15/11/2024
Villavicencio Abogados ARRAIGO FAMILIAR Y LABORAL SALVAN A FISCAL ACUSADO DE COHECHO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA - SALA PENAL PERMANENTE - APELACIÓN N.º 331-2024, TUMBES
La sala penal permanente de la corte suprema, determinó que el proceso de apelación en contra del fiscal Pedro Dennis Humberto Ruiz Sime, acusado de cohecho pasivo específico, debe cumplir con una serie de fundamentos clave, como el arraigo laboral y la proporcionalidad de la medida de prisión preventiva. A pesar de las pruebas presentadas, incluyendo testimonios y evidencia audiovisual, la acusación fue debilitada por la falta de flagrancia y por el cuestionable cambio en la calificación del delito. Además, la decisión se basó en que el acusado tiene arraigo social, familiar y laboral, elementos que disminuyen el peligro de fuga.
Inicialmente, se le había impuesto una medida de prisión preventiva de catorce meses. Sin embargo, en apelación, el tribunal optó por una medida menos gravosa, dictando comparecencia restringida y prohibición de salida del país por el mismo periodo, y ordenando su excarcelación. La fiscalía deberá continuar su investigación sin que el acusado se mantenga bajo detención, en un caso que marca un hito en la discusión sobre la proporcionalidad y las garantías de derechos en medidas cautelares.
TEORÍA DE LA FISCALÍA
Respecto al requerimiento de fiscalía sobre prisión preventiva, en lo referente al peligro de fuga, se tiene que el encausado PEDRO DENNIS HUMBERTO RUIZ SIME no tiene un domicilio fijo ni bienes; que no existe documentación que acredite que existen personas que dependan de él económicamente, por lo que no tiene arraigo familiar; que, EN CUANTO AL ARRAIGO LABORAL, SI BIEN ES FISCAL SE TIENE CONOCIMIENTO QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL, POR LO QUE ES IMPORTANTE DEFINIR EL ASEGURAMIENTO DE SU DISPONIBILIDAD FÍSICA A LO LARGO DEL PROCESO y garantizar su sometimiento a la ejecución de la pena.
TEORÍA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL ENCAUSADO
Con respecto al peligro de fuga la defensa técnica del encausado refiere: No se puede exigir tan alto nivel de riesgo laboral, de lo contrario solo tendrían arraigo laboral las personas con trabajo formal dependiente; que para demostrar el arraigo laboral basta con tener un trabajo; que, sin embargo, el juzgado desconoció estas referencias; que sigue siendo fiscal y, en caso de que sea suspendido, seguiría recibiendo una remuneración que por cierto es baja y tendría que renunciar para realizar otra actividad que permita cubrir su gastos y los de su familia, pero no ha perdido el vínculo laboral; que, por tanto, sigue teniendo arraigo laboral.
DECISION:
FUNDADO, en parte, el recurso de apelación interpuesto por el encausado PEDRO DENNIS HUMBERTO RUIZ SIME contra el auto de primera instancia de fojas mil noventa y seis, y auto de corrección de fojas mil ciento doce, de veinticinco y treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, respectivamente, que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal y dictó en su contra mandato de prisión preventiva por el plazo de catorce meses; reformándolo: IMPUSIERON al citado encausado (i) mandato de comparecencia por el plazo de catorce meses.
Artículo 395.- Cohecho pasivo específico
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