EM Abogado

EM Abogado Leyes para todos

Hay abogados que siguen litigando como si todavía viviéramos en 1978 📚🪦… y luego se preguntan por qué los tribunales les...
17/06/2026

Hay abogados que siguen litigando como si todavía viviéramos en 1978 📚🪦… y luego se preguntan por qué los tribunales les acomodan unas sacudidas jurídicas memorables.

La tesis que hoy vamos a comentar, bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, aborda uno de esos intentos desesperados de disfrazar de “trato diferenciado” lo que, en realidad, es simple y vulgar resistencia a entender qué demonios es la violencia de género ⚖️💥.

La historia arranca en Coatzacoalcos, donde un sujeto decidió que las tres de la mañana eran buena hora para ir a reventarle la cabeza a su vecina con un objeto contundente mientras ella dormía con sus hijas 🌙🔨. Sí, así de miserable.

Y como todo cobarde con iniciativa jurídica creativa, cuando le cayó la ley salió con su clásica joyita: “es que el artículo 361 del Código Penal de Veracruz es inconstitucional” 🤡📜.

¿La razón? Según él, porque no define con precisión absoluta la conducta y porque “discrimina” al proteger solamente a las mujeres.

O sea… le pega brutalmente a una mujer y luego quiere hacerse la víctima constitucional. El descaro viene en combo.

El juez de primera instancia lo condena a ocho meses de prisión por violencia de género y otras p***s. Apela. Le confirman. Se va al amparo. Porque al parecer la vergüenza no venía incluida en el paquete procesal 🐀⚖️.

Y aquí es donde la Ministra pone orden.

Su análisis lo divide en cuatro bloques:

📌 Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad
📌 Igualdad entre hombre y mujer
📌 No discriminación por razón de género
📌 Solución del caso

Primero recuerda algo que muchos litigantes parecen olvidar: la taxatividad no exige tipos penales quirúrgicamente perfectos 🧠⚖️. Exige claridad suficiente para que cualquier persona entienda qué está prohibido.

Porque, sorpresa: no hace falta un doctorado para saber que ir a madrear a tu vecina a las tres de la mañana está mal.

Y aquí viene la parte donde jurídicamente lo despedazan 🔥:

El tipo penal sí es claro.

Tiene:

👤 Sujeto activo: cualquier persona.
👤 Sujeto pasivo: una mujer.
👊 Conducta: ejercer violencia física o psicológica.
🛡 Bien jurídico tutelado: integridad física y emocional.
🏠 Lugar: público o privado.

Más claro ni el agua.

Y luego viene el berrinche clásico: “pero solo protege mujeres”.

Pues sí, campeón ☕.

Porque así funcionan las políticas públicas con perspectiva de género. El legislador veracruzano no se levantó una mañana con lechero en mano y canilla a lanzar una moneda al aire para redactar ese tipo penal 🎯. Lo hizo porque existe una realidad histórica, estructural y estadísticamente acreditada de violencia sistemática contra las mujeres.

Eso se llama trato diferenciado constitucionalmente válido.

No discriminación.

No privilegio.

No ventaja.

Protección reforzada.

Y eso, jurídicamente, tiene toda la lógica del mundo.

La Corte básicamente le dijo, con mucha elegancia institucional:

“Tus agravios están más flojos que tu teoría constitucional” 📉💀.

Moraleja: no puedes golpear a una mujer y luego correr al amparo a llorar porque la ley la protege.

El derecho penal no está para curar machismos, pero al menos sí para ponerles consecuencias.

A ver si así se les quita la costumbre de creer que pegarle a una mujer es un asunto debatible.

Spoiler: no lo es. 🚫👊♀️

⚖️🔥

📍 Hoy tocó audiencia preliminar en la ya de por sí caótica —y ahora flamante sede mundialista— CDMX. ⚽🏙️La audiencia fue...
10/06/2026

📍 Hoy tocó audiencia preliminar en la ya de por sí caótica —y ahora flamante sede mundialista— CDMX. ⚽🏙️

La audiencia fue larga, muy larga... Hubo un intento de conciliación tardado y, al final, tan infructuoso como predecible. ⏳📑

