
12/09/2025
🧨 Denuncia penal + juez = ¿imparcialidad rota, sin remedio?
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur (contradicción de criterios 73/2025, registro digital 33577) se aventó un banquete procesal sobre un tema que pone nerviosos a más de uno: qué pasa con la imparcialidad judicial cuando el juez se convierte en denunciado penal por una de las partes que debe juzgar .
Los ingredientes:
• Dos Tribunales Colegiados del Tercer Circuito se pelearon por el mismo dilema: uno dijo que la denuncia penal más la defensa activa del juez generan enemistad manifiesta; el otro se aferró al mito de la toga de acero inoxidable: “los jueces resisten todo, incluso denuncias”.
• El Pleno Regional tuvo que decidir si la enemistad manifiesta (art. 51, fr. VII) y el riesgo de pérdida de imparcialidad (fr. VIII) se aplican al mismo tiempo o no.
I. La doctrina de la Suprema Corte (y sus vaivenes)
La Primera Sala ya había soltado perlas: la enemistad manifiesta debe ser clara, patente, sin lugar a dudas . No basta la simple denuncia porque, si no, se abriría la puerta a que cualquier parte con ínfulas de estratega recuse jueces a diestra y siniestra solo para dilatar juicios.
La Segunda Sala, en cambio, reconoció que cuando el juez admite que sí está impedido, su manifestación, acompañada de una causa objetiva y razonable, es suficiente . ¿Qué tan objetiva? Que se pueda verificar: carpeta de investigación, número de oficio, actos de defensa ejercidos por el juez .
II. La contradicción de criterios.
Un Tribunal Colegiado compró la idea de la enemistad manifiesta automática: si hay denuncia, carpeta de investigación y el juez admite animadversión, basta y sobra .
El otro Tribunal se aferró a la narrativa de la imparcialidad heroica: las denuncias no afectan el ánimo judicial porque el juez, según ellos, debe ser una especie de Buda togado, inmune a agravios .
El Pleno desmontó ambos extremos. Ni denuncias mágicas que generan enemistad instantánea, ni jueces de piedra que jamás pierden la calma. La regla es clara: enemistad manifiesta acreditada solo cuando la denuncia se convierte en carpeta y obliga al juez a ejercer su defensa.
III. Lo medular del fallo.
• “La manifestación de la persona juzgadora de encontrarse impedida para conocer de determinado asunto, con base en lo dispuesto por el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, por enemistad manifiesta, basada en el hecho de que fue denunciada por una de las partes (…) y dicha denuncia derivó en la instauración de una carpeta de investigación, en donde el juzgador se encuentra ejerciendo su derecho de defensa, es una justificación objetiva y razonable para tener por actualizada esa causa de impedimento” .
• “En los casos en que la persona juzgadora efectivamente se encuentre ejerciendo su derecho de defensa (…) la enemistad manifiesta se evidencia con el señalamiento de la persona titular en ese sentido, puesto que al encontrarse en una contienda jurídica con la parte denunciante, tal particularidad puede irrumpir en el autocontrol de su poder de decisión y en el cabal cumplimiento de la función jurisdiccional” .
• “La fracción VIII es una hipótesis distinta a la enemistad manifiesta (…) son excluyentes entre sí (…) Estimar lo contrario impondría una carga demostrativa superior a la persona juzgadora”
IV. Crítica.
Aquí está la ironía: algunos tribunales todavía creen que un juez, aun con una denuncia penal respirándole en la nuca, debe seguir resolviendo con serenidad y sonrisa neutra. Eso es ignorar la realidad: si un juez está ocupando horas redactando defensas, yendo a audiencias y preparando pruebas a su favor, ¿en serio alguien cree que al día siguiente va a juzgar al denunciante con “mente en blanco”? Esa neutralidad es más fantasiosa que creer que las denuncias se archivan solas.
Y tampoco hay que pasarse al otro extremo: no toda denuncia genera enemistad manifiesta. Porque si así fuera, cualquier abogado malicioso tendría un botón rojo: “presentar denuncia penal” para sacar de circulación al juez incómodo. El Pleno fue claro: el parteaguas es el derecho de defensa en curso. Si el juez se convierte en parte activa en la investigación penal, su imparcialidad ya no es creíble ni en apariencia.
V. Conclusión.
El precedente deja un mensaje contundente:
1. La imparcialidad judicial no es un dogma, se prueba y se preserva con hechos.
2. La sola denuncia no basta, pero la carpeta activa con defensa sí convierte la enemistad en objetiva y razonable.
3. La fracción VII y la VIII no coexisten en este escenario: una cubre la animadversión acreditada, la otra se reserva para riesgos distintos.
4. En pocas palabras: no pidan milagros. Un juez denunciado penalmente y en defensa activa no puede ser árbitro imparcial frente a su propio acusador.