08/07/2025
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๐ฆ| En una nueva resoluciรณn del caso Gamboa Garcรญa vs Perรบ, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolviรณ que el Estado peruano debe garantizar que las vรญctimas de graves violaciones a los derechos humanos puedan seguir siendo representadas libremente por las organizaciones que las acompaรฑan, sin temor a sanciones o represalias.
๐ Esta decisiรณn se da en el marco de las medidas provisionales solicitadas por APRODEH y COMISEDH el 7 de abril, ante el riesgo identificado por la Corte respecto a la posible aplicaciรณn de la Ley N.ยบ 32301 (Ley APCI) y su impacto en el acceso a la justicia.
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El Estado peruano deberรก garantizar que la representaciรณn legal en favor de las vรญctimas pueda ejercerse libremente por COMISEDH y APRODEH en todas las etapas del proceso internacional, de modo que no se vean expuestos a ningรบn tipo de represalia por la Ley APCI (Ley N.ยบ 32301).
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Que la posibilidad de sanciones podrรญa poner en riesgo el derecho de las vรญctimas a una defensa legal.
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Reafirma que las vรญctimas tienen el derecho a elegir libremente quienes las representen ante el Sistema Interamericano.
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Es un proceso que llegรณ a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentado por la Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos y acompaรฑada por organizaciones de derechos humanos COMISEDH y APRODEH en bรบsqueda de verdad, memoria, justicia y dignidad para Georgina Gamboa Garcรญa, mujer indรญgena quechua, quien, con tan solo 17 aรฑos, fue detenida, torturada y fue vรญctima de violaciรณn sexual por parte de agentes de la Policรญa Nacional del Perรบ el pasado 17 de enero de 1981.
Pese a las reiteradas denuncias ante diversas autoridades que habรญa sufrido una violaciรณn sexual grupal e informรณ que producto de la violaciรณn sexual se encontraba embarazada. Su hija naciรณ el 19 de octubre de 1981.
Los hechos ocurrieron durante los operativos de la Comandancia de la Guardia Civil de Lรญnea de Vilcashuamรกn, departamento de Ayacucho. A pesar de las denuncias, el Estado peruano no investigรณ ni sancionรณ adecuadamente a los responsables, lo que constituye una violaciรณn a sus derechos humanos.
Hoy, la Corte IDH ha tomado conocimiento de este caso de graves violaciones a los derechos de las mujeres, los pueblos indรญgenas y las vรญctimas del conflicto armado. El Estado peruano debe responder por la vulneraciรณn de su integridad, libertad, vida familiar y acceso a la justicia, conforme a la Convenciรณn Americana de Derechos Humanos y la Convenciรณn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convenciรณn de Belรฉm do Parรก.
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โ๏ธFuente: https://www.facebook.com/aprodeh/posts/pfbid0nBYUyEFbvUTKVi2myWnWvfchhsF8Mo8U4btv9QPvtsq8LnHqTexKJkptnf8UNfUWl