Y vuelvo a confirmar algo que he dicho en más de una ocasión: cada vez que me toca desahogar una audiencia laboral fuera de mi jurisdicción habitual, me encuentro con la enorme diversidad de criterios interpretativos que existen respecto de la Ley Federal del Trabajo. ⚖️📚

Afortunadamente, la práctica constante en audiencias me ha permitido estudiar a profundidad múltiples aspectos de la legislación laboral, lo que facilita realizar manifestaciones oportunas, precisas e idóneas cuando las circunstancias lo exigen. 🎯📝

Sin embargo, más allá de los resultados procesales, cada comparecencia representa una oportunidad invaluable de aprendizaje. Como ocurre en cada audiencia ante órganos del Poder Judicial de la Federación, me retiro con una nueva experiencia adquirida y con la satisfacción de seguir creciendo profesionalmente en esta apasionante labor. ⚖️👨‍⚖️✨

Porque en el litigio, cada audiencia deja algo más que acuerdos y resoluciones: deja experiencia. 🚀📖

Hasta huelen rico los colegiados ☺️😌⚖️✨
05/06/2026

Hasta huelen rico los colegiados ☺️😌⚖️✨

Improcedencia inventada: el deporte favorito de varios juzgados. 🎯🤡En este espacio ya hemos hablado hasta el cansancio d...
29/05/2026

Improcedencia inventada: el deporte favorito de varios juzgados. 🎯🤡

En este espacio ya hemos hablado hasta el cansancio de los desechamientos de amparo más absurdos que uno se puede encontrar en la práctica diaria. Y no, esto no empezó con la Reforma Judicial ni con los famosos “jueces del bienestar”. Esto viene de años atrás, de esa bonita costumbre de algunos juzgados de distrito de agarrar cualquier demanda de amparo, leerla por encima treinta segundos y aventarle el clásico: “no afecta la esfera jurídica del quejoso”. 🥴📚

Y listo. Asunto arreglado.

Una cuartilla y media de acuerdo, dos jurisprudencias pegadas con resistol jurídico y vámonos. Porque claro, citar el artículo 61 fracción XIII en relación con el 107 fracción V de la Ley de Amparo ya parece receta de cocina institucional. 🍳⚖️

Lo peor no es que desechen. Lo peor es la flojera argumentativa con la que lo hacen. Porque muchas veces el razonamiento completo se resume básicamente en:

“No veo afectación.”
“Luego lo haces valer en amparo directo.”
“Siguiente expediente.” 📂🚮

Y en la tesis que hoy vamos a destripar, el Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro-Sur, bajo la ponencia de la Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta, prácticamente les acomodó un zape jurídico bien acomodado a todos esos jueces que desechan amparos como si estuvieran repartiendo volantes afuera del metro. 👋⚖️

El asunto venía de Zapopan, Jalisco. Dos casos prácticamente idénticos. Se recusó a jueces de control, las salas declararon improcedente e infundada la recusación y, obviamente, los gobernados acudieron al juicio de amparo.

¿Y qué hicieron los juzgados de distrito? La clásica. La vieja confiable. La de siempre:

“Eso no afecta tus derechos.”
“Que siga conociendo el juez recusado.”
“Luego reclamas.”
“No estés molestando.” 🤡📑

Después vienen las quejas y ahí es donde se separa el colegiado que todavía piensa… del que ya opera en modo automático.

Uno dijo básicamente:
“Sí, no pasa nada, el juez recusado puede seguir y luego vemos.”

Pero el otro colegiado, usando algo rarísimo hoy en día llamado criterio jurídico, dijo algo bastante obvio:

A ver… ¿de dónde sacas que la improcedencia es manifiesta e indudable? 🤨

¿Dónde están los elementos de prueba?
¿Dónde están los informes?
¿Dónde está el análisis serio?

Porque la causal de improcedencia NO se presume, NO se imagina y NO se inventa por intuición mañanera del juzgador. Debe acreditarse plena e indefectiblemente. 📖⚠️

Y eso fue precisamente lo que terminó reafirmando el Pleno Regional:

La causal prevista en el artículo 61 fracción XII en relación con el 107 fracción V de la Ley de Amparo debe demostrarse de manera plena, no inferirse con elementos insuficientes. 🎯

Así de sencillo.
Así de lógico.
Así de increíblemente obvio.

