07/08/2025
🧐 : ELABORARON EXPEDIENTE PARA MANTENIMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DE ANRA CON DEFICIENCIAS TECNICAS, ASI MISMO SU EJECUCION HABRIA SIDO OTORGADO A POSTORES QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LEY – ALERTA LA CONTRALORIA.
La GERENCIA REGIONAL DE CONTROL DE ANCASH emitió el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR
N° 6076-2025-CG/GRAN-AOP - ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR HACIA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA - HUARI – ÁNCASH POR EL “MANTENIMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE ANRA – PROVINCIA DE HUARI – DEPARTAMENTO DE ÁNCASH”, el 08 de Julio del 2025 en la que se detectó tres hechos de irregularidad evidenciado.
1. LA ENTIDAD APROBÓ EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL MANTENIMIENTO SIN SUSTENTO DE METRADOS, PLANOS INCOMPLETOS, LO CUAL NO PERMITE ESTIMAR ADECUADAMENTE EL PRESUPUESTO DE OBRA Y POSIBILITA QUE LA ENTIDAD NO TENGA UN ADECUADO CONTROL DE GASTOS
• Mediante contrato de consultoría de Obra, se contrató a la ingeniera Gaby Gissela Haro Ramírez, CIP 277183, para la elaboración del expediente técnico del servicio, “Mantenimiento de la Plaza de Armas del distrito de Anra – provincia de Huari – departamento de Áncash”, en adelante “Actividad”, consecuentemente de ello, la consultora presentó el expediente técnico mediante Carta n.° 001-2023-MDA/CONSULTOR, para su revisión y evaluación.
• En ese sentido, el ingeniero Jimmy Gabriel Solano Moscoso, jefe de la Unidad de Estudio, evaluó y aprobó el expediente técnico del mantenimiento, mediante informe n.° 012-2023-MDA/UE/JGSM de 24 de mayo de 2023, y con ello se aprobó mediante Resolución de Gerencia Municipal n.° 0042-2023-MDA/GM de 1 de junio de 2023.
• Se verificó los metrados de las partidas, 03 Mantenimiento y Reparación de la Plaza de Armas de Anra, donde se advierte, que los metrados no se encuentran sustentados, presentándose como cálculos sin sustento. Asimismo, se observa que el expediente técnico no se cuenta con planos de todas las actividades programadas.
• Es así que, de la revisión del contenido se efectuó la verificación selectiva a las partidas del expediente técnico, notándose que no cuenta con sustento de los metrados, planos.
2. LA ENTIDAD ADQUIRIÓ BIENES Y CONTRATÓ SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO, INOBSERVANDO LA NORMATIVA QUE REGULA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN MENORES A 8UIT, AFECTANDO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
A) La Entidad contrató el servicio de flete terrestre sin que existiera la necesidad del servicio, toda vez que la adquisición de bienes para la actividad, exigían su entrega en el propio almacén de la Entidad, pese a ello, se contrató a una empresa sin experiencia en el rubro y cotizó a otras que no tenían el giro de negocio relacionado a la actividad requerida, situación que habría ocasionado perjuicio económico por S/5,500.00.
Respecto a los otros servicios que comprendían el uso de bienes,materiales, equipos y herramientas, como son el servicio de instalación de 64 unidades de paneles solares para luminarias, servicio de elaboración y colocación de 55 ML de barandas metálicas de FG de 2°, servicio de elaboración e instalación de 08 unidades de tachos de basura metálica F°G°; la unidad de Abastecimiento de la entidad, a través del correo
electrónico remitido a los proveedores, solicitó a los mismos, formulen su oferta, para los referidos servicios, precisando que la ejecución del servicio sería “A todo costo”.
En este contexto, dado que todos los bienes a adquirir debieron haber sido entregados en el mismo almacén de la Entidad, así como que, todos los servicios a contratar que involucraban el uso de bienes, materiales, equipos y herramientas, deberían haber sido prestados a todo costo6, se concluye que no existía la necesidad de la contratación del servicio de flete o transporte terrestre.
