17/04/2025
El Juez de Garantías No 3 de Ciudad del Este, Dr Carlos Vera Ruiz, ha realizado una aclaración en la página de la ASOMAP (Asociación de Magistrados del Alto Paraná) sobre el incidente ocurrido día pasado, momento de la Constitución del Juzgado para la realización de un anticipo jurisdiccional de pruebas, y dónde hubo un enfrentamiento verbal con la Agente Fiscal Ruth Karina Benítez.
ACLARACION A LA OPINION PUBLICA
Con relación a las publicaciones viralizadas sobre un acto jurisdiccional, el juez penal de garantías, Carlos Vera Ruíz, aclara sobre algunos puntos de carácter procesal, a los efectos de evitar tergiversaciones e informaciones falsas o incompletas.
El Anticipo Jurisdiccional de Pruebas es un acto procesal que se encuentra exclusivamente a cargo del juez y cualquiera de las partes podrá solicitar al Juzgado respectivo.
En el caso dado de la prueba pericial en Revenido Químico a dos vehículos incautados en la “CAUSA N° 4.635/25 ALCIDES ALMIRON ACHA S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE MANIPULACION DE GRAFICACIONES TECNICAS Y OTRO”, fue solicitada por la defensa técnica del imputado, requerimiento que se corrió traslado a la Representante del Ministerio Público, Ruth Karina Benítez, quien se opuso a dicha prueba y no ofreció peritos, ni punto de pericia alguno, pese a la oportunidad que debidamente se le otorgó.
La colega de igual clase, de Garantías N° 4, Abg. Alba Meza, fue la que consideró ajustado a derecho hacer lugar al Anticipo Jurisdiccional de Prueba, ordenando la realización de la Pericia, para el día lunes 14 de abril del 2025, designando al único perito propuesto y los puntos de pericia sobre los cuales se debe realizar dicha prueba.
La resolución dictada por Auto Interlocutorio N° 71 de fecha 04 de abril del 2025, fue notificada a todas las partes y entre ellas a la Agente Fiscal interviniente y ésta interpuso Recurso de Apelación contra el referido auto interlocutorio, en fecha 14 de abril del 2025, al sexto día hábil; es decir, fuera del plazo legal establecido.
El juzgado Penal de Garantías, en consecuencia, ha connotado a la Agente fiscal que su recurso es extemporáneo, por ende la resolución se hallaba firme y ejecutoriada. Tal es así que, no había impedimento alguno para que se tome juramento al perito designado y se proceda a realizar la pericia, en cumplimiento de la orden judicial respectiva y en la forma que la ley establece.
En el momento y lugar de la realización de la pericia ya no se puede modificar, agregar, ni excluir puntos de pericia, puesto que, para ello, las partes tenían la oportunidad suficiente y si no la aprovecharon pierden el derecho de hacerlo.
El titular del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Ciudad del Este, Abg. Carlos Vera Ruiz, en ningún momento se apartó de las normas procesales para llevar adelante dicha prueba, haciendo cumplir estrictamente cada uno de los puntos de pericia, ordenados en la resolución en cuestión.
Las actuaciones de investigación del Ministerio Público y de la Policía Nacional, se realizarán siempre bajo Control Judicial, por expreso mandato del Art. 282 del C.P.P. y con mayor razón aquellos actos que dispongan la realización de un Anticipo Jurisdiccional de Pruebas.
Cabe resaltar que la facultad de control incluye la de velar por el armónico proceder de las partes, peritos y testigos, por tanto el juez deberá imponer el orden y la disciplina en la conducta de los mismos durante la realización del acto procesal, lo cual, bajo ningún sentido implica autoritarismo, ni arbitrariedad.
Carlos Vera Ruíz
Juez penal de garantías.