15/01/2025
CONTRALORÍA DETECTA UN NEGOCIADO CON LAS FAMOSAS OBRAS PROMOCIONADAS POR CANO
* Miembros del Comité de Selección no admitían otras propuestas, solamente de quienes iban a ganar las adjudicaciones de obras.
* Contraloría señala que dos Consorcios ganadores de las adjudicaciones, presentaron documentos falsos o adulterados.
* Hay cinco funcionarios comprometidos gravemente y Contraloría pide que Procurador Público los denuncie penalmente.
CONTRATOS SUSCRITOS POR FUNCIONARIOS DE CANO LLEGAN A S/ 14´651,989.44
Funcionarios y servidores de la Municipalidad provincial de Huaura, en el 2023, siendo alcalde Santiago Cano La Rosa, convocaron seis adjudicaciones simplificadas y una Licitación Pública, cuyos requerimientos se formularon al margen de la normativa de contrataciones.
Asimismo, se otorgaron la buena pro a postores relacionados entre sí, no admitiéndose ni calificándose ofertas que ofrecían mejores condiciones, entre ellas el precio.
Se establecieron exigencias no previstas en la citada normativa y se suscribieron contratos por un total de S/ 14´651,989.44, pese a no cumplirse con los requisitos para el perfeccionamiento, afectando la legalidad, libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, así como el correcto desenvolvimiento de la administración pública.
Estas son las obras observadas y cuestionadas, realizadas en el primer año de gestión de Santiago Cano la Rosa, el popular VUELVEN LAS OBRAS.
1.- MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL EN LA AV. SAN MARTÍN - HUACHO
Con relación a esta adjudicación simplificada AS-SM-5-2023-CS-MPH-H-1, el área usuaria formuló el requerimiento considerando condiciones y exigencias no previstas en la normativa de contrataciones y sin sujetarse a la estructura y consideraciones establecidas en la ficha de homologación.
Además las bases administrativas se formularon, aprobaron y se integraron sin ceñirse a la normativa de contrataciones, para que luego en la etapa de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, los miembros titulares del comité de selección no admitan propuestas por aspectos que resultaban ser subsanables y a razón de aquellas exigencias establecidas en las bases integradas contrarias a la normativa de contrataciones, situación que imposibilitó que la entidad accediera a propuestas que ofertaban un mejor precio (S/ 2´001,925.39), en comparación del ofertado por el postor ganador de la buena pro CORPORATION TEKNY & RAN E.I.R.L. (S/ 2´190,996.09).
2.- EJECUCIÓN DE LA IOARR : Renovación de pavimento en la avenida Miguel Grau y Prolongación Espinar – Huacho.
En esta adjudicación simplificada, los titulares del comité de selección determinaron no admitir propuestas a razón de aquellas condiciones y exigencias establecidas en las bases integradas que resultaron ser contrarias a la normativa de contrataciones, imposibilitando que la entidad accediera a propuestas que ofertaban un mejor precio ( S/ 1´469,433.90), en comparación del ofertado por el postor ganador de la buena pro CONSORCIO RENOVACIÓN GRAU ( S/ 1´614,658.64).
Es más, durante el perfeccionamiento del contrato, el citado consorcio no cumplió con acreditar los requisitos de calificación respecto a la formación académica del plantel profesional clave “Especialista ambiental” y “Equipamiento Estratégico”.
Sin embargo se suscribió el contrato N° 011-2023-MPH por S/ 1´614,658.64.
3.- EJECUCIÓN DEL SALDO DE OBRA: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Avenida María Parado de Bellido – Huacho.
Sobre la adjudicación simplificada AS-SM-.2023-CS-MPH, el área usuarias formuló el requerimiento estableciendo condiciones y exigencias no previstas en la normativa de contrataciones.
Los miembros titulares del comité de selección descalificaron propuestas argumentando que los postores no acreditaban la “experiencia del postor en la Especialidad”.
Sin embargo, uno de ellos acreditaba lo requerido para el citado requisito de calificación y con las demás condiciones previstas en bases integradas, siendo el precio ofertado por este ( S/ 1´9910,997.10), resultando ser menor al ofertado por el CONSORCIO PISCIS ( S/ 2´100,449.39)a quien se le otorgó la buena pro, imposibilitando a la entidad a acceder a una propuesta que resultaba ser más ventajosa.
Además durante el perfeccionamiento del contrato, el citado consorcio no cumplió con acreditar los requisitos de calificación respecto a la experiencia del plantel profesional clave “Residente de obra”.
Peso a ello la entidad y el Consorcio Piscis, suscribieron el contrato N° 016-2023-MPH-H-OBRA por el importe de S/ 2´100,449.39.
4.- CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA IOARR :
Renovación de pavimento en la av. Mercedes Indacochea, comprendida desde Baltazar La Rosa hasta la playa de Hornillos de Huacho.
