14/06/2025
CASO N° 01 NEPOTISMO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA - EN EL GOBIERNO DE RICARDO ZENDER MPB
*EXIGIMOS JUSTICIA ; SE PREDICA CON EL EJEMPLO SEÑORES DE LA Corte Superior de Justicia de Huaura , OACASO BLINDARAN A SUS JUECES ????
De acuerdo al INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N.° 009-2025-2-2960-AOP , respecto a la Contratación del proveedor de servicio William Timaná Higinio ( hijo del juez ) De la revisión de los comprobantes de pago y de los documentos que lo sustentan, remitidos por la entidad a través del oficio n.° 022-2024-JFVR/UA-MPB de 21 de marzo de 2024, se advierte que el proveedor de servicio William Timaná Higinio fue contratado por la entidad durante el mes de julio de 2022, recibiendo una contra prestación económica por dichos servicios, conforme al siguiente detalle :
- Servicio de asistencia técnica administrativa legal– Gerencia de Desarrollo Humano, julio – agosto de 2022. con expediente siaf n° 3936-2022 y orden de servicio 0002551 por un monto de s/. 1200 ( mil docientos soles ) .
En tal sentido, se verifica que existió una contratación válida (acto bilateral entre el proveedor y
la entidad), en tanto existe la orden de servicio, el informe de prestación de servicios, la conformidad de servicios y la contraprestación económica por dichos servicios.
Grado de parentesco entre el funcionario público y el proveedor de servicio, y la configuración del impedimento para contratar con el Estado. En primer lugar, cabe precisar que el señor Wilian Timaná Girio, ejerce la función de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuya competencia territorial abarca la provincia de Barranca. Dicha condición de juez superior se evidencia de la propia declaración jurada de intereses, la cual ha sido realizado en dicha función desde el año 2021, 2022 y 20237 conforme se advierte en la plataforma digital de declaraciones juradas de la Contraloría General de la República. Asimismo, dicha condición se evidencia de la hoja de vida de dicho magistrado publicada en la plataforma digital del Estado Peruano – Corte Superior de Justicia de Huaura con lo cual se evidencia que durante el año 2022 ejercía dichas funciones. En ese sentido, en su condición de funcionario público estaba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial de la Provincia de Barranca, mientras ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido; el mismo impedimento era aplicable para el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, conforme lo establecen los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que indica :
“Artículo 11. Impedimento
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…)
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.(…)
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…)
(ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”.
Respecto a la relación de padre e hijo entre el señor William Timaná Girio y el proveedor contratado por la entidad, queda acreditada con la información consignada por el mismo señor William Timaná Girio en su declaración jurada de intereses presentado ante la Contraloría General de la República en el año 2021, 2022 y 20239
, en la cual declara al señor William Timaná Higinio como su hijo.
Por lo antes expuesto, el señor William Timaná Higinio estaba impedido de contratar con el Estado, en este caso, en el ámbito de competencia territorial del distrito judicial de Huaura (que
abarca la provincia de Barranca), mientras que su progenitor ejercía el cargo de Juez Corte Superior de Justicia de Huaura y hasta doce (12) meses después de concluido. Sin embargo, como se ha precisado en párrafos anteriores, el señor Wilian Timaná Girio durante el año 2022 ejercía funciones como juez superior; y su hijo fue contratado por la entidad como proveedor de servicio durante los meses de julio – agosto de 2022, es decir, la contratación se efectuó durante el ejercicio del cargo del funcionario público.
Por lo cual, el señor William Timaná Higinio no debía ser contratado como proveedor de servicio en una entidad pública dentro del ámbito de competencia territorial del distrito judicial de Huaura, ya que le era aplicable el impedimento para contratar con la entidad al mantener parentesco de consanguinidad con un funcionario público.
OJO TENER EN CUENTA EL AMBITO QUE ABARCA LA Corte Superior de Justicia de Huaura : La Corte Superior de Justicia de Huaura abarca el Distrito Judicial de Huaura, que incluye las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón y Cajatambo en la región Lima, Perú. Su sede principal se encuentra en la ciudad de Huacho.
RICARDO ZENDER TU GOBIERNO ES IGUAL DE PODRIDO A QUIEN TANTO CRITICAS TE LO DEMUESTRO CON HECHOS OCURRIDOS EN TU ADMINISTRACION .... PREGUNTA PREGUNTONA
¿ QUIEN ERA EL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL EN LA MPB JULIO - AGOSTO DEL AÑO 2022 ?
VECINO BARRANQUINO HAS MEMORIA Y COMENTA ......!!!!
LP Noticias - Lenin Pajuelo