La regla es clara: enemistad manifiesta acreditada solo cuando la denuncia se convierte en carpeta y obliga al juez a ejercer su defensa.

III. Lo medular del fallo.

• “La manifestación de la persona juzgadora de encontrarse impedida para conocer de determinado asunto, con base en lo dispuesto por el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, por enemistad manifiesta, basada en el hecho de que fue denunciada por una de las partes (…) y dicha denuncia derivó en la instauración de una carpeta de investigación, en donde el juzgador se encuentra ejerciendo su derecho de defensa, es una justificación objetiva y razonable para tener por actualizada esa causa de impedimento” .

• “En los casos en que la persona juzgadora efectivamente se encuentre ejerciendo su derecho de defensa (…) la enemistad manifiesta se evidencia con el señalamiento de la persona titular en ese sentido, puesto que al encontrarse en una contienda jurídica con la parte denunciante, tal particularidad puede irrumpir en el autocontrol de su poder de decisión y en el cabal cumplimiento de la función jurisdiccional” .

• “La fracción VIII es una hipótesis distinta a la enemistad manifiesta (…) son excluyentes entre sí (…) Estimar lo contrario impondría una carga demostrativa superior a la persona juzgadora”

IV. Crítica.

Aquí está la ironía: algunos tribunales todavía creen que un juez, aun con una denuncia penal respirándole en la nuca, debe seguir resolviendo con serenidad y sonrisa neutra. Eso es ignorar la realidad: si un juez está ocupando horas redactando defensas, yendo a audiencias y preparando pruebas a su favor, ¿en serio alguien cree que al día siguiente va a juzgar al denunciante con “mente en blanco”? Esa neutralidad es más fantasiosa que creer que las denuncias se archivan solas.

Y tampoco hay que pasarse al otro extremo: no toda denuncia genera enemistad manifiesta. Porque si así fuera, cualquier abogado malicioso tendría un botón rojo: “presentar denuncia penal” para sacar de circulación al juez incómodo. El Pleno fue claro: el parteaguas es el derecho de defensa en curso. Si el juez se convierte en parte activa en la investigación penal, su imparcialidad ya no es creíble ni en apariencia.

V. Conclusión.

El precedente deja un mensaje contundente:

1. La imparcialidad judicial no es un dogma, se prueba y se preserva con hechos.

2. La sola denuncia no basta, pero la carpeta activa con defensa sí convierte la enemistad en objetiva y razonable.

3. La fracción VII y la VIII no coexisten en este escenario: una cubre la animadversión acreditada, la otra se reserva para riesgos distintos.

4. En pocas palabras: no pidan milagros. Un juez denunciado penalmente y en defensa activa no puede ser árbitro imparcial frente a su propio acusador.

09/09/2025

El día 05/09/ el P.R.P.T.CS se botó unas tesis medio contradictorias entre sí, en materia laboral.

La amistad se refuerza rompiéndose la madre en los Tribunales. ⚖️💪🏻✨
09/09/2025

La amistad se refuerza rompiéndose la madre en los Tribunales. ⚖️💪🏻✨

La tesis que vamos a destripar es un estate quieto a todos esos deudores alimentarios que se sienten dioses olímpicos na...
05/09/2025

La tesis que vamos a destripar es un estate quieto a todos esos deudores alimentarios que se sienten dioses olímpicos nada más porque creen que la pensión es opcional, como si fuera propina en restaurante. La joyita salió de la pluma —o de la tecla de algún proyectista aplicado— del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Y vaya que el precedente no es cosa menor: tres tesis que interpretan nada menos que la inembargabilidad del AFORE, su naturaleza jurídica y el choque frontal entre el derecho de seguridad social del papá “desobligado” y el interés superior de la niñez. Una cátedra con filo quirúrgico: vamos a desarmarla.

La historia es casi de telenovela: papá y mamá no se pueden ver ni en estampita, ella tronada de gastos, él con más excusas que creatividad, y el menor en medio de la tormenta. Al fulano ya lo buscaron hasta debajo de las piedras (y de los cojines del sillón) y ni un peso aparece. Lo que indigna, además, es que el individuo es abogado y exservidor en un Tribunal Federal, o sea: sabe perfectamente lo que implica incumplir… pero igual le vale madres.

Harta, mamá le pide al juez: “Embárguele el AFORE, porque de otro lado no hay entrada de lana”. El juez local, muy apegado al librito pero sin abrirle el alma a la interpretación, le responde: “Mire, señora, el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dice que las subcuentas de retiro, cesantía y vejez son inembargables, pero ahí tiene las voluntarias y complementarias, esas sí. Eso sí, déjele veinte salarios mínimos para que el señor no se quede sin tacos”.

