14/03/2025
La reciente resolución del Consejo Nacional Electoral de Ecuador, mediante la cual se prohíbe el uso de dispositivos móviles en los recintos electorales durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, ha desencadenado un intenso debate jurídico-político que cuestiona su constitucionalidad y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos:
🔸Esta medida, adoptada con tres votos a favor y una abstención, se justifica en la necesidad de prevenir la extorsión y garantizar la confidencialidad del voto, según informes de inteligencia policial.
🔸Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, esta decisión plantea serias preocupaciones. El artículo 7 del Código de la Democracia establece explícitamente que las reglas electorales no pueden ser modificadas en un período igual o menor a un año antes de las elecciones. Esta restricción temporal busca asegurar la estabilidad y previsibilidad del marco legal electoral, evitando cambios repentinos que puedan alterar las condiciones de la competencia política. La prohibición del uso de celulares, adoptada a menos de un mes de la segunda vuelta, parece vulnerar este principio, lo que podría ser objeto de cuestionamiento legal.
🔸Además, la Constitución del Ecuador consagra el derecho a la resistencia como un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales. Este derecho permite a los ciudadanos oponerse a cualquier orden o acto que viole sus garantías constitucionales. En este contexto, si se considera que la prohibición del uso de celulares vulnera derechos fundamentales, como la libertad de expresión o el derecho a la información, los ciudadanos podrían invocar este derecho para resistir dicha medida.
🔶La libertad de expresión, garantizada por la Constitución, es un derecho fundamental que incluye la capacidad de buscar, recibir y difundir información. La prohibición del uso de dispositivos móviles en los recintos electorales puede ser vista como una restricción a este derecho, ya que limita la capacidad de los ciudadanos para comunicarse y acceder a información durante el proceso electoral. Esta restricción, al no estar expresamente contemplada en la ley, podría ser considerada como una violación de la libertad de expresión y, por ende, como una violación de derechos constitucionales.
🔸En este sentido, la decisión del CNE abre la posibilidad de plantear una acción de inconstitucionalidad contra esta resolución. Una acción de este tipo permitiría a los ciudadanos o a las organizaciones políticas cuestionar la constitucionalidad de la medida ante el máximo Organismo constitucional del país. La argumentación central podría basarse en que la prohibición no está prevista en la ley y que, por lo tanto, vulnera principios constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a la información.
🔶Finalmente, la prohibición del uso de celulares en los recintos electorales plantea serias interrogantes sobre su constitucionalidad y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos. La decisión del CNE debe ser evaluada a la luz de los principios democráticos y los derechos constitucionales, asegurando que cualquier medida adoptada para garantizar la integridad del proceso electoral no comprometa las libertades básicas de los ciudadanos.
🔴La independencia y neutralidad del CNE en el proceso electoral son fundamentales para mantener la confianza en las instituciones democráticas y garantizar que las elecciones se desarrollen en un marco de transparencia y respeto a los derechos humanos.
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