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🎙️ “La reciente resolución de la Corte IDH en el caso Martínez Esquivia vs. Colombia (30/10/2025) reafirma un criterio c...
27/11/2025

🎙️ “La reciente resolución de la Corte IDH en el caso Martínez Esquivia vs. Colombia (30/10/2025) reafirma un criterio clave: la designación en provisionalidad no autoriza la desvinculación arbitraria de funcionarios públicos.

⚖️ Este precedente internacional genera alerta jurídica para los Estados miembros, incluido el Perú: toda remoción de fiscales, jueces o funcionarios temporales debe estar debidamente motivada y regulada, de lo contrario podría originar responsabilidad internacional.

📍 Desde la perspectiva constitucional y convencional, este pronunciamiento obliga a reforzar la estabilidad funcional y el debido proceso administrativo

21/11/2025
Relevante avance jurídico. La Corte IDH recibe el cuaderno “Derecho al Cuidado”, reafirmando su compromiso con los derec...
21/11/2025

Relevante avance jurídico. La Corte IDH recibe el cuaderno “Derecho al Cuidado”, reafirmando su compromiso con los derechos humanos.

Mediante la Resolución Administrativa N.º000419-2025-CE-PJ, publicada en El Peruano el 18 de noviembre de 2025, se ha di...
19/11/2025

Mediante la Resolución Administrativa N.º000419-2025-CE-PJ, publicada en El Peruano el 18 de noviembre de 2025, se ha dispuesto que las vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial se realicen en un solo periodo: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

Durante dicho lapso, solo funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, atendiendo exclusivamente materias urgentes en:

●Penal: hábeas corpus, libertades, apelaciones con detenidos.

●Civil: garantías y medidas cautelares fuera del proceso.

●Familia: alimentos, violencia, retorno de menores, autorización de viajes, etc.

●Laboral: consignaciones.

●Otras: de carácter constitucional o provisional.

Además, conforme al artículo décimo segundo, las audiencias que no puedan concluir antes del ingreso al periodo vacacional deberán reprogramarse bajo responsabilidad funcional.
Los jueces y personal que no cumplan récord laboral no podrán salir de vacaciones e integrarán los órganos de emergencia.

Echa un vistazo al video de Moisés Legal Group.

19/11/2025

CUIDADO CON LO QUE SE OMITE DEFENDER (CASO EMBLEMÁTICO DEL EX PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES)

Un punto que ha pasado casi desapercibido en la estrategia defensiva es la escasa atención otorgada a la pretensión civil planteada por la Procuraduría, la cual supera los S/ 64 millones de soles. Si bien la discusión penal suele concentrar el eje central del debate, ello no habilita a soslayar la reparación civil, puesto que se trata de una pretensión autónoma, con elementos propios de acreditación y valoración.

En esta línea, llama poderosamente la atención que, durante más de 100 minutos de alegatos, la defensa desarrollara únicamente el aspecto penal; sin embargo, el tratamiento de la reparación civil se redujo a apenas 44 segundos, e incluso según se evidenció únicamente, luego de que se le recordara su deber de pronunciarse al respecto.

La defensa resumió este aspecto señalando que “la reparación civil debe correr la misma suerte que la solicitud de absolución”, lo que revela una concepción técnicamente superada: la responsabilidad civil no es accesoria a la penal, sino independiente. Incluso si no prosperara la imputación penal, puede existir un hecho objetivamente antijurídico —como el mensaje público ordenando el cierre del Congreso, cuya evaluación podría derivar en consecuencias civiles.

En ese escenario, correspondía cuestionar los criterios de cuantificación del daño:

¿Cómo se llega a un monto superior a S/ 64 millones?

¿Qué parámetros técnicos y jurídicos lo sustentan?

¿Existe nexo causal directo?

¿Se verifican los elementos de la responsabilidad civil?

⚖️ RIESGO PROCESAL

(defenza técnica ineficaz)

El limitado desarrollo de la pretensión civil podría constituir un indicio de defenza técnica ineficaz, especialmente si el órgano jurisdiccional impone una reparación civil elevada sin que haya existido cuestionamiento oportuno respecto a su legitimidad, proporcionalidad o fundamento técnico.

Esta omisión no solo compromete la solidez de la defensa, sino que podría generar un impacto patrimonial gravísimo para el imputado, susceptible incluso de ser materia de revisión constitucional en etapa posterior.

🏛️ CONCLUSÍON JURÍDICA DE ALEGATOS FINALES

La defensa penal no se agota en combatir la imputación; también comprende la estrategia frente a las consecuencias civiles. Ignorar este frente procesal constituye una falencia técnica y genera un riesgo verificable que puede impactar directamente en la situación jurídica y económica del patrocinado.

𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗕𝗢𝗥𝗥𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟𝗖𝗢́𝗠𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗠𝗘́𝗗𝗜𝗖𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟 – 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́...
18/11/2025

𝗩𝗔𝗟𝗢𝗥 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗕𝗢𝗥𝗥𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟
𝗖𝗢́𝗠𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗥𝗦𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗠𝗘́𝗗𝗜𝗖𝗢 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟 – 𝗖𝗔𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝟲𝟲𝟬-𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗔́𝗡𝗖𝗔𝗦𝗛

1. CONTEXTO DE LA DECISIÓN

En este proceso, la defensa alegó que los borramientos de pliegues anales descritos en el Certificado Médico Legal podían explicarse por causas no delictivas, como diarreas o estreñimientos crónicos, por lo que debía aplicarse el in dubio pro reo.

La Corte Suprema analiza si dichas explicaciones alternativas tienen la entidad suficiente para desvirtuar los demás medios de prueba y, con ello, afectar la condena.

2. VALORACIÓN CONJUNTA Y SANA CRÍTICA

El Tribunal recuerda que la pericia médico legal:

es un medio indirecto,

debe interpretarse conforme a la sana crítica racional,

y no puede descalificarse con apreciaciones subjetivas o aisladas.

Aunque los peritos señalaron que los borramientos podrían tener origen no sexual, también afirmaron su compatibilidad con actos contranatura, considerando el tiempo transcurrido (más de cuatro años), lo que explica la ausencia de lesiones visibles.

La Sala aclara que el juez no puede centrar la valoración en una hipótesis aislada, sino integrar todos los elementos probatorios del caso.

3. RELEVANCIA DE LA DECLARACIÓN DEL MENOR

La declaración del menor en Cámara Gesell cumple plenamente los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005:

coherencia

persistencia en la incriminación

ausencia de incredibilidad subjetiva

corroboración periférica (pericia psicológica y testimonio de familiar)

Dado su peso probatorio, la hipótesis médica alternativa no genera duda razonable ni neutraliza la contundencia del relato de la víctima.

4. CONSECUENCIA JURÍDICA DEL ANÁLISIS

La Corte Suprema concluye que:

no hubo indebida valoración probatoria,

no existe vulneración al debido proceso,

y la sentencia se mantiene porque la prueba conjunta supera ampliamente el estándar de certeza.

Por ello, el recurso de casación es declarado infundado.

PREGUNTA CENTRAL PARA DEBATE JURÍDICO

¿Las explicaciones médicas alternativas sobre los borramientos anales tienen la entidad suficiente para generar duda razonable y desvirtuar la prueba incriminatoria en delitos de violación sexual de menor?

Para acceder y descargar la Casación N.° 660-2024 – Áncash, ingrese al siguiente enlace:https://drive.google.com/file/d/1WxWZAP4b59Pp5VENlvsjlYtNmaUGTNeJ/view?usp=sharing

La Corte Suprema precisa que el principio de confianza excluye responsabilidad penal cuando no era objetivamente previsi...
09/11/2025

La Corte Suprema precisa que el principio de confianza excluye responsabilidad penal cuando no era objetivamente previsible el origen ilícito de los bienes

El colegiado supremo precisó que el principio de confianza opera en contextos de interrelación entre varios sujetos con división de roles, en los cuales cada uno puede presumir que los demás actuarán conforme a derecho, salvo que existan indicios objetivos de conducta irregular, supuesto en el que cesa dicha confianza. Este principio excluye un deber permanente de vigilancia, limitando la responsabilidad a quien advierte la irregularidad y no corrige su propia contribución.

En el caso, el encausado no estaba en condiciones de advertir el origen ilícito del dinero utilizado para adquirir bienes, pues provenía de su padre, abogado litigante, sin indicios previos de actividad criminal. En consecuencia, la Corte determinó que no se configuraba imputación objetiva alguna por delito de lavado de activos, declarando fundada la excepción de improcedencia de acción y disponiendo el sobreseimiento definitivo de la causa.

Nueva jurisprudencia – Corte Suprema de la República

Ponente: César San Martín Castro

Tema: Excepción de improcedencia de acción – Lavado de activos – Principio de confianza

Para acceder a la casación completa ingrese al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/17dAmgzRksac_wU2gWNIDrvjxm4A8u3HN/view?usp=sharing

¿UNA SENTENCIA DEBE SER EXTENSA PARA CONSIDERARSE DEBIDAMENTE MOTIVADA?La Corte Suprema, en la Casación N.º 633-2022, De...
07/11/2025

¿UNA SENTENCIA DEBE SER EXTENSA PARA CONSIDERARSE DEBIDAMENTE MOTIVADA?

La Corte Suprema, en la Casación N.º 633-2022, Del Santa, estableció que la idoneidad de la motivación judicial no se mide por la extensión del texto ni por la respuesta literal a cada argumento, sino por la claridad, razonabilidad y coherencia con que el juez sustenta su decisión.

