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  Fallece periodista de La República Jaime Chincha a los 48 añosJaime Chincha, reconocido periodista peruano, ha falleci...
07/09/2025

Fallece periodista de La República Jaime Chincha a los 48 años
Jaime Chincha, reconocido periodista peruano, ha fallecido hoy 7 de septiembre. Las causas de su deceso todavía son investigadas. Chincha fue columnista de La República y conductor del programa 'Del Hecho al Dicho'.
• Jaime Chincha sobre apertura del penal El Frontón: "El Gobierno desconoce la realidad carcelaria"
• Jaime Chincha sobre denuncia de Karla Ramírez por posible atentado del Mininter: "Al peor estilo del hampa"
Jaime Chincha, periodista de La República con amplia trayectoria y reconocido por su apuesta por los valores democráticos, falleció hoy, domingo 7 de septiembre, a los 48 años. Los motivos de su deceso todavía siguen siendo materia de investigación.
El periodista y presentador televisivo tuvo una carrera reconocible en Perú desde 1999. A lo largo de su trayectoria, Chincha destacó como presentador en canales como América Televisión, Frecuencia Latina y Willax, entre otros. Hasta poco antes de su fallecimiento, Chincha era parte del equipo de La República, donde dirigía el programa 'Del Hecho al Dicho' por la señal web de este medio y, además, era columnista.
Noticia en desarrollo..
Noticia nacional primero por BARRANCA DESPIERTA…!!!

24/08/2025

📰 LP Noticias
Obra en las playas de Barranca: materiales cambiados, posibles delitos y sanciones contra autoridades y contratistas
1. Introducción

La obra de mejoramiento en las playas de Barranca, ejecutada bajo la gestión del alcalde Luis Emilio “Luchito” Ueno Samanamud, ha generado graves denuncias. Según el expediente técnico P-03, debían instalarse 97 postes de eucalipto. Sin embargo, se constató el uso de bambú, material de menor costo y resistencia.

Este cambio no solo vulnera el expediente aprobado, sino que también podría configurar delitos contra la administración pública y ocasionar un perjuicio económico al Estado.

2. Hecho denunciado

El Consorcio Mariano, contratista de la obra, habría ejecutado la instalación con materiales distintos a los presupuestados.

El Gerente de Obra y el Comité de Adjudicación no detectaron ni corrigieron la irregularidad.

La Comisión de Obra y los regidores municipales incumplieron con su deber de fiscalización.

El alcalde Luchito Ueno, como máxima autoridad edil, es el principal responsable político.

3. Responsables señalados

Alcalde Luis Emilio “Luchito” Ueno Samanamud.

Consorcio Mariano (empresa contratista).

Gerente de Obra.

Comité de Adjudicación.

Comisión de Obra.

Regidores municipales.

4. Marco legal aplicable
Código Penal

Art. 387 – Peculado doloso: uso indebido de bienes públicos. Pena: 8 a 12 años de cárcel.

Art. 392 – Colusión: concertación entre funcionarios y contratistas. Pena: 6 a 15 años.

Art. 399 – Negociación incompatible: interés indebido en contratos públicos. Pena: 4 a 6 años.

Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972)

Art. 22, inc. 9: procede la vacancia de alcaldes y regidores por delitos contra la administración pública.

Art. 10: los regidores tienen la obligación de fiscalizar la gestión municipal.

Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225)

Establece que las obras deben ejecutarse conforme al expediente técnico aprobado.

Prohíbe modificaciones de materiales sin autorización formal.

5. Sanciones posibles
⚖️ Penales

Peculado doloso: 8 a 12 años de prisión.

Colusión: 6 a 15 años de prisión.

Negociación incompatible: 4 a 6 años de prisión.

🏛️ Administrativas

Vacancia municipal del alcalde y regidores (Ley Orgánica de Municipalidades).

Inhabilitación de la empresa contratista hasta por 8 años (Ley de Contrataciones del Estado).

Destitución o suspensión de funcionarios municipales implicados (Ley Servir).

💰 Civiles

Reparación civil: devolución del dinero al Estado por perjuicio ocasionado.

Responsabilidad solidaria: alcalde, funcionarios y contratista deben asumir el pago conjunto.

6. Conclusión

El caso de la obra en las playas de Barranca representa un grave indicio de corrupción municipal, donde la alteración de materiales, la omisión de control y la falta de fiscalización comprometen a autoridades, funcionarios y al contratista.

📌 LP Noticias seguirá vigilante. Aunque se hayan bajado el primer video, continuaremos informando con firmeza, porque la verdad no se borra ni se oculta.

08/07/2025
04/07/2025
04/07/2025
  CASO N° 01 NEPOTISMO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA  -  EN EL GOBIERNO DE RICARDO ZENDER MPB*EXIGIMOS JUSTICIA ; SE PREDI...
14/06/2025

CASO N° 01 NEPOTISMO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA - EN EL GOBIERNO DE RICARDO ZENDER MPB

*EXIGIMOS JUSTICIA ; SE PREDICA CON EL EJEMPLO SEÑORES DE LA Corte Superior de Justicia de Huaura , OACASO BLINDARAN A SUS JUECES ????