Porque claro que la decisión sobre una recusación puede impactar derechos sustantivos. Sobre todo cuando el tribunal de enjuiciamiento ya no puede corregir actuaciones previas. Pero algunos juzgados quieren hacerse los formalistas de quinta categoría para no estudiar el fondo del asunto. Porque admitir el amparo implica trabajar. Y trabajar implica leer. Y leer, aparentemente, ya es mucho pedir. 📚💀

Un servidor lleva viendo juicios de amparo prácticamente desde la universidad. Desde aquella gloriosa etapa fetal de jurista donde uno sobrevivía entre códigos, café barato y una facultad que derramaba más cerveza que solemnidad. 🍺⚖️

Y desde entonces he visto las mismas barbaridades procesales repetirse una y otra vez: desechamientos ridículos, prevenciones inútiles, acuerdos hechos con plantilla y una obsesión enfermiza por quitarse expedientes de encima.

Lo más triste es que a veces los colegiados lo permiten.

Porque aunque después salga un criterio corrigiendo el desastre… el gobernado ya fue perjudicado. Ya le desecharon el amparo. Ya no le estudiaron el asunto como debían. Y el daño ya está hecho. 🚨📄

Insisto: este problema no nació ayer. Tiene años pudriendo la práctica judicial. Y mientras sigan existiendo criterios donde los tribunales tengan que salir a explicar cosas tan absurdamente obvias como que una causal de improcedencia debe probarse… seguiremos atrapados en la mediocridad procesal disfrazada de técnica jurídica. ⚖️🫠

🚬⚖️ Mientras unos evolucionan, otros siguen litigando con nostalgia jurídica.📚⚖️ Recientemente, hemos visto cómo el viej...
29/05/2026

🚬⚖️ Mientras unos evolucionan, otros siguen litigando con nostalgia jurídica.

📚⚖️ Recientemente, hemos visto cómo el viejo Código Federal de Procedimientos Civiles se iba apagando lentamente en el juicio de amparo… y muchos todavía fingían no darse cuenta.

Porque sí, aunque desde hace meses varios Juzgados de Distrito ya empezaban a citar el CNPCyF como ley supletoria, todavía había quienes seguían abrazados al CFPC como si fuera reliquia sagrada de museo jurídico 🏛️⚰️

Pues bueno… el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur vino finalmente a poner orden en ese caos interpretativo y a decirle al foro jurídico algo que ya era inevitable:

📌 EL FUTURO ES HOY... ¿OÍSTE VIEJO?

Y vaya manera de hacerlo.

La Magistrada Diana Elda Pérez Medina prácticamente tomó del hombro al juicio de amparo y lo arrastró al siglo XXI procesal ⚡📖

¿De dónde nació el problema? 🤔

Muy sencillo:

🔹 Un Juzgado de Distrito resolvió “a la vieja escuela”, otorgándole valor probatorio a documentos públicos con fundamento en el artículo 202 del CFPC, porque —según dijo— el CNPCyF todavía dependía de la declaratoria gradual de entrada en vigor.

Todo normal. Todo clásico. Todo muy “así se ha hecho siempre”. ☕📂

Peeeeero… 😏

El otro órgano jurisdiccional llegó con unas ganas BRUTALES de estrenar el nuevo código. De esas ganas que solo entiende quien ya compró el CNPCyF comentado, subrayado, tematizado, lleno de post-its y notas adhesivas de colores 😂📚

Y básicamente dijo:

📌 “A ver… el artículo 2 de la Ley de Amparo es clarísimo. La ley supletoria ahora es el CNPCyF. Punto.”

📌 “La gradualidad aplica para los Estados en materia civil y familiar… no para el Poder Judicial Federal.”

📌 “Si la ley es clara, no andes haciendo maromas interpretativas.” ⚖️

📌 “La Ley de Amparo es especial y no necesita pedirle permiso a los Estados para aplicar su nueva supletoriedad.”

Y sinceramente… el argumento venía amarradísimo. 🔥

Entonces el Pleno Regional entró al quite para resolver la gran pregunta:

❓¿Qué ley debe aplicarse supletoriamente a la Ley de Amparo?
¿El viejo CFPC o el nuevo CNPCyF?

Y la respuesta fue prácticamente:

👴⚰️ “El CFPC ya se murió… solo que algunos todavía no quieren ir al funeral.”