Sin embargo, a través del informe n.° 006-2023-MDA/RO/RCWJ de 5 de julio de 2023, adjuntando los Términos de Referencia, Jhon Wilder Ramírez Castillo, residente de la actividad, solicitó a Iro Kenyo Gustavo Huincha Veramendi, supervisor de la actividad, el servicio de flete terrestre, quien, pese a tener conocimiento de las especificaciones técnicas de las adquisiciones a realizar, tramitó la referida solicitud ante la Municipalidad Distrital de Anra.
Del mismo modo, respecto a los otros servicios que comprendían el uso de bienes, materiales, equipos y herramientas, como son el servicio de instalación de 64 unidades de paneles solares para luminarias, servicio de elaboración y colocación de 55 ML de barandas metálicas de FG de 2°, servicio de elaboración e instalación de 08 unidades de tachos de basura metálica F°G°; la unidad de Abastecimiento de la entidad, a través del correo electrónico remitido a los proveedores, solicitó a los mismos, formulen su oferta, para los referidos servicios, precisando que la ejecución del servicio sería “A todo costo”.
En este contexto, dado que todos los bienes a adquirir debieron haber sido entregados en el mismo almacén de la Entidad, así como que, todos los servicios a contratar que involucraban el uso de bienes, materiales, equipos y herramientas, deberían haber sido prestados a todo costo6, se concluye que no existía la necesidad de la contratación del servicio de flete o transporte terrestre. Sin embargo, a través del informe n.° 006-2023-MDA/RO/RCWJ de 5 de julio de 2023, adjuntando los Términos de Referencia, Jhon Wilder Ramírez Castillo, residente de la actividad, solicitó a Iro Kenyo Gustavo Huincha Veramendi, supervisor de la actividad, el servicio de flete terrestre, quien, pese a tener conocimiento de las especificaciones técnicas de las adquisiciones a realizar, tramitó la referida solicitud ante la Municipalidad Distrital de Anra.
Posteriormente, Henry James Castro Aguilar, subgerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Anra, a través del informe n.° 0086-2023-MDA/SGDUR/H.J.C.A de 12 de julio de 2023, brindó la conformidad a Jesús Martin Anampa Teves gerente municipal, con atención a Gabriel Felipe Jara Huerta, responsable de la oficina de Abastecimiento, del correspondiente requerimiento de la contratación del servicio del flete terrestre y los términos de referencia adjuntos, en los documentos remitidos
De acuerdo con los documentos, que conforman el expediente del Comprobante de Pago n.° 1150 de 21 de setiembre de 2023, para la contratación del servicio precitado, la unidad de Abastecimiento, de la Entidad, evaluó tres propuestas, correspondiente a los proveed0res: Constructora Vannia E.I.R.L (20608828541), Constructora Espinoza P&L E.I.R.L, ( 20604980705) y el de la Constructora y Consultora Grupo Ramírez (20610607242), otorgando la adjudicación a la 3mpresa Constructora Vannia E.I.R.L, formalizado a través de la Orden de Prestación de Servicios n.° 0291 de 4 de agosto de 2023.
No obstante, es de resaltar que, de la verificación a los documentos remitidos por los proveedores evaluados, se advierte que, la unidad de Abastecimiento habría cotizado con proveed0res con actividades (giro de negocio) no a fines al servicio que requería contratar.
La unidad de Abastecimiento solicitó c0tizaciones para el servicio de traslado de materiales, (flete terrestre), a dos proveedores que no cumplían con los requisitos necesarios para ofrecer dicho servicio, dado que ninguno de estos proveedores contaba con el registro de la autorización por la SUNAT para ejecutar la citada actividad, ni con la experiencia adecuada en el rubro solicitado, lo que los hacía completamente inelegibles para ejecutar el servicio.
Así también, es fundamental resaltar que, si bien la empresa adjudicataria del servicio de flete terrestre, disponía del registro de actividad (como actividad secundaria) relacionado con el transporte de carga8, resulta pertinente señalar que, antes de la formalización del contrato en cuestión, la empresa no contaba con la experiencia necesaria en el sector específico del servicio contratado
Posteriormente, a través de la carta n.° 001-2023-CV, sin fecha de emisión, Yusel Aderling Espinoza Aponte, titular gerente de la empresa Constructora Vania E.I.R.L, adjuntando la FactVra electrón1ca E001-10, Carta de autor1zación de pago (CC1), Ficha RUC, Constancia RNP, panel fotográfico y Orden de Servicios n.° 0291 de 4 de agosto de 2023, sin precisar ningún informe de actividades, solicitó a Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, el pago por el servicio de flete terrestre.
