17/03/2025
REGIDORA SILVIA DORADOR DEBE PEDIR LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA ESPECIAL PARA INVESTIGAR TODO LO RELACIONADO A LA PÉRDIDA DEL ARBITRAJE CON LA EMPRESA MARQUISA SAC Y QUE OCASIONARÍA UN PERJUICIO DE CERCA A 9 MILLONES DE SOLES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
La sesión ordinaria de Concejo del 26-02-2025 habría dejado muestras de la desidia y desconocimiento de los Regidores de la “oposición” al no realizar preguntas ni aportes sobre el informe que les brindó el Gerente Municipal CPC Luis Alberto Luna Minchola y las justificaciones del Gerente de Desarrollo Urbano Jean Paul Paz Cortez, referente al estado situacional de la planta de tratamiento de aguas residuales del distrito de Huaral y del laudo arbitral que perjudicaría en cerca de 9 millones de soles a la comuna huaralina.
De realizarse el pedido, como en sesiones anteriores, es muy probable que los Regidores Daniel Hernández Buitrón y Julio Obando Guizábalo le pongan objeciones y le digan ¿Y qué es lo que va a investigar la Comisión?
Naturalmente, la Comisión Especial investigará todo el proceso de conciliación y los Informes del Procurador Municipal iniciados en la Gestión del MC. Jaime Uribe Ochoa. Investigará la autorización, contratación y designación de un Árbitro por el alcalde MC. Fernando Cárdenas Sánchez y los Informes remitidos. Investigará sobre los informes del Procurador Público Municipal respecto a su participación en la Conciliación con MARQUISA SAC EL 01-03-2024 autorizado por el alcalde Fernando Cárdenas Sánchez. Investigará la presunta inacción del Gerente Municipal Luis Ramos Ostos al tener conocimiento desde el 18-09-2024 el cierre de las actuaciones arbitrales donde la Entidad Edil no habría tenido un Árbitro en el proceso. Investigará la presunta inacción del Gerente Municipal al tener conocimiento del laudo arbitral el 26-12-2024 y no se habría interpuesto el pedido de nulidad. La Comisión Especial investigará las razones del por qué la Municipalidad Provincial no habría tenido participación con un Árbitro en todo el procedimiento de Arbitraje, a pesar de haber sido notificados como se afirma en el laudo arbitral, que es INAPELABLE y que le causaría un perjuicio económico de cerca de 9 millones de soles.
A continuación, se detalla algunos aspectos relevantes que la Comisión Especial, de conformarse, puede tomar como referencia para el inicio de su labor fiscalizadora:
MC JAIME URIBE AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL A CONCILIAR
1.Resolución de alcaldía N° 259-2020-MPH del 13-10-2020, el alcalde MC Jaime Cirilo Uribe Ochoa resolvió autorizar al Procurador Público Municipal Abg. Jorge Ángel Paulini Poma para que en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Huaral y en salvaguarda de los intereses de la Entidad Edil, proceda a conciliar extrajudicialmente con la Empresa MARQUISA SAC.
MC. FERNANDO CÁRDENAS AUTORIZA LA CONTRATACIÓN Y DESIGNA ÁRBITRO
2.Resolución de Alcaldía N° 150-2023-MPH del 31-03-2023, el alcalde MC Fernando Cárdenas Sánchez, resolvió AUTORIZAR la contratación de un Árbitro de parte en representación de la Municipalidad Provincial de Huaral, quien participará del Arbitraje en el proceso iniciado por la Empresa MARQUISA SAC Contratistas Generales, referente al Procedimiento Licitación Pública N| 001-2018-MPH y designó al Abg. LUIS ENRIQUE AMES PERALTA como Árbitro de parte en representación de la Municipalidad Provincial de Huaral.
3.Resolución de Alcaldía N° 121-2024-MPH del 26-02-2024 sobre autorización al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma a presentarse a la Audiencia de Conciliación el día 01 de marzo de 2024, iniciado por la Empresa MARQUISA SAC Contratistas Generales.
4.Resolución de Alcaldía N° 186-2024 del 26-04-2024, el alcalde MC. Fernando Cárdenas Sánchez, resolvió acreditar y otorgar al Procurador Público Municipal, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma, las facultades en calidad de representante legal de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el recojo de cualquier certificado de consignación dispuesto en un mandato judicial y en cualquier tipo de proceso.
GERENTE MUNICIPAL LUIS RAMOS OSTOS SUPO DEL CIERRE DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES EL 18-09-2024 Y QUE EN 30 DÍAS SE EMITIRÍA EL LAUDO ARBITRAL
5.Informe N° 1147-2024-MPH/PPM-JAPP del 18-09-2024 dirigido por el Procurador Público Municipal Abg. Jorge Ángel Paulini Poma al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos informándole de la Resolución N° 23-2024-CEAR-CAL de fecha 17-09-2024 que resolvió cerrar las actuaciones arbitrales quedando los autos para expedir el laudo que corresponda y le deja constancia que el Gerente Municipal Luis Ramos Ostos no le ha dado respuesta a los requerimientos de la Procuraduría Municipal respecto de las acciones seguidas por su Despacho (Gerente Municipal) para cautelar los intereses de la comuna provincial.
