16/03/2020
Decreto emitido por la presidencia de C.D. de Azul
En relación a la emergencia sanitaria nacional, porvincial y municipal.
POR ELLO, en uso de sus facultades
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- SUSPÉNDESE, mientras subsistan las condiciones imperantes que motivan el dictado del presente, todo evento, actividad y/o reunión que implique la concurrencia y/o concentración de personas en las instalaciones del Concejo Deliberante, quedando excluidas las actividades estrictamente relacionadas con las atribuciones, obligaciones y facultades del Concejo Deliberante, como son las reuniones de bloques, reuniones de comisión y sesiones legislativas.
ARTÍCULO 2°.- RESTRÍNGESE, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el acceso del público a las sesiones del Concejo Deliberante, permitiendo ingresar al recinto de sesiones solamente a concejales, secretarios, prosecretarios, personal del Concejo que trabaja durante las sesiones y trabajadores de los medios de prensa.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE la reorganización y reubicación del personal que la situación de emergencia amerita para disminuir el riesgo individual de exposición al contagio.
ARTÍCULO 4°.- DISPÉNSASE una licencia excepcional por quince (15) días corridos, de carácter preventivo y con goce íntegro de haberes, para el personal y planta política del Concejo Deliberante que se encuentre comprendido en alguno de los siguientes grupos de riesgo: mayores de 60 años; embarazadas; portadores de patologías crónicas (enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, diabetes, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, enfermedades onco-hematológicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica y trasplantados), así como a los comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260/2020. Durante la licencia reconocida en la presente decisión administrativa, se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo pero no afecta la normal percepción de haberes ni los adicionales que por ley o convenio colectivo de trabajo correspondiera percibir, ni tampoco se computará a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto por convenio.
ARTÍCULO 5°.- DISPÓNENSE las siguientes medidas preventivas, en el marco del Protocolo para la Prevención y Control del Coronavirus elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia, para evitar la propagación del virus COVID-19 y disminuir el riesgo de contagio de persona a persona:
-Ventilación diaria y recurrente de espacios comunes. Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria serán restringidos en su uso.
-Desinfección diaria de las superficies de mostradores, barandas, picaportes, escritorios, sanitarios y sector de cocina del Concejo Deliberante. Cada espacio de trabajo y de atención al público contará con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual del personal del Concejo y visitantes. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas, debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día.
-Control y seguimiento estricto del stock de los insumos de limpieza e higiene para asegurar su efectiva y permanente disponibilidad por parte del personal.
-Provisión para todo el personal del Concejo Deliberante de los medios de protección necesarios para evitar el contagio de la enfermedad.
-Reordenamiento del mobiliario de los espacios comunes de tal forma que exista al menos un metro y medio de distancia entre escritorios, mesas, sillas y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.
-Exhibición en los espacios de circulación común de información oficial sobre las medidas a adoptar para prevenir el contagio o la propagación del COVID-19 y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Provincia y la Secretaría de Salud del Municipio de Azul hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus.
ARTÍCULO 6º.- PÓNESE en conocimiento de los/as señores/as concejales; del personal del Cuerpo; como asimismo de la población en general.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍCASE al Departamento Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.
16/03/2020.cap-