05/12/2023
APROBADO
Se reforman los artículos 184, 193 y 218 del Código Penal del Estado. Destacamos lo siguiente:
📍 Se establece que al momento del cálculo de las sanciones a imponer por la comisión del delito de robo simple, se aplicará el valor diario de la UMA y no el salario mínimo.
📍 Además de la sanción que corresponda al agente por la comisión del delito de robo simple, se aumentarán de nueve meses a tres años de prisión, cuando se cometa en contra de persona menor de edad, de persona con discapacidad o de persona mayor de sesenta años de edad; cuando recaiga sobre embarcaciones, motores o redes, destinados a la actividad pesquera o acuícola y; cuando recaiga sobre componente o mobiliario del equipamiento urbano e infraestructura vial y urbana del Estado y/o los Municipios.
📍 A quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en éste, adquiera o reciba el producto del mismo, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de hasta doscientas cincuenta veces el valor diario de la UMA.
🏛️ Promoventes: Diputados Balbina Alejandra Hidalgo Zavala, Irayde del Carmen Avilez Kantún, Dalila del Carmen Mata Pérez, María del Pilar Martínez Acuña, Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, José Héctor Hernán Malavé Gamboa, César Andrés González David, Jorge Luis López Gamboa y José Antonio Jiménez Gutiérrez.
🏛️ Promoventes: Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Mónica Fernández Montúfar, Teresa Farías González Paul Alfredo Arce Ontiveros y Jesús Humberto Aguilar Díaz.