15/12/2025
La madre de una niña internada denunció que desde hacía cinco días se le impedía el contacto con su hija sin explicación formal, que fue aislada por el hospital y que se le informó informalmente que la niña quedaría al cuidado de su expareja, a quien había denunciado por violencia de género y sobre quien pesaba una prohibición de acercamiento. Pese a que la DIPNA y el hospital aludieron a supuestos indicadores de vulnerabilidad materna y buscaron sin éxito familiares extensos, recurrieron a la expareja sin orden judicial, sin valorar el contexto de violencia ni el derecho al cuidado reconocido por la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte IDH, la teoría del apego y los estándares internacionales de interés superior del niño, configurando posible violencia institucional de género.
Frente a ello, el juzgado dispuso cautelarmente que la niña permanezca internada junto a su madre y su red de apoyo, excluyó de inmediato a la expareja del cuidado por falta de legitimación y existencia de una causa vigente por violencia de género, llamó la atención al hospital y a la DIPNA por su intervención irregular, dio intervención a los ministerios competentes, ordenó una evaluación socioambiental a cargo del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y prohibió a la DIPNA dictar medidas excepcionales respecto de la niña hasta nueva disposición judicial.