04/08/2026
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS ADVIERTE DESNATURALIZACIÓN DE GIRO COMERCIAL EN RESTAURANTES QUE FUNCIONAN COMO DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO
La Municipalidad Provincial de Maynas; informa a la colectividad en general sobre una situación recurrente que viene afectando el ordenamiento urbano y la tranquilidad social en nuestra Ciudad.
En los últimos meses, se ha detectado que diversos establecimientos comerciales registrados bajo la actividad 5610 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, vienen desnaturalizando esta actividad, amparándose indebidamente en el código CIIU 9329 ("Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p."). Esta clasificación abarca estrictamente el alquiler de: instalaciones recreativas (parques, playas, casetas), puertos deportivos, estaciones de esquí, ferias, pistas de baile, discotecas o juegos accionados por monedas.
Entre las irregularidades identificadas destacan:
• Presentación de orquestas y shows artísticos masivos en vivo (CIIU 9000) sin contar con las licencias ni las condiciones de acondicionamiento acústico y de seguridad requeridas.
• Venta y expendio exclusivo de bebidas alcohólicas (CIIU 5630), desplazando por completo la venta de comida preparada.
• Uso indebido de licencias de funcionamiento, desvirtuando el propósito original para el cual fueron autorizados a operar.
Estas acciones representan una falta grave a las normativas municipales.
La Municipalidad Provincial de Maynas , a través de la Sub Gerencia de Comercialización ha venido realizando operativos bajo un enfoque preventivo, advirtiendo causales de infracción establecidos en el cuadro de infracciones y Sanciones aprobado con ordenanza municipal nro.011-2020-A-MPM y Modificatorias. y Hacemos un llamado a los comerciantes y emprendedores a regularizar su situación conforme a la ley y a respetar el giro para el cual solicitaron sus licencias.
De hacer caso omiso o persistir, la autoridad municipal iniciará de oficio las acciones administrativas sancionadoras correspondientes, las cuales pueden acarrear la imposición de multas severas, la clausura transitoria o definitiva del establecimiento, y la revocación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por desobediencia a la autoridad.