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REGIDOR DR. EUGENIO BRITO CASTRO HABRÍA VISITADO LA OBRA SAN ISIDRO-NATURALES DURANTE SU EJECUCIÓN, DETECTANDO OBSERVACI...
18/03/2025

REGIDOR DR. EUGENIO BRITO CASTRO HABRÍA VISITADO LA OBRA SAN ISIDRO-NATURALES DURANTE SU EJECUCIÓN, DETECTANDO OBSERVACIONES, PERO NO HABRÍA PRESENTADO SU INFORME AL ALCALDE PROVINCIAL O GERENTE MUNICIPAL

En la Sesión de Concejo del 17-03-202, referente a la reubicación de los postes en la obra de la pista de San Isidro-Los Naturales-Ex Casa Hacienda de Retes, el Alcalde habría expresado lo siguiente:
(…) También es cierto que algunos regidores y regidoras han llegado al lugar y si no lo han hecho, pero si lo hubieran hecho, meses antes, durante la ejecución de esa obra NO HAN HECHO NINGÚN INFORME."

"Si es así, las personas que han estado ahí, estarían incumpliendo con sus funciones si es que no hubieran hecho ningún informe."

" Han esperado el momento que se inaugure esta obra para tomarse fotos al lado de los postes. SIN EMBARGO, NO INFORMARON CUANDO TENÍAN QUE HACERLO, SI ES QUE HUBIERAN IDO EN ALGÚN MOMENTO.”

Esas palabras habrían estado dirigidas para un grupo de Regidores quienes habrían ido a “visitar” el lugar de ejecución de la obra, como es el caso, según la imagen, del Regidor Dr. EUGENIO BRITO CASTRO a quien se le observa muy cerca de un poste de alumbrado público que está dentro del espacio compactado y que al asfaltarse quedaría “dentro de la pista”.

Por las palabras del Alcalde, el Regidor Eugenio Brito y sus colegas que lo acompañaron ese día de visita, no habrían presentado sus informes detallando la situación actual de esa obra y las observaciones respectivas, como el caso de los postes que quedarían dentro de la pista, como se observa en la imagen que sustenta este artículo.

Últimamente, en las sesiones de Concejo se le ve muy calmado al Regidor Eugenio Brito, encontrándose quizás con una gran preocupación porque tendría una resolución administrativa de sanción de la Sub Gerencia de Control y Sanciones de la comuna huaralina contra la cual habría interpuesto su recurso de apelación y estaría en vía de pronunciamiento por parte del Gerente de Transporte quien resolverá ese recurso ante la abstención del Gerente de Fiscalización y Control. ¿Será eso su preocupación?

El acto de haber ido a realizar una visita de campo, visualizar las presuntas deficiencias técnicas, como el de la no reubicación de los postes de alumbrado y no haber evacuado su informe oportunamente con las observaciones y recomendaciones respectivas, podría considerarse como una omisión funcional, como lo dijo el Alcalde y ser pasible de una denuncia ante la instancia correspondiente.

REGIDORES MICHAEL ÁLVAREZ, ALEXANDRA REYES Y ELENA ABANTO ESTRADA DEBEN SOLICITAR LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INVEST...
17/03/2025

REGIDORES MICHAEL ÁLVAREZ, ALEXANDRA REYES Y ELENA ABANTO ESTRADA DEBEN SOLICITAR LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL TEMA DE LA VÍA COLECTORA SAN ISIDRO-LOS NATURALES-EX HACIENDA RETES

La reciente ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en la Vía Colectora-San Isidro-Los Naturales-hasta la Ex Casa Hacienda Retes, recientemente inaugurada, habría suscitado un escándalo por haberse inaugurado con un poste de alumbrado público casi al centro de la pista que se constituye en peligro latente para los transportistas.

