01/12/2025
| TC limita alcance del D. Leg. 1295 y ordena a SERVIR retirar inhabilitaciones permanentes tras la rehabilitación penal
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia EXP. N.° 02203-2023-PA/TC, aclaró los alcances del Decreto Legislativo 1295, norma que integra el marco legal de SERVIR y regula los impedimentos para prestar servicios al Estado, estableciendo que no puede interpretarse como una inhabilitación permanente cuando una persona ya ha cumplido su condena penal y ha sido rehabilitada por el Poder Judicial.
En este pronunciamiento, el máximo intérprete de la Constitución señaló que la interpretación realizada por SERVIR respecto del artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1295 —que enumera los delitos que generan impedimentos para ingresar o contratar con el Estado— no contiene ningún mandato expreso que autorice a mantener indefinidamente un impedimento para el ejercicio de funciones públicas, y que adoptar esa lectura implica vulnerar el principio de legalidad, pues una entidad administrativa no puede crear restricciones no previstas en la ley.
El Tribunal resaltó que la rehabilitación penal, regulada en el artículo 69 del Código Penal y reconocida constitucionalmente como parte del principio de resocialización previsto en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución, restituye plenamente los derechos del ciudadano una vez cumplida la condena. De igual forma, recordó que el artículo 36 del Código Penal regula las inhabilitaciones únicamente por el tiempo establecido en la sentencia, sin habilitar a las entidades administrativas a extenderlas más allá de dicho plazo.
La sentencia también enfatizó que el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales, protegido por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución, obliga a que SERVIR y cualquier entidad pública respeten las decisiones jurisdiccionales que ordenan levantar inhabilitaciones o declarar la rehabilitación de una persona.
Durante el proceso, incluso la propia SERVIR reconoció, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000082-2020-SERVIR-PE, que la literalidad del Decreto Legislativo 1295 no determina si el impedimento es temporal o permanente, lo que refuerza —según el Tribunal— que no existe fundamento legal para extender indefinidamente dicho registro.
Por ello, el TC dispuso que SERVIR elimine la anotación de inhabilitación permanente en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSCC) y precisó que la entidad únicamente puede registrar impedimentos por el tiempo fijado en la sentencia penal. Cumplido ese plazo o emitida la resolución de rehabilitación, el registro debe ser retirado.
Si bien este fallo ha sido declarado como precedente vinculante, sí constituye jurisprudencia constitucional relevante, aplicable como criterio interpretativo en casos similares, especialmente cuando las personas rehabilitadas solicitan que no se mantengan restricciones administrativas que contradicen decisiones judiciales firmes.
De esta manera, el Tribunal Constitucional reafirma que el Decreto Legislativo 1295 debe aplicarse conforme a la Constitución, garantizando la legalidad, la resocialización, la ejecución de sentencias y el derecho de acceso a la función pública.