11/07/2025
Recurso de Reconsideración Club Sportivo
25 de mayo, 10 de julio de 2025
VISTO: El recurso de reconsideración presentado por el club Atlético Sportivo 25 de Mayo en relación a los resuelto por este Tribunal con fecha 03/07/2025 respecto de la protesta de partido efectuada por dicha institución contra el Club Atlético Juventud Unida correspondiente al partido de primera división disputado entre ambos con fecha 22/06/2025 argumentando la indebida inclusión del jugador Federico Ledesma.
CONSIDERANDO: Que el club presentante argumenta que el fallo adolece de un error no imputable a este Tribunal por cuanto considera al Reglamento del Torneo de Primera División 2025 como de menor jerarquía que el Reglamento General de la Liga Veinticinqueña de Fútbol por entender que este último está dotado de mayor importancia. Argumenta para ello lo prescripto por el artículo 23 del mencionado reglamento de la liga (reglamento General). Desarrolla luego sus argumentos respecto de la aplicación en el derecho de los principios de ley posterior y su incidencia respecto de la ley anterior, concluyendo en su análisis que la ley posterior prevalece sobre la anterior. Todo ello para finalizar concluyendo que en base a lo expuesto corresponde modificar lo dispuesto en el fallo de este Tribunal declarando procedente la protesta del encuentro efectuada. Ahora bien, considerando todo lo expuesto por este Tribunal en los considerandos del fallo cuya reconsideración se solicita, a cuyos términos se remite por economía administrativa.
Que el reglamento del Torneo anual 2025 para división primera e intermedia, al cual corresponde la cláusula especial primera, en cuya normativa fundamenta jurídicamente inicialmente su reclamo el club Atlético Sportivo de 25 de Mayo en su parte final y luego de su articulado prescribe que "...SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE EL OBJETO DEL PRESENTE ES EL DE DARLE UN MARCO REGLAMENTARIO AL TORNEO ESPECIFICAMENTE Y TENDRA VALIDES UNA VEZ APROBADO POR REUNION EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA TAL FIN, PERO NO SIGNIFICA RENUNCIA ALGUNA AL REGLAMENTO OFÍCIAL DE ESTA LIGA Y POR SUPUESTO A LOS REGLAMENTOS VIGENTES DEL CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ASOCIACION ARGENTINA DE FÚTBOL, CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FÚTBOL O FEDERACION INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO EN DONDE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO PREVISTA SE DIRIMIRÁ POR ESTOS ULTIMOS...". Que claramente lo transcripto reconoce expresamente a los instrumentos (reglamentos) que menciona no solo vigencia sino aplicación subsidiaria para caso no contemplados, al manifiestar que dicho reglamento no significa renuncia alguna al reglamento oficial de esta liga (en referencia al Reglamento General de la LVF) manifestando que cualquier circunstancia no prevista se dirimirá por este último y los demás reglamentos que se mencionan. Que claramente tal circunstancia (no renuncia al reglamento general de la liga y vigencia del mismo en todo lo no previsto en el reglamento del torneo) son circunstancias que hacen aplicable lo prescripto por el reglamento general de la LVF aprobado por asamblea extraordinaria del 19-10-1985 y modificado por Asambleas generales extraordinarias de fecha 26-03-2018 y 22-02-2019 al caso de marras Que como este Tribunal expusiera en los considerandos el fallo en reconsideración "... si bien en la cláusula especial 1º del reglamento general del torneo anual 2025 para primera e intermedia no surge que "...los partidos no disputados como consecuencia de una sanción deportiva serán computados como jugados a efectos del cómputo de partidos necesarios para disputar las instancias finales" como sí surge del artículo 38 del reglamento general aprobado por asamblea extraordinaria del 19-10-1985 y modificado por Asambleas generales extraordinarias de fecha 26-03-2018 y 22-02-2019...". Es claro que el reglamento del torneo año 2025 para intermedia y primera división no contempla solución alguna en el sentido de lo previsto en el artículo 38 antes transcripto para aquellos jugadores que han sufrido y cumplido pena de suspensión por cuestiones disciplinarias, motivo por lo que claramente resulta aplicable lo prescripto por el Reglamento General aprobado por asamblea extraordinaria del 19-10-1985 y modificado por Asambleas generales extraordinarias de fecha 26-03-2018 y 22-02-2019, ante tal laguna reglamentaria y es en tal sentido que este Tribunal expresa que este último posee mayor jerarquía que el reglamento anual 2025.
POR TODO LO EXPUESTO CORRESPONDE: Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el club Atlético Sportivo respecto del partido de 1° división disputado con fecha 22/06/2025 con su similar del club Atlético Juventud Unida, todo ello en los términos de los artículos 40, 107 inc a) del RTP, artículo 38 del reglamento general aprobado por asamblea extraordinaria del 19-10-1985 у modificado por Asambleas generales extraordinarias de fecha 26-03-2018 y 22-02-2019 y por el "reglamento del Torneo primera división, según 1ª cláusula especial del mismo