Los miembros titulares del comité de selección descalificaron propuestas, a pesar que una de ellas que ofertó menor precio (S/ 1´593,950.40), cumplía con lo requerido en el requisito de calificación “Experiencia del postor en la Especialidad” y además en condiciones establecidas en las bases integradas.
No obstante, se otorgó la buena pro al consorcio Hornillos por S/ 1´770,902.06, imposibilitándole a la entidad a acceder a una propuesta que resultaba ser más ventajosa.
Durante el perfeccionamiento del contrato, el citado consorcio no acreditó la experiencia requerida para el personal clave “Especialista de seguridad de obra y salud en el trabajo”.
Algo más. El contrato de Consorcio del 22 de diciembre del 2023, resultó ser diferente a lo consignado en el anexo N° 5 – Promesa de Consorcio del 27 de noviembre del 2023, por cuanto contiene obligaciones no previstas inicialmente y/o suprimieron texto de la obligación inicialmente prevista.
Pese a ello, se suscribió el contrato N° 030-2023-MPH-H-OBRA por S/ 1´770,902.06.
5.- CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: Creación del servicio de movilidad urbana en las vías locales de la Asociación de Vivienda José Faustino Sánchez Carrión – Huacho.
En esta adjudicación simplificada, el área usuaria formuló el requerimiento estableciendo condiciones y exigencias no previstas en la normativa de contrataciones.
Las bases administrativas se formularon, aprobaron e integraron en inobservancia de la normativa antes indicada.
Además los miembros titulares del comité de selección no admitieron propuestas, por cuanto en las bases integradas se establecieron aquellas exigencias contrarias a la normativa de contrataciones.
En la etapa de calificación de ofertas, descalificaron a una que cumplía con acreditar el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, habiendo ofertado S/2´377,208.07 y cumplir con las demás condiciones previstas en las bases integradas.
Sin embargo se otorgó la buena pro al consorcio Vías Locales, que ofertó S/ 2´640,213.53, quien durante el perfeccionamiento del contrato no acreditó la experiencia requerida para el personal clave “residente de obra”. Pese a ello se suscribió el contrato N° 006-2024-MPH-H-OBRA del 18 de marzo del 2024 por el importe de S/ 2´640,213.53.
6.- LICITACIÓN PÚBLICA LP-SM-1-2023-CS-MPH-H-1:
Mejoramiento de la Infraestructura vehicular y peatonal en la zona comprendida entre Prolongación San Martín, av. Panamericana – av. Puquio de Cano y la Av. José Faustino Sánchez Carrión –Huacho.
Los miembros titulares del comité de selección, elaboraron las bases administrativas estableciendo condiciones y exigencias no previstas en la normativa de contrataciones y bases estándar aprobadas por el OSCE.
Durante la etapa de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, los miembros titulares del comité de selección determinaron no admitir propuestas argumentando que la oferta de los postores no se sujetaban a las partidas previstas en las bases integradas.
Sin embargo, dicho criterio no fue el utilizado para el postor a quien se le otorgó la buena pro Consorcio Vial Puquio, toda vez que presentó su oferta utilizando las denominaciones de las partidas del presupuesto de obra del expediente técnico de la obra.
Se suscribió el contrato N° 017-2023-MPH-H-OBRA el 10 de noviembre del 20234 por el importe de S/ 3´831,602.76, no contándose con la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato y sin tenerse la opción del órgano encargado de las contrataciones de la entidad.
RECOMENDACIONES:
Al Titular de la Municipalidad Provincial de Huaura:
Realizar las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Huaura comprendidos en los hechos observados del presente Informe de Auditoría, de acuerdo a las normas que regulan la materia.
A OSCE:
Disponer que en virtud de lo previsto en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019- EF, se informe al Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, los hechos relacionados con la presentación de documentos falsos o adulterados por parte del CONSORCIO RENOVACION GRAU -conformado por INVERSIONES MINERAS TOROMIN S.A.C. y CONSAGA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.-, así como del CONSORCIO HORNILLOS -conformado por las empresas J&F E.I.R.L y ARES SERVICIOS GLOBALES S.A.C. -, con la finalidad de que se inicie el procedimiento sancionador pertinente.
AL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO DE HUAURA:
Iniciar las acciones penales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de la observación N° 1 del Informe de Auditoría con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.
Funcionarios comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades identificadas
PAUL YCOCHEA CHIROQUE ( administrativa)
ALEXANDER PEREZ ELESPURU ( penal y administrativa)
LUIS ALBERTO CRUZ NORABUENA ( administrativa)
CRISTHIAN ALONSO RIOS PONCE ( penal y administrativa)
LUIGI NICOLEY ESPEJO BARRENECHEA ( penal y administrativa )
CARLOS ARTURO REYES ROMAN ( penal y administrativa)
JESUS ANTONIO MUGURUZA VALENTIN ( penal y administrativa )
GEINER EMERSON MARIÑOS VASQUEZ ( administrativa)