GERENTE MUNICIPAL LUIS RAMOS OSTOS TUVO CONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL EL 26-12-2024 Y PROCURADOR PÚBLICO LE SOLICITÓ DOCUMENTOS PARA SU ANULACIÓN
6.Informe N° 1452-2024-MPH/PPM-JAPP del 26-12-2024 DEL Procurador Público Municipal, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma, dirigido al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos poniéndole en conocimiento el laudo arbitral con 46 folios del Exp. N° 052-2022-Expediente Arbitral MARQUISA, laudo notificado el 23-12-2024, con 16 decisiones arbitrales de los cuales 8 fueron fundadas a favor de la Empresa MARQUISA SAC. Además el Procurador Público Municipal le deja constancia que le remitió reiterados informes al Gerente Municipal a fin de argumentar la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y por eso le solicitó al Gerente Municipal para que previa coordinación con las áreas técnicas especializadas como la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Oficina de Abastecimiento, Control Patrimonial y Maestranza, se pueda encontrar argumentos para solicitar la anulación del laudo arbitral, requiriéndole que le remita un informe documentado en el plazo de 5 días de recibido el Informe N° 1452-2024 plazo que habría vencido el 07-01-2025.
GERENTE MUNICIPAL LUIS RAMOS OSTOS EL 03 DE FEBRERO 2025 TUVO CONOCIMIENTO QUE EL PROCURADOR NO INTERPUSO LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
7.Informe N° 115-2025-MPH/PPM-JAPP del 03-02-2025 del Procurador Público Municipal, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma, dirigido al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos, remitiéndole nuevamente el laudo arbitral a favor de MARQUISA SAC y copia de su Informe N°1452-2024-MPH/PPM-JAPP del 26-12-2024. Además, le reitera que todos los informes que fueron solicitados al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos con su Informe N°1452-2024-MPH/PPM-JAPP del 26-12-2024 y que le fueron remitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano a cargo de Jean Paúl Paz Cortez, NO HA PERMITIDO ENCONTRAR ARGUMENTOS QUE PERMITAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN prevista en el Art. 63° del D.L. N° 1071-Decreto Legislativo que regula el arbitraje.
EL LAUDO ARBITRAL ES DEFINITO, INAPELABLE Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Al no interponerse el recurso de nulidad, el laudo arbitral quedó consentido y al ser un acto de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, la Entidad Edil pagaría cerca de 9 millones de soles a la Empresa MARQUISA SAC según lo resuelto por el Tribunal Arbitral.
El Art. 59 del D.L. N° 1071 que regula el arbitraje indica que todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Asimismo, se precisa que el laudo produce efectos de cosa juzgada y que, si la parte no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los 15 días de notificada, la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente.
¿CUÁNDO HICIERON LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR AL PERITO CONTABLE SI ESE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN QUEDÓ DESIERTO? ¿FUE CONTRATACIÓN DIRECTA?
Lo concreto es que esa liquidación de obra o Informe Técnico Financiero que habría costado S/ 120, 365.05 soles, según la certificación presupuestal N° 239 del 12-02-25 también debe ser materia de investigación porque en su oportunidad ese procedimiento quedó DESIERTO y no se habría hecho la nueva convocatoria. Ese Informe que leyó el Gerente Jean Paul Paz Cortez en la Sesión Ordinaria del 26-02-2025 fue posterior a la notificación del laudo arbitral, el mismo que fue puesto en conocimiento del Gerente Municipal el 26-12-2024, no se interpuso el recurso de nulidad y por tanto dicho acto es de obligatorio cumplimiento.
¿DENUNCIARÁN LOS REGIDORES AL MINISTERIO PÚBLICO POR EL PERJUICIO ECONÓMICO DE 9 MILLONES EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL?
Bajo esas premisas y en cumplimiento del ordenamiento legal, la Municipalidad Provincial pagaría cerca de 9 millones a la Empresa MARQUISA SAC y no como lo dicho por el Gerente de Desarrollo Urbano JEAN PAÚL PAZ CORTEZ al Concejo Municipal en la Sesión de Concejo del 26 de febrero 2025 que la municipalidad solo tendría que pagar 383,000 soles, según la liquidación que ellos han realizado, “deducciones” que corresponderían a la reformulación de la fórmula polinómica, valorizaciones, adelantos, mayores metrados, penalidades y adelantos otorgados.