De acuerdo al INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N.° 009-2025-2-2960-AOP , respecto a la Contratación del proveedor de servicio William Timaná Higinio ( hijo del juez ) De la revisión de los comprobantes de pago y de los documentos que lo sustentan, remitidos por la entidad a través del oficio n.° 022-2024-JFVR/UA-MPB de 21 de marzo de 2024, se advierte que el proveedor de servicio William Timaná Higinio fue contratado por la entidad durante el mes de julio de 2022, recibiendo una contra prestación económica por dichos servicios, conforme al siguiente detalle :

- Servicio de asistencia técnica administrativa legal– Gerencia de Desarrollo Humano, julio – agosto de 2022. con expediente siaf n° 3936-2022 y orden de servicio 0002551 por un monto de s/. 1200 ( mil docientos soles ) .

En tal sentido, se verifica que existió una contratación válida (acto bilateral entre el proveedor y
la entidad), en tanto existe la orden de servicio, el informe de prestación de servicios, la conformidad de servicios y la contraprestación económica por dichos servicios.

Grado de parentesco entre el funcionario público y el proveedor de servicio, y la configuración del impedimento para contratar con el Estado. En primer lugar, cabe precisar que el señor Wilian Timaná Girio, ejerce la función de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuya competencia territorial abarca la provincia de Barranca. Dicha condición de juez superior se evidencia de la propia declaración jurada de intereses, la cual ha sido realizado en dicha función desde el año 2021, 2022 y 20237 conforme se advierte en la plataforma digital de declaraciones juradas de la Contraloría General de la República. Asimismo, dicha condición se evidencia de la hoja de vida de dicho magistrado publicada en la plataforma digital del Estado Peruano – Corte Superior de Justicia de Huaura con lo cual se evidencia que durante el año 2022 ejercía dichas funciones. En ese sentido, en su condición de funcionario público estaba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial de la Provincia de Barranca, mientras ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido; el mismo impedimento era aplicable para el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, conforme lo establecen los literales d) y h), del numeral 11.1, del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que indica :

“Artículo 11. Impedimento
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…)
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.(…)
h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…)
(ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”.

Respecto a la relación de padre e hijo entre el señor William Timaná Girio y el proveedor contratado por la entidad, queda acreditada con la información consignada por el mismo señor William Timaná Girio en su declaración jurada de intereses presentado ante la Contraloría General de la República en el año 2021, 2022 y 20239
, en la cual declara al señor William Timaná Higinio como su hijo.

Por lo antes expuesto, el señor William Timaná Higinio estaba impedido de contratar con el Estado, en este caso, en el ámbito de competencia territorial del distrito judicial de Huaura (que
abarca la provincia de Barranca), mientras que su progenitor ejercía el cargo de Juez Corte Superior de Justicia de Huaura y hasta doce (12) meses después de concluido. Sin embargo, como se ha precisado en párrafos anteriores, el señor Wilian Timaná Girio durante el año 2022 ejercía funciones como juez superior; y su hijo fue contratado por la entidad como proveedor de servicio durante los meses de julio – agosto de 2022, es decir, la contratación se efectuó durante el ejercicio del cargo del funcionario público.
Por lo cual, el señor William Timaná Higinio no debía ser contratado como proveedor de servicio en una entidad pública dentro del ámbito de competencia territorial del distrito judicial de Huaura, ya que le era aplicable el impedimento para contratar con la entidad al mantener parentesco de consanguinidad con un funcionario público.

OJO TENER EN CUENTA EL AMBITO QUE ABARCA LA Corte Superior de Justicia de Huaura : La Corte Superior de Justicia de Huaura abarca el Distrito Judicial de Huaura, que incluye las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón y Cajatambo en la región Lima, Perú. Su sede principal se encuentra en la ciudad de Huacho.

RICARDO ZENDER TU GOBIERNO ES IGUAL DE PODRIDO A QUIEN TANTO CRITICAS TE LO DEMUESTRO CON HECHOS OCURRIDOS EN TU ADMINISTRACION .... PREGUNTA PREGUNTONA

¿ QUIEN ERA EL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL EN LA MPB JULIO - AGOSTO DEL AÑO 2022 ?
VECINO BARRANQUINO HAS MEMORIA Y COMENTA ......!!!!

LP Noticias - Lenin Pajuelo

Listo está por iniciar homenaje a nuestro bandera peruana aquí en el histórico distrito de pativilca...
06/06/2025

Listo está por iniciar homenaje a nuestro bandera peruana aquí en el histórico distrito de pativilca...

05/06/2025

En Supe , como en la Provincia de Barranca a iniciado los preparativos para el nuevo proceso electoral 2026-2030 , y aquí en LP Noticias - Lenin Pajuelo Pronto presentaremos las encuestas de intención de voto de cada distrito , y provincia de barranca.

Los Posibles candidatos en Supe , ya están a la orden del día , otros acaban de iniciar su pre campaña utilizando EL REGALO como moneda cambio con la finalidad de asegurar sus votos , otros firmemente emiten sus PROPUESTAS ,visión y sueños de cambio para un distrito como supe que en más de 25 años no tiene cambios trascendentales , otros candidatos mantiene. Un perfil bajo , ocultos de las cámaras aún pero trabajando entre las sombras.

aquí en LP NOTICIAS , NOS ESFORZAREMOS POR SER IMPARCIALES , y llevarles a cada uno de ustedes ; nuestros seguidores , la información veraz , sea usted vecino SUPANO quien elija su futuro alcalde.

Este medio de comunicación 📢 actuará con imparcialidad , buscaremos a cada candidato formalmente inscrito para conoce sus propuestas para nuestro distrito , nuestra provincia y nuestra región.

LA ETAPA ELECTORAL A INICIADO.......!!!!!

LP NOTICIAS - LENIN PAJUELO.

04/06/2025

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