Mas adelante, a través del informe n.° 031-2023-MDA/RO/RCWJ de 6 de setiembre, Wilder Jhon Ramírez Castillo ingeniero residente de la actividad, dirigiéndose a Iro Kenyo Gustavo Huincha Veramendi, supervisor de la actividad, brindó la conformidad para el pago por el servicio de flete terrestre, a su vez, Iro Kenyo Gustavo Huincha Veramendi10, tramitó el referido pago del servicio, ante la Entidad.
Por su lado, la Entidad a través de Kaler Augusto Gonzales Álvarez jefe de la unidad de Estudios11, Henry James Castro Aguilar, subgerente de Desarrollo Urbano y Rural12, Jesús Martin Anampa Teves, gerente municipal13 e Ivet Sandra Mejía Maza, tramitaron y pagaron el servicio precitado a través del depósito en cuenta del 26 de setiembre de 202314 por el importe de S/.5 280,00
B) La Entidad contrató el servicio mantenimiento del sistema eléctrico e instalación de 64 unidades de paneles solares para luminarias por el importe total de S/52 500,0015, al proveed0r Yovani Villavicencios Collazos; pese a que no acreditó experiencia previa en actividades relacionadas a los servicios a ejecutar; cotizándose a proveedores que no tenían el giro de negoci0 relacionado a la actividad requerida.
C) La Entidad contrató el servicio de mantenimiento del sistema de agua potable y desagüe, la elaboración y colocación de 55 ML de barandas metálicas de FG de 2° y elaboración e instalación de 08 unidades de tachos de basura, cotizándose con proveedores que no tenían el giro de negocio relacionado a la actividad requerida, para luego otorgar la buena pr0 a Amador Eduardo Aponte Eguizabal, pese a que no acreditó experiencia previa en actividades relaci0nadas al servicio a ejecutar; no obstante fue beneficiado con contrat0s por el importe de S/30 980,00
D) La entidad cotizó con proveedores que no tenían el giro del negocio relacionado a las adquisiciones que necesitaba obtener, y otorgó la adjudicación a empresa que no acreditó experiencia previa en compra con el Estad0, por el importe de S/26 506.60
Mediante el informe n.º 007-2023-MDA/RO/RCWJ, de 5 de julio de 2023, el ingeniero residente de la actividad, Wilder Jhon Ramírez Castillo, solicitó a Iro Kenyo Gustavo Huincha Veramendi, supervisor de la misma, la adquisición de equipos de protección colectiva y equipos de protección personal (EPP) necesarios para la ejecución de la actividad. Posteriormente, Huincha Veramendi, a través de la carta n.º 007-2023-HVIKG-SO97, dirigida a Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, con atención al área de infraestructura de dicha entidad.
3 LA ENTIDAD EFECTUÓ EL MANTENIMIENTO DE LA PLAZA DEL DISTRITO DE ANRA CON ALGUNAS DEFICIENCIAS, POSIBILITANDO SU INADECUADO FUNCIONAMIENTO.
1 Partida 03.01 Mantenimiento de Sardinel
a) Partidas: “03.01.02 Escalinatas”, “03.01.02.01.02 Revoques y enlucidos (Resane)”, “03.01.02.01.02.01 Resane con mezcla de cemento y arena
b) Partida: “03.01.02 Escalinatas”, “03.01.02.01.03 Pintura”, “03.01.02.01.03.01 Pintura exterior con esmalte (2 manos)”
2) Partidas, 03.03 Mantenimiento del sistema de drenaje pluvial
3) Partidas, 03.04 Mantenimiento de cobertura
Mediante el OFICIO N°00859 -2025-CG/GRAN dirigido al Señor(a): Hector Fernando Espinoza Avendaño- Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra con fecha 09 de Julio del 2025 se le ha puesto a conocimiento el mencionado informe de control para que en un plazo de 20 días hábiles adopte las acciones correctivas y/o preventivas del caso.