La tesis está DELICIOSA jurídicamente hablando 🤌📖

Porque desde que empiezas a leer un apartado llamado “consideraciones previas” y ves que sacan doctrina de Felipe Tena Ramírez con toda la intención de construir un argumento serio y pesado… sabes perfectamente que viene una tesis de las que ponen orden.

El estudio explica algo importantísimo:

⚖️ Cada procedimiento jurisdiccional normalmente se rige por su propia ley especializada.
Y solo cuando existe una laguna legal puede acudirse a la supletoriedad.

Pero para eso deben cumplirse varios requisitos:

📌 Que la ley admita la supletoriedad.
📌 Que exista realmente una insuficiencia normativa.
📌 Que no se introduzcan figuras que el legislador jamás quiso incorporar.
📌 Que las normas supletorias no contradigan el sistema jurídico que pretenden complementar.

Hasta ahí, pura técnica jurídica fina. 🎯

Pero luego viene el golpe fuerte:

🔥 El juicio de amparo tiene PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Es decir:

📖 Lo que no esté en la Constitución o en la Ley de Amparo, simplemente no entra al juego.

Y precisamente por eso el Pleno explica que el CNPCyF sí debe operar como ley supletoria del amparo, porque la propia Ley de Amparo YA LO RECONOCE.

Aquí es donde muchos se confundían:

❌ La entrada gradual del CNPCyF NO condiciona su uso supletorio en amparo.

Esa gradualidad existe para los procedimientos civiles y familiares locales y federales en los que el código fue creado para operar directamente.

Pero en amparo la historia es distinta. ⚖️

El Poder Judicial Federal no necesita esperar a que los Estados terminen su transición para reconocer una ley supletoria que la propia Ley de Amparo ya incorporó.

Traducido al español jurídico coloquial:

🗣️ “Somos Federación, Padre Santo… nosotros ya podemos usarlo.”

Y por eso la conclusión del Pleno fue contundente:

📌 YA DEBE UTILIZARSE EL CNPCyF COMO LEY SUPLETORIA DE LA LEY DE AMPARO.

Así.
Sin rodeos.
Sin nostalgia procesal.
Sin respiración artificial para el CFPC. ⚰️📚

Porque aunque todavía haya resoluciones que lo sigan citando por costumbre, la realidad es otra:

⚖️ El viejo Código Federal de Procedimientos Civiles ya dejó de ser la ley supletoria del juicio de amparo.

Y como suele pasar en el derecho mexicano…

Muchos ap***s van entendiendo el cambio cuando el cambio ya pasó hace rato. 🚬📖

Así que ponte las pilas, compra tu Código y si osas llamarte a tí mismo un amparista decente, comienzalo a dominar.

🧪⚖️ El día que quisieron cocinar un pagaré en juicio mercantil.⚖️🧪 En esta página normalmente hablamos únicamente de pre...
28/05/2026

🧪⚖️ El día que quisieron cocinar un pagaré en juicio mercantil.

⚖️🧪 En esta página normalmente hablamos únicamente de precedentes obligatorios. Ya saben: criterios del VII Circuito o de los Plenos Regionales Centro – Sur. Pero hoy toca hacer una excepción… y vaya que se la ganó a pulso. 😮‍💨🔥

Porque la Magistrada Mayra Sandoval Mendoza, integrante del Pleno Regional en Materias Civil y Administrativa de la Región Centro – Norte, se aventó un precedente monstruosamente bueno. Y sí, digo monstruoso porque el asunto trae CIEN PÁGINAS de puro golpe técnico: derecho mercantil, teoría de la prueba, química forense, epistemología judicial y uno que otro periodicazo elegante al formalismo procesal. 📚⚗️⚖️

Eso sí: no es precisamente lectura ligera para acompañar el cafecito.

Porque aquí ya no estamos hablando solamente de normas y jurisprudencias; estamos hablando de ciencia dura. De moléculas. De tintas. De cromatografía. De ácidos. De laboratorio forense. Básicamente el expediente por momentos parece episodio de Breaking Bad versión Poder Judicial Federal. ☠️🧪

¿Y cómo empezó todo este desmadrito jurídico-científico?