El colegiado supremo resaltó que el valor de una resolución judicial no se mide por la extensión del texto ni por la cantidad de fundamentos que contenga, sino por la solidez, claridad y coherencia del razonamiento que la sustenta. En ese sentido, precisó que la idoneidad de la motivación de una resolución judicial no está amparada en la existencia de un pronunciamiento vasto y abundante ni en la respuesta parametrada y rígida de cada alegación introducida por las partes; esto es, no se requiere que la estructura de una resolución esté atiborrada con fundamentos que no expresen el núcleo principal o específico del razonamiento que justifica la decisión adoptada. Así, basta que el órgano jurisdiccional señale en concreto los motivos y razones que llevan a la conclusión y resolución de la causa en determinado sentido, para que se garantice la garantía de la motivación prevista en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución. En efecto, la explicación realizada debe ser entendible, sustentada de manera objetiva y racionalmente válida.

Para acceder y descagar PDF ingrese al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1T4XdhhGvHr8ytjKWiGvCK6lo8odW-QgI/view?usp=sharing

⚖️ 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗔𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗕𝗟𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜𝗕𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟬𝟴𝟯𝟴 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗗𝗔 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔...
03/11/2025

⚖️ 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗔𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗕𝗟𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜𝗕𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟬𝟴𝟯𝟴 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗗𝗔 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟𝗘𝗦

1. ⚖️ 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, mediante la Casación N.º 4219-2024 – La Libertad, abordó un caso paradigmático en materia de control constitucional difuso en el proceso penal.
El acusado fue condenado a cadena perpetua por violación sexual de menor de edad, pese a haber admitido los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a la conclusión anticipada del juicio.
Los órganos de mérito negaron dicho beneficio en aplicación del artículo 5 de la Ley N.º 30838 y del artículo 372.2 del Código Procesal Penal, normas que excluyen la reducción de pena en delitos sexuales.
La defensa interpuso recurso de casación alegando que esta prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la proporcionalidad punitiva.

2. 🧩 𝗣𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗼

¿Es compatible con la Constitución una norma que prohíbe la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada en determinados delitos, pese a la aceptación expresa de responsabilidad del procesado?

3. ⚖️ 𝗣𝗿𝗼𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲

La Corte Suprema, con ponencia de la jueza suprema Altabás Kajatt, estableció que la prohibición contenida en la Ley N.º 30838 y en el artículo 372.2 del CPP es incompatible con el derecho fundamental a la igualdad ante la ley (artículo 2.2 de la Constitución).

“La restricción de la reducción de pena por conclusión anticipada constituye una contravención al derecho a la igualdad ante la ley, por lo que no corresponde su aplicación al caso concreto.”

La Sala precisó que la aceptación de cargos es un acto procesal de colaboración eficaz con la justicia, que debe generar consecuencias jurídicas uniformes en cualquier tipo penal.

4. 🧠 𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗮𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀

🔹 Principio de igualdad: No puede negarse un beneficio procesal únicamente por la naturaleza del delito.
🔹 Principio de proporcionalidad: La aceptación de responsabilidad implica un mérito objetivo que debe reflejarse en la determinación de la pena.
🔹 Tutela jurisdiccional efectiva: Toda manifestación de conformidad procesal debe producir efectos materiales en el fallo condenatorio.

5. 🏛️ 𝗔𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼

En aplicación del Acuerdo Plenario N.º 1-2023/CIJ-112, la Corte consideró que la conformidad procesal constituye un supuesto excepcional que permite reemplazar la cadena perpetua por una pena temporal.
En consecuencia, revocó la cadena perpetua impuesta y la sustituyó por treinta y cinco (35) años de pena privativa de libertad, manteniendo la reparación civil fijada.

6. 📜 𝗗𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲

✅ Recurso de casación FUNDADO.
✅ Inaplicación del artículo 5 de la Ley N.º 30838 y del artículo 372.2 del CPP.
✅ Reducción de la pena de cadena perpetua a 35 años.
✅ Reconocimiento de la conformidad procesal como acto atenuante.

7. ⚖️ 𝗜𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶́𝗱𝗶𝗰𝗮

Este pronunciamiento consolida la doctrina jurisprudencial que restaura el valor constitucional de la igualdad ante la ley y garantiza la uniformidad en la aplicación de los beneficios procesales.
Se reafirma que el sistema penal no puede establecer tratos diferenciados sin justificación objetiva, aun en delitos de extrema gravedad.

📄 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
📌 Casación N.º 4219-2024 / La Libertad
⚖️ Tema: Inaplicación de la Ley 30838 respecto a la reducción de pena por conclusión anticipada.
✅ Conclusión: Procede la reducción de pena en delitos sexuales cuando hay aceptación de cargos.
🔹 Resultado: Pena reducida de cadena perpetua a 35 años.

🔗 Para acceder y descargar la Casación completa N.º 4219-2024 – La Libertad, ingrese al enlace oficial disponible en Moises Legal Group: https://drive.google.com/file/d/1cb7fCOutZyIeJUMoJjs4EDrQXkAXXvJO/view?usp=sharing

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