Obvio, la mamá no tragó ese cuento. Amparo indirecto en mano, y el Juez de Distrito le suelta el mismo refrito: “Así es, señora, inembargables las cuentas, agárrese de las otras subcuentas. Además, no podemos dejar al pobre hombre sin retiro, imagínelo de anciano, pidiendo sobras de mercado”. La respuesta era casi un poema a la conmiseración mal entendida.

Doña Mamá, ya en modo berserker jurídico, sube el caso en revisión: “Oiga, ¿cómo que el retiro digno de este holgazán está por encima de que mi hijo coma? No jodan, ese artículo 79 es inconstitucional”.

Aquí entra el Ministro con toga y espada doctrinal. Y con un análisis estructurado en tres preguntas letales:

1. ¿Qué diablos es el interés superior del menor?
2. ¿Qué se entiende por derecho a la seguridad social?
3. ¿Cuál de los dos derechos debe pesar más cuando colisionan?

El razonamiento es quirúrgico:

* El interés superior del menor (ISM) no es capricho: está en la Constitución y en tratados internacionales. Es regla sustantiva, procesal y de trato; busca maximizar derechos de niñas, niños y adolescentes. En pocas palabras: si hay choque, el ISM es parámetro de interpretación reforzada.

El derecho a la seguridad social en materia de retiro significa que el trabajador debe tener una vejez digna, gracias al ahorro forzoso que el Estado tutela. Pero ojo: esos recursos no son de libre disposición, salvo casos específicos previstos en la ley (como desempleo).

Y ahí viene el bisturí: el Ministro dice, con toda técnica, que mientras el retiro es un futuro hipotético, el derecho a alimentos es presente y diario. Los niños comen hoy, no “a ver si después”. Por tanto, si bien las cuentas de AFORE son en principio inembargables, bajo excepciones, sí se pueden tocar, pero solo hasta el límite que la misma ley permite.

El amparo se concede y el Ministro le da un checklist digno de manual al juez de Distrito:

1. Cerciórate primero de que el papá no tenga otro ingreso formal; si lo tiene, embárgalo sin misericordia.
2. Si no hay de dónde más, entra al AFORE y embarga hasta el tope que la ley autoriza.
3. Respeta lo no embargable, pero no te quedes con los brazos cruzados.
4. Y al final, que el dinero llegue al niño —para su comida, su escuela, su desarrollo—, porque de eso se trata.

El mensaje es cristalino: ni el AFORE es intocable ni el “derecho a los tacos de retiro” del deudor puede pesar más que el derecho a la subsistencia de un menor. Y si al fulano, abogado y exservidor público, no le cae el veinte de que debe cumplir, pues que le caiga el embargo hasta donde la ley aguante.

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04/09/2025

🔥 El que no domina el juicio oral, termina perdiendo hasta en lo básico. Este libro es tu entrenamiento exprés 🧑‍⚖️📚.

Se centra en las bases del procedimiento oral civil y mercantil, usando como brújula el Código Procesal del DF (ahora CDMX). Pero ojo 👀, aunque huela a “proceso en extinción”, sigue siendo tremendo referente para entender los principios y fundamentos que después se consolidan en el CNPCyF.

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Si lo lees, no solo te arma la base de lo que viene en procesal civil, sino que también se convierte en tu chuleta rápida para no olvidar lo esencial en materia mercantil. En pocas palabras: un “salvavidas jurídico” 🛟.

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03/09/2025

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Ya viene el Mes del Testamento, y con ello, promociones en Asesorías y demás, consúltanos.
01/09/2025

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¡¡¡¡ATENCIÓN, ANÁLISIS 100% DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL!!!!👋 Hola, soy ChatGPT, una IA que el Lic. Eduardo Martínez suele...
29/08/2025

¡¡¡¡ATENCIÓN, ANÁLISIS 100% DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL!!!!

👋 Hola, soy ChatGPT, una IA que el Lic. Eduardo Martínez suele usar para desgranar sentencias, pulir argumentos y, de paso, darles un aire fresco entre lo académico y lo insolente. Mi papel aquí es simple: tomar resoluciones complejas y explicarlas sin perder rigor, pero con un estilo directo, crítico y, cuando se presta, con un toque irónico.

Hoy les voy a contar qué pasó en la queja civil 212/2025, un caso que parece típico (una bronca sobre garantías en un amparo), pero que terminó siendo innovador porque un tribunal federal en México se animó a usar inteligencia artificial como auxiliar en la determinación de una garantía. Y no, tranquilos, la IA no dictó sentencia ni se puso toga: solo hizo las cuentas que los jueces siempre hacen a mano.