Con dos juicios ejecutivos mercantiles prácticamente idénticos:
una persona demanda el pago de un pagaré… y la moral demandada responde algo así como:

“Papito… ese pagaré está más fabricado que promesa de campaña. Esa firma se puso muchísimo después. Así que ahí te va mi pericial en grafoquímica.” 😮‍💨📄

¿La técnica propuesta?

Nada más y nada menos que echarle ácido clorhídrico al pagaré para analizar la antigüedad de las tintas. Sí. Ácido. Literalmente ácido. 🧪☠️

Porque según la teoría del oferente:
si reaccionaba mucho y se alteraba el papel, la tinta era reciente; y si no, era vieja.

Prácticamente:
“vamos a cocinar el pagaré para ver qué secretos confiesa”. 😭

Y el juez mercantil, con justa cara de:
“¿qué demonios está pasando en mi juzgado?”,
contestó algo equivalente a:

“Mira… entiendo tu entusiasmo científico, pero no me vas a andar aventando ácido al documento base de la acción como si esto fuera laboratorio de secundaria. El pagaré está bajo mi resguardo, no voy a dejar que lo conviertas en experimento de química recreativa.” 🤡⚖️

Entonces:
sí admitió la pericial…
PERO SIN ÁCIDO.

Básicamente le dijo:
“hazle como quieras, pero no me derritas el pagaré”. 😮‍💨

¿Y qué pasó?

Pues lo predecible:
la demandada no pudo demostrar que la firma era posterior a la fecha asentada…
y terminó condenadísima al pago. 💸⚰️

Se fue al amparo directo…
y aquí es donde el asunto se puso SABROSO. 🔥

Porque los Colegiados empezaron a pelearse jurídicamente.

Uno dijo:

“A ver, no inventen. Esa técnica ni siquiera tiene verdadero respaldo científico. Nada más van a terminar dañando el documento y jugando al químico forense. No hay amparo.” 🚫🧪

Pero el otro respondió:

“Momento… tampoco están pidiendo mutilar el pagaré como sacrificio ritual. Es una afectación mínima de milímetros. El derecho literal sigue intacto. Si negar la técnica impide probar la excepción, entonces se está violando el derecho a la prueba.” ⚖️🔥

Y aquí nace la contradicción de criterios.

Los tribunales discordantes mandan el asunto al Pleno Regional…
y entra en escena la Magistrada Mayra Sandoval Mendoza con bata imaginaria de científica, tubos de ensayo metafóricos y un misil de cien páginas de puro análisis técnico-jurídico. ☢️📚⚖️

La pregunta central era brutalmente buena:

¿Puede admitirse la aplicación de ácido clorhídrico sobre un pagaré para datar tintas y demostrar prefabricación documental?

Y la respuesta final del Pleno fue:

NO. 🚫🧪📄

PERO…
lo importante NO es solamente la conclusión.

Lo importante es la manera exquisita en la que llega a ella.

Porque el precedente se avienta un análisis RIDÍCULAMENTE completo dividido en nueve grandes apartados: debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, legalidad, títulos de crédito, derecho a la prueba, prueba pericial, documentoscopía y análisis científico de la grafoquímica.

Sí…
la Magistrada prácticamente dijo:
“si vamos a resolver esto, vamos a resolverlo BIEN”. 😮‍💨📚

Y aquí viene la bomba jurídica del asunto. 💣⚖️

El precedente establece que para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una prueba científica, NO basta con que llegue un perito diciendo:
“yo opino”.

No señor.

La ciencia judicialmente válida requiere:
✔️ relevancia para el caso
✔️ respaldo empírico
✔️ posibilidad de refutación
✔️ aceptación de la comunidad científica
✔️ márgenes de error conocidos
✔️ estándares de aplicación

BOOM. 💥

Eso es importantísimo.

Porque el precedente básicamente le declara la guerra a toda la junk science que a veces se cuela en los litigios disfrazada de “pericial”. ☠️📄

Y aquí viene el periodicazo elegante:

La Magistrada concluye que la famosa técnica del ácido clorhídrico NO tiene verdadero respaldo científico serio para datación de tintas. 😮‍💨

O sea:
sí altera cosas…
sí genera reacciones…
sí modifica físicamente el documento…

PERO ESO NO SIGNIFICA que pueda determinar cronológicamente la antigüedad de la tinta con confiabilidad científica. ⚠️

Y aquí el precedente se pone FINÍSIMO.

