14/09/2026
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El jurado Electoral Especial de Puno (JEE Puno) declaró fundada la tacha presentada contra Rafael Paucar Mestas, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Capachica por la organización política “Partido País para Todos”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
La decisión está contenida en la Resolución N.° 00781-2026-JEE-PUNO/JNE, emitida el 9 de agosto de 2026, luego de que el ciudadano Rubén Hurtado Huarsaya cuestionara formalmente la candidatura.
El ciudadano Rubén Hurtado Huarsaya presentó la tacha argumentando que Rafael Paucar Mestas se encontraba comprendido dentro del impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.
Como sustento, señaló que Paucar Mestas había sido condenado en primera instancia por la comisión del delito doloso de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal. La condena fue emitida mediante la Resolución N.° 22, del 8 de enero de 2024, dentro de un proceso penal tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno.
El JEE verificó documentalmente la existencia de dicha sentencia y estableció que Rafael Paucar Mestas fue condenado en calidad de autor por el delito de negociación incompatible.
La organización política País para Todos, a través de su personero legal, solicitó que la tacha fuera declarada infundada.
Uno de sus principales argumentos fue que la sentencia condenatoria todavía no había quedado firme, debido a que fue impugnada por el propio Rafael Paucar Mestas. Además, se había concedido un recurso de apelación con efecto suspensivo.
La defensa también invocó el derecho a la participación política, la presunción de inocencia y la garantía de la doble instancia, sosteniendo que no correspondía aplicar automáticamente una restricción al derecho de ser elegido mientras la sentencia continuara en apelación.
El Jurado Electoral Especial rechazó este argumento.
El organismo electoral explicó que el artículo 34-A de la Constitución establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular aquellas personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, como autoras o cómplices, por la comisión de un delito doloso.
El JEE enfatizó que la Constitución no exige que la sentencia sea firme, consentida o ejecutoriada para que se configure el impedimento electoral.
Por esa razón, aunque la condena de Paucar Mestas se encuentre en apelación, para efectos electorales continúa existiendo una sentencia condenatoria de primera instancia, situación que activa el impedimento constitucional.
Uno de los puntos centrales de la resolución es precisamente la diferencia entre los efectos de una apelación dentro del proceso penal y el impedimento establecido para participar en un proceso electoral.
El JEE reconoció que mediante la Resolución N.° 24 se concedió, con efecto suspensivo, la apelación presentada contra la sentencia condenatoria. Sin embargo, precisó que esta circunstancia pertenece al ámbito del proceso penal y no hace desaparecer la existencia de la sentencia de primera instancia.
Para respaldar su decisión, el JEE recurrió además a precedentes del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellos las Resoluciones N.° 0108-2026-JNE y N.° 2951-2022-JNE.
Según estos criterios, una sentencia condenatoria de primera instancia por delito doloso puede generar el impedimento previsto en el artículo 34-A sin necesidad de que haya adquirido la condición de firme o ejecutoriada.
La resolución también señala que el derecho a participar como candidato no es absoluto, pues debe ejercerse respetando las condiciones y procedimientos establecidos por las normas electorales.
En ese sentido, el JEE consideró que el artículo 34-A de la Constitución constituye una de las restricciones previstas para quienes buscan acceder a cargos de elección popular.
El organismo electoral aclaró además que esta disposición tiene una naturaleza preventiva y no sancionadora, por lo que su función es establecer condiciones de idoneidad para acceder a un cargo público y no imponer una nueva pena por el delito cometido.
Tras analizar la tacha, los descargos del partido y la documentación correspondiente, el Jurado Electoral Especial de Puno concluyó que Rafael Paucar Mestas se encontraba impedido constitucionalmente para postular.
𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗟𝗟𝗢, 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗩𝗜𝗢́:
• Declarar fundada la tacha presentada por Rubén Hurtado Huarsaya.
• Declarar improcedente la inscripción de Rafael Paucar Mestas como candidato a alcalde de Capachica.
• Mantener el trámite de inscripción respecto de los demás integrantes de la lista de País para Todos.
• Dejar a salvo el derecho del ciudadano que presentó la tacha para solicitar, posteriormente y si corresponde, la devolución de la tasa electoral.
En términos electorales, Rafael Paucar Mestas queda fuera de la contienda por la alcaldía de Capachica, debido a que el JEE determinó que la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia por un delito doloso constituye un impedimento para postular.
La resolución no señala que la sentencia penal haya quedado firme. Por el contrario, el propio documento reconoce que la condena se encuentra en apelación. Sin embargo, el criterio aplicado por el JEE establece que esa apelación no impide que opere el artículo 34-A de la Constitución en el ámbito electoral.
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