Ese proyecto que habría tenido un plazo de ejecución de 90 días calendarios y que según el acta de inicio de obra suscrita el 20 de noviembre 2024 realizaron la inspección ocular del terreno, verificaron los alcances del expediente técnico, la constatación física de la infraestructura a realizar y NO HABIENDO OBSERVACIONES ADICIONALES el Arq. JEAN PAÚL PAZ CORTEZ y el Consorcio Supervisor de Obra firmaron dicha acta en señal de conformidad, es un indicador que la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Consorcio Supervisor de Obra y los Regidores no habrían cumplido su rol fiscalizador en cautela de una eficiente ejecución de obra y de los recursos de la Municipalidad.

Esa obra inaugurada con un poste de alumbrado, casi al centro de la pista, habría sido ejecutada en Consorcio por la Empresa Constructora Señor de Mayo SAC, la misma que también habría sido ganadora de otros procedimientos de selección en el 2024, pero ante la presunta desidia y omisión funcional de los Regidores y parte de los medios de comunicación que cobrarían servicios de publicidad de la comuna, todo permanece en calma y no se difunden estos hechos con presuntos índices de irregularidad.

Para el día de hoy 17 de marzo 2025 los Regidores habrían sido convocados para una Sesión Ordinaria de Concejo y ante el escándalo del “poste en medio de la pista”, se hace imperativo e ineludible que los Regidores MICHAEL ÁLVAREZ HUAMÁN, ALEXANDRA REYES BONIFAZ y ELENA ABANTO ESTRADA levanten la mano y soliciten la conformación de una Comisión Especial que investigue desde el procedimiento de selección, ejecución del contrato de obra, las valorizaciones mensuales de obra, el cuaderno de obra, contrato e informes del Supervisor de obra y LAS PENALIDADES que no habrían sido aplicadas ante el presunto incumplimiento del plazo de ejecución del contrato para deslindar responsabilidades y denunciarlos ante el Ministerio Público.

La participación de los tres Regidores en la sesión del día de hoy será un indicio si realmente quieren cumplir su rol fiscalizador. EL PUEBLO JUZGARÁ SUS ACTOS EN SU OPORTUNIDAD.

REGIDORA SILVIA DORADOR DEBE PEDIR LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA ESPECIAL PARA INVESTIGAR TODO LO RELACI...
17/03/2025

REGIDORA SILVIA DORADOR DEBE PEDIR LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA ESPECIAL PARA INVESTIGAR TODO LO RELACIONADO A LA PÉRDIDA DEL ARBITRAJE CON LA EMPRESA MARQUISA SAC Y QUE OCASIONARÍA UN PERJUICIO DE CERCA A 9 MILLONES DE SOLES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

La sesión ordinaria de Concejo del 26-02-2025 habría dejado muestras de la desidia y desconocimiento de los Regidores de la “oposición” al no realizar preguntas ni aportes sobre el informe que les brindó el Gerente Municipal CPC Luis Alberto Luna Minchola y las justificaciones del Gerente de Desarrollo Urbano Jean Paul Paz Cortez, referente al estado situacional de la planta de tratamiento de aguas residuales del distrito de Huaral y del laudo arbitral que perjudicaría en cerca de 9 millones de soles a la comuna huaralina.

De realizarse el pedido, como en sesiones anteriores, es muy probable que los Regidores Daniel Hernández Buitrón y Julio Obando Guizábalo le pongan objeciones y le digan ¿Y qué es lo que va a investigar la Comisión?

Naturalmente, la Comisión Especial investigará todo el proceso de conciliación y los Informes del Procurador Municipal iniciados en la Gestión del MC. Jaime Uribe Ochoa. Investigará la autorización, contratación y designación de un Árbitro por el alcalde MC. Fernando Cárdenas Sánchez y los Informes remitidos. Investigará sobre los informes del Procurador Público Municipal respecto a su participación en la Conciliación con MARQUISA SAC EL 01-03-2024 autorizado por el alcalde Fernando Cárdenas Sánchez. Investigará la presunta inacción del Gerente Municipal Luis Ramos Ostos al tener conocimiento desde el 18-09-2024 el cierre de las actuaciones arbitrales donde la Entidad Edil no habría tenido un Árbitro en el proceso. Investigará la presunta inacción del Gerente Municipal al tener conocimiento del laudo arbitral el 26-12-2024 y no se habría interpuesto el pedido de nulidad. La Comisión Especial investigará las razones del por qué la Municipalidad Provincial no habría tenido participación con un Árbitro en todo el procedimiento de Arbitraje, a pesar de haber sido notificados como se afirma en el laudo arbitral, que es INAPELABLE y que le causaría un perjuicio económico de cerca de 9 millones de soles.

A continuación, se detalla algunos aspectos relevantes que la Comisión Especial, de conformarse, puede tomar como referencia para el inicio de su labor fiscalizadora:

MC JAIME URIBE AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL A CONCILIAR

1.Resolución de alcaldía N° 259-2020-MPH del 13-10-2020, el alcalde MC Jaime Cirilo Uribe Ochoa resolvió autorizar al Procurador Público Municipal Abg. Jorge Ángel Paulini Poma para que en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Huaral y en salvaguarda de los intereses de la Entidad Edil, proceda a conciliar extrajudicialmente con la Empresa MARQUISA SAC.

MC. FERNANDO CÁRDENAS AUTORIZA LA CONTRATACIÓN Y DESIGNA ÁRBITRO

2.Resolución de Alcaldía N° 150-2023-MPH del 31-03-2023, el alcalde MC Fernando Cárdenas Sánchez, resolvió AUTORIZAR la contratación de un Árbitro de parte en representación de la Municipalidad Provincial de Huaral, quien participará del Arbitraje en el proceso iniciado por la Empresa MARQUISA SAC Contratistas Generales, referente al Procedimiento Licitación Pública N| 001-2018-MPH y designó al Abg. LUIS ENRIQUE AMES PERALTA como Árbitro de parte en representación de la Municipalidad Provincial de Huaral.

3.Resolución de Alcaldía N° 121-2024-MPH del 26-02-2024 sobre autorización al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma a presentarse a la Audiencia de Conciliación el día 01 de marzo de 2024, iniciado por la Empresa MARQUISA SAC Contratistas Generales.

4.Resolución de Alcaldía N° 186-2024 del 26-04-2024, el alcalde MC. Fernando Cárdenas Sánchez, resolvió acreditar y otorgar al Procurador Público Municipal, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma, las facultades en calidad de representante legal de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el recojo de cualquier certificado de consignación dispuesto en un mandato judicial y en cualquier tipo de proceso.

GERENTE MUNICIPAL LUIS RAMOS OSTOS SUPO DEL CIERRE DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES EL 18-09-2024 Y QUE EN 30 DÍAS SE EMITIRÍA EL LAUDO ARBITRAL

5.Informe N° 1147-2024-MPH/PPM-JAPP del 18-09-2024 dirigido por el Procurador Público Municipal Abg. Jorge Ángel Paulini Poma al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos informándole de la Resolución N° 23-2024-CEAR-CAL de fecha 17-09-2024 que resolvió cerrar las actuaciones arbitrales quedando los autos para expedir el laudo que corresponda y le deja constancia que el Gerente Municipal Luis Ramos Ostos no le ha dado respuesta a los requerimientos de la Procuraduría Municipal respecto de las acciones seguidas por su Despacho (Gerente Municipal) para cautelar los intereses de la comuna provincial.

GERENTE MUNICIPAL LUIS RAMOS OSTOS TUVO CONOCIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL EL 26-12-2024 Y PROCURADOR PÚBLICO LE SOLICITÓ DOCUMENTOS PARA SU ANULACIÓN

6.Informe N° 1452-2024-MPH/PPM-JAPP del 26-12-2024 DEL Procurador Público Municipal, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma, dirigido al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos poniéndole en conocimiento el laudo arbitral con 46 folios del Exp. N° 052-2022-Expediente Arbitral MARQUISA, laudo notificado el 23-12-2024, con 16 decisiones arbitrales de los cuales 8 fueron fundadas a favor de la Empresa MARQUISA SAC. Además el Procurador Público Municipal le deja constancia que le remitió reiterados informes al Gerente Municipal a fin de argumentar la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y por eso le solicitó al Gerente Municipal para que previa coordinación con las áreas técnicas especializadas como la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Oficina de Abastecimiento, Control Patrimonial y Maestranza, se pueda encontrar argumentos para solicitar la anulación del laudo arbitral, requiriéndole que le remita un informe documentado en el plazo de 5 días de recibido el Informe N° 1452-2024 plazo que habría vencido el 07-01-2025.

GERENTE MUNICIPAL LUIS RAMOS OSTOS EL 03 DE FEBRERO 2025 TUVO CONOCIMIENTO QUE EL PROCURADOR NO INTERPUSO LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

7.Informe N° 115-2025-MPH/PPM-JAPP del 03-02-2025 del Procurador Público Municipal, Abg. Jorge Ángel Paulini Poma, dirigido al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos, remitiéndole nuevamente el laudo arbitral a favor de MARQUISA SAC y copia de su Informe N°1452-2024-MPH/PPM-JAPP del 26-12-2024. Además, le reitera que todos los informes que fueron solicitados al Gerente Municipal Luis Ramos Ostos con su Informe N°1452-2024-MPH/PPM-JAPP del 26-12-2024 y que le fueron remitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano a cargo de Jean Paúl Paz Cortez, NO HA PERMITIDO ENCONTRAR ARGUMENTOS QUE PERMITAN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN prevista en el Art. 63° del D.L. N° 1071-Decreto Legislativo que regula el arbitraje.

EL LAUDO ARBITRAL ES DEFINITO, INAPELABLE Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

Al no interponerse el recurso de nulidad, el laudo arbitral quedó consentido y al ser un acto de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, la Entidad Edil pagaría cerca de 9 millones de soles a la Empresa MARQUISA SAC según lo resuelto por el Tribunal Arbitral.

El Art. 59 del D.L. N° 1071 que regula el arbitraje indica que todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Asimismo, se precisa que el laudo produce efectos de cosa juzgada y que, si la parte no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los 15 días de notificada, la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente.

¿CUÁNDO HICIERON LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR AL PERITO CONTABLE SI ESE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN QUEDÓ DESIERTO? ¿FUE CONTRATACIÓN DIRECTA?

Lo concreto es que esa liquidación de obra o Informe Técnico Financiero que habría costado S/ 120, 365.05 soles, según la certificación presupuestal N° 239 del 12-02-25 también debe ser materia de investigación porque en su oportunidad ese procedimiento quedó DESIERTO y no se habría hecho la nueva convocatoria. Ese Informe que leyó el Gerente Jean Paul Paz Cortez en la Sesión Ordinaria del 26-02-2025 fue posterior a la notificación del laudo arbitral, el mismo que fue puesto en conocimiento del Gerente Municipal el 26-12-2024, no se interpuso el recurso de nulidad y por tanto dicho acto es de obligatorio cumplimiento.

¿DENUNCIARÁN LOS REGIDORES AL MINISTERIO PÚBLICO POR EL PERJUICIO ECONÓMICO DE 9 MILLONES EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL?

Bajo esas premisas y en cumplimiento del ordenamiento legal, la Municipalidad Provincial pagaría cerca de 9 millones a la Empresa MARQUISA SAC y no como lo dicho por el Gerente de Desarrollo Urbano JEAN PAÚL PAZ CORTEZ al Concejo Municipal en la Sesión de Concejo del 26 de febrero 2025 que la municipalidad solo tendría que pagar 383,000 soles, según la liquidación que ellos han realizado, “deducciones” que corresponderían a la reformulación de la fórmula polinómica, valorizaciones, adelantos, mayores metrados, penalidades y adelantos otorgados.

REGIDORES JULIO OBANDO, HAIDÉE BAILÓN Y DANIEL HERNÁNDEZ NO HABRÍAN CUMPLIDO SU PLAN DE FISCALIZACIÓN PORQUE LA MUNICIPA...
16/02/2025

REGIDORES JULIO OBANDO, HAIDÉE BAILÓN Y DANIEL HERNÁNDEZ NO HABRÍAN CUMPLIDO SU PLAN DE FISCALIZACIÓN PORQUE LA MUNICIPALIDAD NO LES HABRÍA CONTRATADO A CONSULTORÍAS Y PROFESIONALES QUE ELLOS HABRÍAN REQUERIDO

Los Regidores Julio Obando Guizábalo, Haydée Bailón Flores y Daniel Hernández Buitrón, quien tiene anhelo de ser el próximo alcalde de la comuna huaralina, el año pasado integraron la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial.

Ellos habrían elaborado su plan de fiscalización 2024 de la gestión municipal, teniendo como objetivo realizar dos actividades: de fiscalización que habrían sido la de La realizar el seguimiento de los convenios interinstitucionales dictaminados en el periodo 2024 y fiscalizar las obras que ejecutó la entidad municipal en el año pasado.

Por disposición de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI de la Contraloría General de la República están obligados a la presentación del balance semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional. Vales decir que la municipalidad tiene que proporcionarle los recursos necesarios para que ellos cumplan su rol de fiscalización.

Según el segundo informe semestral, los 3 regidores, como se lee en el cuadro de observaciones de la imagen, habrían informado que “NO SE LLEGARON A REALIZAR LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN YA QUE HABIENDO REALIZADO EL PLAN DE FISCALIZACIÓN CON LOS REQUERIMIENTOS DE CONSULTORÍAS Y PROFESIONALES PARA REALIZAR LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN LOS FUNCIONARIOS NO CUMPLIERON CON REALIZAR LOS REQUERIMIENTOS EN SU DEBIDO MOMENTO LO CUAL OBSTACULICÓ NUESTRA LABOR FISCALIZADORA YA QUE NO SE PUEDO REALIZAR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE ACUERDO AL PLAN”

Esta justificación resulta vergonzosa y simbolizaría la inacción y el incumplimiento a su rol fiscalizador que le faculta la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y que más adelante les traería consecuencias legales, teniendo en cuenta que ya estarían pensando en las próximas elecciones, como sería el caso del señor Daniel Hernández Buitrón, quien se haría el ciego, sordo y mudo ante los presuntos hechos de corrupción 2023 y 2024 en los Informes de Contraloría.

Para ser Alcalde, el candidato debe probar que siendo Regidor cumplió su rol de fiscalizador a la gestión y a sus funcionarios, caso contrario, la ciudadanía en las urnas será su mejor juez.

ALCALDE DELARA LA NULIDAD DE OFICIO DE TRES PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MANTIENE EN SUS CARGOS A JEAN PAÚL PAZ CORTEZ ...
09/02/2025

ALCALDE DELARA LA NULIDAD DE OFICIO DE TRES PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MANTIENE EN SUS CARGOS A JEAN PAÚL PAZ CORTEZ Y JOSÉ CASTIGLIONE ROJAS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Y PRESUNTOS RESPONSABLES DE LAS NULIDADES

Los requisitos para la nulidad de los procedimientos de selección, antes y después de la suscripción del contrato están definidas en la Ley de Contrataciones del Estado 30225 y su Reglamento. Son nulos de oficio cuando transgreden los citados marcos jurídicos y los funcionarios involucrados en dichas nulidades, que generalmente corresponde a los integrantes del Comité de Selección y Gerencia Municipal, por función, deben asumir y deslindar responsabilidades a través de un proceso administrativo disciplinario.

Empezando el año 2025 , en la municipalidad huaralina ya se produjeron tres nulidades de oficio de tres obras que los ciudadanos tendrán que esperar para tener acceso a dichos servicios:

-RESOLUCIÓN 019-2025-MPH (17-01-2025) Declara de Oficio la nulidad del procedimiento de selección para la ejecución de la obra “CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS Y ÁREAS VERDES EN LA AV. PROLONGACIÓN CAHUAS DE LA LOCALIDAD DE HUARAL, por incurrir en uno de los supuestos establecidos en el Art. 44 numeral 44.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 y haberse vulnerado el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

-RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 020-2025-MPH (17-01-2025) Declara de Oficio la nulidad del procedimiento de selección para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL ° 402 SANTA MARÍA DEL DISTRITO DE HUARAL, por incurrir en uno de los supuestos establecidos en el Art. 44 numeral 44.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 y haberse vulnerado el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

-RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 021-2025-MPH (17-01-2025) Declara de Oficio la nulidad del procedimiento de selección para la ejecución de la obra “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. ANTONIO GRAÑA ELIZALDE, por incurrir en uno de los supuestos establecidos en el Art. 44 numeral 44.1 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 y haberse vulnerado el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Comparando el Artículo Primero de las tres resoluciones se observa que el sustento jurídico para sus nulidades, es el mismo, porque se habría vulnerado el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Al recurrir al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el D.S. 344-2018-EF, el artículo 29, numeral 29.3 que legisla sobre los requerimientos en los procedimientos de selección, dispone que:

ARTÍCULO 29. REQUERIMIENTO. 29.3. AL DEFINIR EL REQUERIMIENTO NO SE INCLUYEN EXIGENCIAS DESPROPORCIONADAS AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, IRRAZONABLES E INNECESARIAS REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES POSTORES QUE LIMITEN O IMPIDAN LA CONCURRENCIA DE LOS MISMOS U ORIENTEN LA CONTRATACIÓN HACIA UNO DE ELLOS.

El citado artículo prohíbe la inclusión de exigencias desproporcionadas al objeto de contratación y requisitos irrazonables e innecesarios para la calificación de los postores, con la finalidad que haya una mayor cantidad de postulantes y ofertas, no limitándoles sus participaciones exigiéndoles requisitos innecesarios e irrazonables que se entenderían como un presunto direccionamiento hacia un determinado postor.

El artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con el D.S.N° 344-2018-EF indica que LAS BASES son los documentos que forman parte del procedimiento de selección y que estos documentos son visados en todas su páginas por los integrantes del Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, documentos que son aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización de la Entidad, responsabilidad que generalmente recae en el Gerente Municipal. Es así que, en la nulidad de oficio de estos tres procedimientos, el señor Gerente Municipal LUIS ENRIQUE RAMOS OSTOS tendría responsabilidad en caso haya sido él quien aprobó las bases del procedimiento de selección que habría contenido requisitos innecesarios e irrazonables.

Es labor de los Regidores, amparados en el artículo 56 del Reglamento Interno de Concejo solicitar la conformación de una Comisión Especial para la investigación de estos hechos e incluir también la nulidad del procedimiento de la Obra de La Caporala, que también tendría transgresiones a la Ley y se habría vulnerado los Principios de Libertad de Concurrencia, Transparencia y Competencia, regulados en los literales a), c) y e) del artículo 2 de la Ley.

Los funcionarios JEAN PAÚL PAZ CORTEZ y JOSÉ CASTIGLIONE ROJAS ya habrían sido ratificados en sus cargos, pero, es imperativo que a través de un proceso administrativo sumario deslinden sus responsabilidades y se transparente esta gestión municipal, asumiendo los Regidores su rol fiscalizador.

VERGONZOSO. MUNICIPALIDAD NO HABRÍA ENTREGADO DOUMENTACIÓN NI RECURSOS A LOS REGIDORES PARA CUMPLIMIENTO DE SUS PLANES D...
08/02/2025

VERGONZOSO. MUNICIPALIDAD NO HABRÍA ENTREGADO DOUMENTACIÓN NI RECURSOS A LOS REGIDORES PARA CUMPLIMIENTO DE SUS PLANES DE FISCALIZACIÓN Y ELLOS NO HABRÍAN DENUNCIADO ESTE HECHO

La Directiva N° 010-2024-CG/PREVI de la Contraloría General de la República, “Presentación de Balance semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, dispone que las disposiciones contenidas en dicha Directiva son de cumplimiento obligatorio.

Corresponde al Titular de la Entidad Edil (alcalde) asegurar que los funcionarios cumplan con la asignación de los recursos en el PIA destinados al financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora, cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se deriven de la ley de la materia, las directivas y demás disposiciones de Contraloría.

Del balance semestral de las acciones de fiscalización de julio a diciembre 2024 demostraría que los regidores municipales no habrían cumplido su labor de fiscalización a la gestión municipal y a la labor de sus funcionarios, atribuciones conferidas por la Ley N° 29792 y la Ley 31433 que modificó a la Ley Orgánica de Municipalidad.

Por ejemplo, la Comisión de Educación, Cultura y Turismo integrada por Delfín Julio Obando Guizábalo, Alexandra Ingrid Reyes Bonifaz y Haydée Albina Bailón Flores, no habrían fiscalizado el cumplimiento de las donaciones aprobadas por su Comisión debido a que la Oficina encargada no realizó el trámite correspondiente, no se les remitió la información ni se le asignó los recursos y finalmente no habrían fiscalizado según su plan de acciones.

La Comisión de Comercialización y Servicios Públicos, integradas por Albertico Nolio Quintana, Cecilia Carvallo Rodas y Gustavo Michael Álvarez no habrían podido realizar el seguimiento de los convencidos interinstitucionales dictaminados por su Comisión debido a que los funcionarios no cumplieron con realizar los requerimientos de consultorías y profesionales para sus acciones de fiscalización. ¿Sin la contratación de una consultoría o profesionales no les fue posible hacer el seguimiento de los convenios aprobados por su Comisión?

Similar acto habría ocurrido con la Comisión de Cooperación Técnica e Internacional, integrada por Gustavo Michael Álvarez, Silvia Dorador Gonzales y Alexandra Ingrid Reyes Bonifaz, quienes no habrían podido realizar el seguimiento de los Convenios Inter institucionales dictaminados por su Comisión debido a que la Oficina encargada no realizó el trámite correspondiente, no le remitieron la información solicitada ni le asignaron los recursos para su labor de fiscalización.

Más allá de los pretextos plasmados en este informe semestral que evidenciaría el incumplimiento de su rol fiscalizador, los Regidores ya deberían haber realizado las denuncias respectivas al Titular de la Entidad, al Gerente Municipal y a los funcionarios involucrados en la presunta omisión de funciones que truncó el cumplimiento obligatorio de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI de la Contraloría General de la República.

OBREROS RECLAMARON LA NO ENTREGA DE MASCARILLAS, PERO LA COMPRA SE HABRÍA CERTIFICADO POR 29,000 SOLES DESDE EL 23 DE DI...
01/02/2025

OBREROS RECLAMARON LA NO ENTREGA DE MASCARILLAS, PERO LA COMPRA SE HABRÍA CERTIFICADO POR 29,000 SOLES DESDE EL 23 DE DICIEMBRE 2024

El 24 de enero de este año, los obreros municipales afiliados al SOMUN HUARAL y sus dirigentes habrían realizado una protesta en la Plaza de Armas, frente a la Municipalidad Provincial de Huaral. Uno de los puntos de su reclamo habría sido que en el área de Medio Ambiente existiría la falta de entrega de guantes, mascarillas, jabón, bloqueadores y agua mineral.

Resulta inaudito que los obreros municipales, esencialmente los que laboran en el recojo de residuos sólidos trabajen sin sus equipos de protección personal (EPP) como son el uso de guantes y mascarillas, pero resulta que el 23 de diciembre 2024, finalizando el año, se habría autorizado la adquisición de mascarillas descartable buconasal solicitado por la Sub Gerencia de Medio Ambiente que estaba a cargo de la Lic. Eraides Deisy Espinal Hinojosa, ratificada como funcionaria para este periodo 2025.

Un mes después de la emisión de la certificación presupuestal N° 2406-2024 para la adquisición de mascarillas por S/ 29,000 soles, estas mascarillas no habrían sido entregadas por el proveedor seleccionado, siendo uno de los motivos para el reclamo de los obreros a través de un plantón en la plaza de armas huaralina.
Es deber de los regidores el de escuchar oportunamente los reclamos de los obreros municipales, reunirse con ellos y llevar sus pedidos a la Sesión de Concejo Municipal dando alternativas de solución, conforme a sus atribuciones estipuladas en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Específicamente, este tema le corresponde a los Regidores que integran la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología, los señores Miguel Ángel Javier Chero, Albertico Nolio Quintana Meléndez y Delfín Julio Obando Guizábalo, quienes habrían descuidado su labor de fiscalización a los funcionarios, en este caso, a la labor de la Lic. Eraides Deisy Espinal Hinojosa.

También es deber de los regidores el de fiscalizar la gestión municipal, siendo vital su investigación para determinar los motivos por las que el proveedor seleccionado para la adquisición de las mascarillas por 29,000 soles se demoró en su entrega, ya que pasaron 30 días desde la fecha de la certificación presupuestal y las mascarillas no habrían sido entregadas a los obreros municipales.

ALCALDE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA OBRA DE AGUA Y ALCANTARILLADO PARA EL AA.HH. A...
31/01/2025

ALCALDE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA OBRA DE AGUA Y ALCANTARILLADO PARA EL AA.HH. ANTONIO GRAÑA ELIZALDE

Los pobladores del AA. HH. Antonio Graña Elizalde de Huaral tendrán que seguir esperando la ejecución de la obra “Creación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado” con CUI N° 2379361 porque el procedimiento de selección N° 035-2024-MPH/CS-3 por una presunta irresponsabilidad del Arq. JEAN PAUL PAZ CORTEZ, Ing. CRISTIAN ALBERTO TAFUR POMA y JOSÉ MANUEL CASTIGLIONE ROJAS quienes formaron parte del Comité de Selección y habrían aprobado las bases y términos de referencia para la Adjudicación Simplificada N° 035-2024-MPH/CS-3.

En la elaboración de las bases del procedimiento de selección, requisitos y términos de referencia o condiciones para la ejecución de ese procedimiento, se habría exigido a los postores para que en el Anexo 06 indiquen el porcentaje de los conceptos (gastos generales, fijos y variables o utilidad) para verificar su incidencia porcentual en el precio ofertado, acción que no está prevista en la normativa de contrataciones del Estado y constituirían un vicio trascendente no pasible de subsanación, ya que se habría vulnerado los principios de Libertad de Concurrencia, Transparencia y Competencia, regulados en los literales a), c) y e) del Art. 2 de la Ley, así como lo establecido en el Art. 52 del Reglamento y las bases estándar aplicables.

Según los informes de las áreas respectivas, el Alcalde suscribió recientemente, el 17/01/2025 su Resolución de Alcaldía N° 021-2025-MPH y declaró nulo de oficio el procedimiento de selección disponiendo que se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria y se remita copia de todo lo actuado a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos para que a su vez lo derive a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario y efectúe las acciones para el deslinde de responsabilidades.

Lo agravante y que conllevaría a la presunción de indicios de corrupción es que existiría un pronunciamiento del OSCE sobre estos presuntos actos indebidos no contemplados en la ley de contrataciones como es el de poner en los Términos de Referencia exigencias a los postores para que en el Anexo 6 indiquen el porcentaje de los conceptos (gastos generales, fijos y variables o utilidad) para verificar su incidencia porcentual en el precio ofertado.

En esta gestión municipal se han emitido varias resoluciones de nulidades de procedimientos de selección como son los casos de las adquisiciones de insumos para el programa del vaso de leche, la ejecución de la obra en el C.P. La Caporala, la del C.P. Nueva Estrella y en este año 2025 el del AA. HH. Antonio Graña Elizalde, de la obra de la Prolongación de la Av. Cahuas y del Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 402 Santa María, que será tema de otro artículo, pero que, en estas tres últimas nulidades, el Arq. JEAN PAUL PAZ CORTEZ y JOSÉ MANUEL CASTIGLIONE ROJAS integrarían el Comité de Selección.

Las resoluciones de nulidad conllevan al deslinde de responsabilidades de los funcionarios involucrados, en el papel, pero en ejecución, en esta gestión no se habría sancionado a ningún funcionario integrante de los Comités de Selección y esa tarea les corresponde a los Regidores en atribución de su labor de fiscalización.

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