24/04/2025
Franco Aguilar Collantes: *REGIDOR DE LA MPT INFRINGE REGLAMENTO PARA INTIMIDAR A PERIODISTA*
_Tras enviar carta notarial, el concejal ha requerido los legajos personales y el historial de procesos disciplinarios del responsable de la Oficina de Imagen Institucional del TMT, en una acción que podría interpretarse como intimidatoria hacia el ejercicio periodístico_
El comunicador social y periodista Franco Aguilar Collantes, responsable de la Oficina de Imagen Institucional del Organismo Desconcentrado Especial Transportes Metropolitanos de Trujillo (TMT), denunció públicamente al regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Giancarlo Toribio Castro, por presunto uso indebido de su cargo con fines personales, vulnerando el reglamento interno del Concejo Municipal.
El pasado 16 de abril, el concejal Toribio ingresó una carta al gerente del TMT, Víctor Hugo del Carpio, solicitando copias de legajos personales y del historial de procedimientos disciplinarios iniciados, en proceso y concluidos, vinculados al personal de la Oficina de Imagen Institucional del TMT. No obstante, en dicha oficina labora únicamente el periodista colegiado Franco Aguilar, lo cual ha generado cuestionamientos sobre la verdadera intención del pedido.
Esta acción se da meses después de que, el 28 de octubre de 2024, el regidor enviara una carta notarial a Aguilar Collantes exigiéndole que se rectifique por una entrevista realizada al alcalde provincial, Mario Reyna, durante la emisión del programa periodístico que conducía en N60 Radio. En dicha entrevista, según el regidor, se queja aduciendo que el periodista, en su programa radial, lo acusó de no comportarse como una autoridad en la reunión que sostuvo con funcionarios de Promovilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. “Esta acción difamatoria me causó un daño moral de incalculable dimensión, no solo como persona, sino como regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo”, se lee en dicho documento.
En respuesta, el periodista elevó un documento al gerente del TMT indicando que el pedido del concejal transgrede el Reglamento Interno del Concejo y la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que este tipo de solicitudes debe realizarse a través del pleno del Concejo Municipal, y no de manera directa e individual. Es una petición que carece de la debida motivación y, por lo tanto, se convierte en un acto arbitrario que colisiona con el principio de interdicción de la arbitrariedad.
“Su petición de información va dirigida exclusivamente a lograr el acceso a documentación sobre el suscrito y de nadie más; es decir, hay un aprovechamiento indebido del cargo con fines personales, disfrazado de fiscalización”, sostiene el documento remitido al gerente del TMT, Víctor Hugo del Carpio.
Asimismo, el periodista calificó de arbitrario e intimidatorio el accionar del regidor, y advirtió que este tipo de prácticas afectan no solo la institucionalidad de la gestión pública, sino también la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en el ámbito local.
*INFRINGE REGLAMENTO*
El concejal Giancarlo Toribio Castro realiza su pedido en su condición de regidor provincial, argumentando que lo hace en mérito a su función de fiscalización. Siendo así, el regidor debió actuar conforme a lo establecido en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por tanto, debió requerir dicha información por intermedio del Concejo Municipal, órgano que puede admitir o rechazar lo solicitado previo debate. Es decir, no debió actuar unilateralmente, como irregularmente lo hizo; dicha pretensión debió canalizarse a través del Concejo Municipal como máxima autoridad, sustentando además la debida motivación. El comunicador exhorta al Concejo Municipal a investigar una presunta vulneración del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
*OPINIÓN CONSULTIVA*
Desde el punto de vista legal, nos preguntamos lo siguiente: ¿Cuál es, en sí, el efecto, resultado o respuesta al pedido de información de un regidor a la entidad para efectos de fiscalización? ¿Procede la entrega de legajos y el historial de los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados, en proceso y culminados, del responsable de Imagen Institucional?
El también funcionario público invoca la opinión consultiva de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.º 28-2020-JUS/DGTAIPD, sobre si corresponde la aplicación de la Ley N.º 27806 a los pedidos de información realizados por los regidores en el marco de su función fiscalizadora. En su parte conclusiva, este pronunciamiento determina que la facultad de los regidores municipales se rige por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por lo dispuesto en el Reglamento Interno que apruebe cada Concejo Municipal.
*ACCIONES LEGALES*
El prestigioso abogado y exfiscal Alfredo Galindo Peralta afirma que, efectivamente, el pedido del regidor infringe el reglamento del Concejo, y advierte que el concejal estaría sujeto a acciones legales, ya sean estas administrativas o judiciales.