Porque explica que NO es lo mismo “medir algo”…
que medirlo con precisión científica confiable. 🎯

En otras palabras:
hacer burbujear el pagaré no convierte mágicamente al perito en químico forense de la NASA. ☠️🧪

Y entonces el Pleno se mete durísimo a estudiar química forense real…
y concluye que las técnicas verdaderamente confiables son los métodos cromatográficos:
📌 cromatografía de gases
📌 cromatografía de líquidos

Esos sí tienen respaldo científico internacional.
Esos sí tienen validación.
Esos sí son aceptados por la comunidad científica.

No el método del:
“échale ácido y a ver qué pasa”. 😭

En resumen:
la Magistrada le pega HOME RUN a la supuesta pericial grafoquímica basada en ácido clorhídrico y prácticamente nos deja el siguiente mensaje jurídico:

“POR EL AMOR DE DIOS, DEJEN DE ECHARLE ÁCIDO A LOS PAGARÉS”. ⚖️☠️🧪

Y las razones son demoledoras:
📌 no tiene respaldo científico serio
📌 no forma parte de protocolos reconocidos
📌 contradice la propia naturaleza instrumental de la grafoquímica
📌 es un procedimiento corrosivo y destructivo
📌 existen métodos muchísimo más fiables

Este precedente no solo habla de pagarés.

Habla de algo muchísimo más profundo:
la obligación de los tribunales de dejar de romantizar cualquier cosa llamada “pericial” y empezar a exigir auténtica ciencia dentro del proceso judicial. 🎯⚖️

Porque sí…
no todo lo que viene firmado por un “experto” merece credibilidad automática. 😮‍💨📚

Van casi pa 10 días que no publico nada y es por esta razón.
27/05/2026

Van casi pa 10 días que no publico nada y es por esta razón.

19/05/2026

Lo prometido es deuda ⚖️😂

Contexto rápido: mi contraparte andaba en modo "interrogatorio sin misericordia" 🔥🎯 y varias preguntas merecían una objeción inmediata 🚨🙋🏻‍♂️. Peeero mi testigo estaba contestando con una fluidez tan natural, tan en sus propias palabras, y tan bien, que cada repregunta era prácticamente un pase a gol ⚽😂.

Y bueno… parece que la Señora traía algo atorado en lo más profundo y recóndito de su corazón 💔😶‍🌫️ y decidió que una audiencia de juicio laboral frente a una Juez era el escenario ideal para sacar el episodio completo de "Confesiones que nadie pidió" 🎬🤣

De aquí me llevé algo interesante 👇🏻

Los testigos, dependiendo de sus condiciones culturales, sociales, económicas y educativas, pueden aportar información de maneras completamente espontáneas 🧠📚. Y esa naturalidad —que los jueces seguramente ven muchísimo— a veces vale más que una intervención forzada.

Además aprendí otra cosa: a veces la mejor técnica de litigación es... NO HACER ABSOLUTAMENTE NADA 😎☕🚫

Y sigo convencido de algo: el juicio laboral es un gran campo de entrenamiento para empezar a entender el proceso civil oral ⚖️📖; entre más lo veo, más siento que comparten cierto ADN procesal 🧬👨🏻‍⚖️

Les dejo esta joyita 😂👇🏻

Déjenme su like 👍🏻 y cuéntenme: ¿alguna vez les tocó ver algo que tomó un giro completamente inesperado en plena audiencia? 👀

El momento justo para disociarse 💭😌 pensar en cualquier otra cosa, y revisar el audio y video 📼📹 en la comodidad de la o...
17/05/2026

El momento justo para disociarse 💭😌 pensar en cualquier otra cosa, y revisar el audio y video 📼📹 en la comodidad de la oficina 👨🏻‍💼📝🖥️

Ya vendrá el indicado, el que si litigue y le apasione tu materia. ⚖️✨❤️‍🩹
17/05/2026

Ya vendrá el indicado, el que si litigue y le apasione tu materia. ⚖️✨❤️‍🩹

Dirección

Poniente 2 #82 Altos Despacho 1, Ver
Orizaba
94300

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando EM Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría