19/01/2024
Exigen justicia, ante la aplicación de un mal procedimiento en huauchinango, 2 abogados detenidos.
Por medio del presente conducto, le hacemos de conocimiento que:
Nota de la página Causa Penal
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Los licenciados en derecho HECTOR HARIM ARROYO SENDRA y NOE REYES MARIN fueron detenidos ilegalmente en las instalaciones de casa de justicia de esta ciudad de Huauchinango, Puebla, el día 13 de noviembre del año 2023 después de salir de una audiencia en donde lograron cambiarle la medida cautelar a un cliente, cuando lo único que ellos hicieron fue desempeñar su trabajo como abogados defensores, nunca incurrieron en un delito, ya que dentro de la Causa Penal 104/2023/HUAUCHINANGO de los del índice del Juzgado de Control de la Región Judicial Norte con sede en Huauchinango, Puebla, se les acusa por el Delito Cometido en la Procuración y Administración de Justicia y otros ramos del Poder Público, y cabe señalar que ellos no son servidores públicos, no son policías procesales ni custodios, la responsabilidad de custodiar a los internos, es la policía procesal y custodios, y para justificar su mal actuar en su trabajo, están dejando en el Centro de Reinserción Social (CERESO) a los CC HECTOR HARIM ARROYO SENDRA y NOE REYES MARIN, abogados litigantes que toda su vida han vivido en esta ciudad de Huauchinango, Puebla y siempre han desempeñado su trabajo como abogados en esta misma ciudad ya antes mencionada.
Por otra parte, pedimos su valiosa intervención, para poder lograr que hagan todo conforme a Derecho, para poder lograr la sustitución o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, que les fuera impuesta los abogados HECTOR HARIM ARROYO SENDRA y NOE REYES MARIN , dentro de la Causa Penal 104/2023/HUAUCHINANGO de los del índice del Juzgado de Control de la Región Judicial Norte con sede en Huauchinango, Puebla, al respecto le expresamos los antecedentes siguientes:
1.- Por audiencia Inicial, celebrada el día 16 de Noviembre de 2023, a los abogados NOE REYES MARIN y HECTOR HARIM ARROYO SENDRA, dentro de la Causa Penal 104/2023/HUAUCHINANGO de los del índice del Juzgado de Control de la Región Judicial Norte con sede en Huauchinango, Puebla, que se instruye por el Delito Cometido en la Procuración y Administración de Justicia y otros ramos del Poder Público, previsto y sancionado por el articulo 421 Fracción ###V del Código Penal para el Estado de Puebla, se les impuso como medida cautelar la prisión preventiva justificada, bajo el argumento de su falta de arraigo.
2.- Por audiencia de fecha 15 de Diciembre de 2023, se solicitó la sustitución o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, en la cual, mediante datos de prueba novedosos, se acredito el arraigo del domicilio, familiar y laboral de los abogados, resolviendo el Juez de Control que no podía autorizar la modificación de la medida cautelar, porque necesita la evaluación de la Unidad de Medidas Cautelares, para que se verificara la existencia de los domicilios de los compañeros, no obstante, de que, la autoridad jurisdiccional manifestó, que tenía por comprobado el arraigo de los CC HECTOR HARIM ARROYO SENDRA y NOE REYES MARIN.
3.- Por audiencia de fecha 27 de Diciembre de 2023, se solicitó la sustitución o modificación de la medida cautelar prisión preventiva justificada, en la cual, se expuso la evaluación de la Unidad de Medidas Cautelares, en la que consta la verificación de la existencia de los domicilios de los abogados, sin embargo, el Juez de Control manifestó, que no podía autorizar la modificación de la medida cautelar, porque necesita saber cuál, había sido la conducto del Evaluador al proceder a realizar la evolución de los compañeros, por lo que, ordeno se girara oficio al Director de Medidas Cautelares y Policía Procesal.
4.- Una vez que se tuvo la contestación del oficio de mérito por parte de Director de Medidas Cautelares y Policía Procesal, en el que manifestó que la evaluación se realizó con profesionalismo y ética, se solicitó nuevamente fecha para la celebración de la audiencia en la que se debatiría la nuevamente la sustitución o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, sin embargo, por auto de fecha 03 de Enero de 2024, el Juez de Control, negó señalar fecha para la celebración de la audiencia para debatir sobre sustitución o modificación de la medida cautelar prisión preventiva justificada, bajo el argumento de que, no se llenaban los requisitos mínimos legales de procedencia.
5.- No obstante lo anterior, nuevamente se solicitó se señalara fecha para la celebración de la audiencia en la que se debatiría nuevamente la sustitución o modificación de la medida cautelar prisión preventiva justificada, sin embargo, por auto de fecha 04 de Enero de 2024, el Juez de Control, negó señalar fecha para la celebración de la audiencia para debatir sobre sustitución o modificación de la medida cautelar prisión preventiva justificada, ahora, bajo el argumento de que, se encontraba dilucidando un juicio de amparo, sobre de la negativa de sustitución o modificación de la medida cautelar prisión preventiva justificada.
6.- Cabe señalar, que en las audiencias, las que, si se pudo debatir la sustitución o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, el Agente del Ministerio Publico, no ha presentado oposición; que el Delito por el cual, fueron Vinculados a Proceso los compañeros Abogados, aplica para servidores públicos de la Fiscalía o del Poder Judicial y los abogados no son servidores públicos de ninguno de los tres niveles de gobierno; que la negativa de señalar fecha para audiencia, no se encuentra debidamente fundada y motivada, puesto que la tramitación del amparo, no impide la continuación normal de la causa de origen del acto reclamado, en la etapa procesal en la que se encuentra, ya que no existe ningún dispositivo legal que lo impida.
Derivado de las anomalías que se han mencionado sabemos que es injusto, que estén enfrentando un proceso legal privados de su libertad, porque, no son delincuentes, es por lo que, se reitera la solicitud de su valiosa intervención, para difundir las irregularidades que se han presentado desde el inicio de su detención y hasta la fecha. No pidiendo impunidad sino legalidad.
HUAUCHINANGO, PUEBLA; A 16 DE ENERO DEL AÑO 2024.