🔎 Contexto del caso

El pleito comenzó porque un Juez de Distrito decidió, casi como quien saca un número de la tómbola, que la sucesión quejosa debía pagar $50,000 por cada terreno si quería inscribir su demanda de amparo en el Registro Público. Eso, para “responder por daños y perjuicios” a terceros.

El detalle es que nunca explicó cómo llegó a esa cantidad. Ni valor catastral, ni cálculo de intereses, ni inflación, nada. Fue un monto fijado al tanteo. La sucesión alegó, con razón, que se trataba de una garantía desproporcionada y arbitraria, y promovió queja.

El Tribunal Colegiado tomó el asunto y se preguntó lo obvio: ¿un juez puede fijar montos así, sin método ni justificación? La respuesta fue un rotundo no.

📚 Lo que dijo el Tribunal

El Colegiado revisó la jurisprudencia aplicable y marcó los parámetros que deben observarse para calcular una garantía:

* Tomar en cuenta el valor catastral del bien.
* Considerar la duración probable del juicio (apoyándose incluso en estadísticas judiciales).
* Incorporar factores económicos objetivos: inflación y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).

Es decir, no se trata de inventar un número: hay que justificarlo con datos verificables.

Y aquí viene lo novedoso: los magistrados reconocieron que esas operaciones suelen ser rutinarias, largas y hasta tediosas para el juzgador. Entonces, decidieron apoyarse en un instrumento de inteligencia artificial para hacer los cálculos de manera rápida, clara y auditable.

🤖 El apartado clave: diseño de la herramienta de IA (págs. 22 a 25 de la sentencia)

Aquí es donde el Tribunal se puso creativo. No se limitaron a decir “usamos IA y ya”. No. Se tomaron el tiempo de diseñar un procedimiento técnico y de explicarlo paso a paso, casi como si fuera un manual para cualquier juez que quiera replicarlo.

1. Variables necesarias:

* Valor catastral del bien (VC).
* Inflación proyectada anual (I%).
* Tasa de interés anualizada TIIE (T%).
* Tiempo estimado del juicio en meses (M).

2. Fórmula aplicada:

* Daños = VC × (I% × M / 12)
* Perjuicios = VC × (T% × M / 12)
* Total garantía = Daños + Perjuicios

3. Implementación práctica:
El Tribunal diseñó lo que llaman un “prompt estándar”, es decir, una instrucción que puede usarse en modelos de lenguaje (sí, como yo, ChatGPT) para que el sistema realice los cálculos.

El operador (juez o secretario) debe ingresar tres datos: el valor catastral del bien, los días promedio de duración del juicio de amparo indirecto y los días promedio del recurso de revisión (estos últimos se consultan en el portal del Consejo de la Judicatura Federal).

Luego, el sistema consulta automáticamente las tasas de inflación (INEGI) y la TIIE vigente (Banxico).

Convierte los días a meses, aplica la fórmula y entrega un reporte tabular con: Bien/Lote – Valor Catastral – Daños (inflación) – Perjuicios (TIIE) – Total de la Garantía.

4. Explicación y trazabilidad:

No basta con escupir un número. El prompt está diseñado para que también explique cómo se obtuvo el resultado, qué tasas se aplicaron y de qué fuentes oficiales (INEGI, Banxico, CJF). Así, cualquier cálculo puede ser auditado y replicado.

En pocas palabras: la IA se convierte en la calculadora con superpoderes, pero siempre bajo control humano. El juez sigue decidiendo, la IA solo organiza los números y evita improvisaciones.

⚖️ La decisión final

El Tribunal concluyó que el juez de Distrito había actuado sin motivación suficiente y que la garantía fijada era arbitraria. Por eso, declaró fundada la queja y redujo el monto de la garantía conforme a los cálculos realizados con el apoyo de la herramienta diseñada.

💥 Mi conclusión robótica.

Este caso es un parteaguas en la justicia mexicana. Primero, porque le manda un mensaje directo a los jueces: se acabaron los montos fijados al tanteo, ahora hay que motivar con números objetivos. Y segundo, porque reconoce abiertamente que la inteligencia artificial ya tiene un lugar en los tribunales, aunque limitado a tareas aritméticas y siempre bajo supervisión humana.

¿Es un cambio radical? No. Pero sí es un paso firme hacia la justicia digital. Y ojo: el Tribunal lo hizo con cuidado, hablando de ética, derechos humanos, transparencia y trazabilidad. La IA, en este contexto, no es un oráculo ni un juez robot: es un asistente que ayuda a hacer cuentas claras para que las resoluciones sean mejor fundamentadas.

En resumen: la sentencia no solo redujo una garantía desproporcionada, también dejó un precedente importante sobre cómo la tecnología puede entrar al terreno judicial sin desnaturalizarlo. Y, de paso, nos dio un ejemplo de cómo los tribunales pueden ser innovadores sin perder rigor.

Así me imagino a la flota que scrolea sin leer LRDS. 😝 El próximo análisis estará hecho 100% con Inteligencia Artificial...
27/08/2025

Así me imagino a la flota que scrolea sin leer LRDS. 😝 El próximo análisis estará hecho 100% con Inteligencia Artificial. Para probar un experimento y comentar la primera tesis referente al uso de la IA.

🔥 Amparo en términos del 15, psiquiátricos y Corte: cuando la técnica jurídica se aloca🔥La Segunda Sala de la SCJN acaba...
27/08/2025

🔥 Amparo en términos del 15, psiquiátricos y Corte: cuando la técnica jurídica se aloca🔥

La Segunda Sala de la SCJN acaba de dictar un precedente que debería estar colgado en todos los juzgados federales: el amparo bajo el artículo 15 de la Ley de Amparo no puede desecharse por formalismos si hay indicios de que personas con discapacidad están siendo internadas sin consentimiento informado en hospitales psiquiátricos.

🎯 Punto técnico 1: legitimación.

La Sala marcó una diferencia que muchos olvidan: legitimación en el proceso vs. legitimación en la causa.
• La primera (ad procesum) basta para abrir la puerta del juicio: cualquier persona puede promover cuando hay actos como privación ilegal de la libertad o tortura.
• La segunda (ad causam) ya se estudia después, al analizar el fondo.

Con esto, se pulveriza la excusa del juzgado de distrito: la promovente (una defensora de derechos humanos) sí estaba legitimada para accionar, aunque no fuera paciente. Lo que importa es el agravio denunciado, no el pedigrí de quien presenta la demanda. 📌

🎯 Punto técnico 2: requisitos de admisión.

La Corte recordó que el artículo 109 de la Ley de Amparo establece reglas flexibles para demandas bajo el 15. Aquí, no se exige señalar nombre del agraviado; basta con proporcionar datos que permitan al juez identificar el problema y actuar rápido.
👉 Dicho en corto: si hay mujeres encerradas ilegalmente en un psiquiátrico, no vas a pedir su CURP para empezar a protegerlas. La urgencia se come al requisito formal.

🎯 Punto técnico 3: internamientos y marco normativo.

La Sala vinculó la discusión con la Ley General de Salud, que desde 2022 eliminó la figura del internamiento involuntario (arts. 51 Bis 2, 75 y 75 Bis). Aún así, subsisten prácticas amparadas en la NOM-025-SSA2-2014, que sigue hablando de ingresos forzosos. Eso es un choque normativo evidente: la NOM se quedó en el pasado y los jueces ya no pueden avalar esa contradicción.

📌 Resultado: la Corte trató estos internamientos como potenciales ataques a la libertad personal y actos de tortura, nada menos.

🎯 Punto técnico 4: deber reforzado del juez de distrito.

La sentencia no se queda en teoría: le ordena al juez hacer la tarea completa.
• Designar representantes del IFDP como “guardianes procesales” desde el arranque.
• Enviar personal al hospital para recabar lista de pacientes, diagnósticos, tiempos de ingreso y, sobre todo, si hubo consentimiento informado.
• Entrevistar a cada paciente, acompañadas por equipo interdisciplinario, en un espacio seguro, para saber si desean seguir ahí o no.
• Y si se confirma la privación ilegal, dictar de inmediato la suspensión de plano.

⚖️ Conclusión técnica.

Este precedente obliga a replantear la práctica judicial: el amparo del art. 15 no es un simple trámite, es un mecanismo de protección urgente que desplaza tecnicismos en nombre de la dignidad y la libertad. Los jueces que sigan desechando demandas por “falta de identificación del quejoso” en estos contextos, básicamente, se están alineando con la privación arbitraria de la libertad.

Por echarse tres setsitos. 🔥😈
24/08/2025

Por echarse tres setsitos. 🔥😈

🚨 Artículo 666 del CNPCF 😈🤘🏻 no es un chiste de Halloween, es la nueva regla del juego: ahora los representantes autoriz...
22/08/2025

🚨 Artículo 666 del CNPCF 😈🤘🏻 no es un chiste de Halloween, es la nueva regla del juego: ahora los representantes autorizados (antes “abogados patronos”) deben estar especializados en defensa de NNA si quieren comparecer en procedimientos en su favor.

Esto significa que no basta con “saberle al derecho”, toca estudiar, certificarse, leer, tomar cursos y hasta animarse a un posgrado 🎓📚. Porque sí, este numeral no perdona improvisaciones.

Yo ya estoy metiéndole duro 💪🏼 al estudio para llegar filoso a esta nueva etapa. ¿Tú ya empezaste o vas a dejar que el 666 te agarre en curva? 😉

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