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La madre de una niña internada denunció que desde hacía cinco días se le impedía el contacto con su hija sin explicación...
15/12/2025

La madre de una niña internada denunció que desde hacía cinco días se le impedía el contacto con su hija sin explicación formal, que fue aislada por el hospital y que se le informó informalmente que la niña quedaría al cuidado de su expareja, a quien había denunciado por violencia de género y sobre quien pesaba una prohibición de acercamiento. Pese a que la DIPNA y el hospital aludieron a supuestos indicadores de vulnerabilidad materna y buscaron sin éxito familiares extensos, recurrieron a la expareja sin orden judicial, sin valorar el contexto de violencia ni el derecho al cuidado reconocido por la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte IDH, la teoría del apego y los estándares internacionales de interés superior del niño, configurando posible violencia institucional de género.

Frente a ello, el juzgado dispuso cautelarmente que la niña permanezca internada junto a su madre y su red de apoyo, excluyó de inmediato a la expareja del cuidado por falta de legitimación y existencia de una causa vigente por violencia de género, llamó la atención al hospital y a la DIPNA por su intervención irregular, dio intervención a los ministerios competentes, ordenó una evaluación socioambiental a cargo del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y prohibió a la DIPNA dictar medidas excepcionales respecto de la niña hasta nueva disposición judicial.

Conocé los puntos clave 🔑1. Registración laboralUnificación y digitalización nacional de la registración de trabajadores...
12/12/2025

Conocé los puntos clave 🔑

1. Registración laboral
Unificación y digitalización nacional de la registración de trabajadores ante ARCA.

2. Contrato de trabajo
Redefinición de conceptos y presunciones laborales, nuevo criterio de antigüedad e indemnizaciones, y posibilidad de pagar adicionales por mérito.

3. Beneficios y forma de pago
Clarificación de beneficios no remunerativos y habilitación del pago de salarios en pesos o moneda extranjera.

4. Tiempo de trabajo
Más flexibilidad para compensar horas extras y fraccionar vacaciones, manteniendo descansos legales.

5. Licencias médicas
Reglas estrictas sobre validez de certificados y facultades de control del empleador.

6. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Fondo obligatorio (3% mensual) para cubrir despidos y contingencias, administrado por entidades autorizadas.

7. Formalización laboral
Reducción de contribuciones por nuevas altas formales y blanqueo de empleo no registrado con condonación de sanciones.

8. Régimen colectivo
Límite a la ultraactividad, prioridad de convenios de menor ámbito y reglas específicas para asambleas y huelgas en servicios clave.

9. Plataformas tecnológicas
Régimen especial para repartidores y prestadores independientes, con derechos mínimos y sin relación laboral clásica.

10. Procedimientos judiciales
Cambios procesales y de honorarios para acelerar juicios laborales y reducir litigiosidad.

11. Carga impositiva e inversiones
Baja de Ganancias corporativas, beneficios fiscales a inversiones productivas y simplificación/eliminación de impuestos internos.

12. Derogación de normas
Supresión de leyes y disposiciones consideradas obsoletas o duplicadas.

Es una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Buenos Aires, 25/9/2025) que confirma el fallo que ha...
11/12/2025

Es una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Buenos Aires, 25/9/2025) que confirma el fallo que había hecho lugar a la demanda por despido de una encargada del local 11 del Shopping Abasto, de la marca "47 Street" (Kemini S.A.). La empresa la despidió por "pérdida de confianza", alegando que el 26/05/2019 estaba ociosa, bailando y cantando, alentando a sus compañeras, generando desorden, desatendiendo clientes y provocando un "gravísimo daño" a la imagen de la empresa por un video subido a redes sociales.

La Cámara recuerda que la pérdida de confianza solo justifica el despido si se apoya en hechos objetivos probados que revelen mala fe o incumplimiento grave. Destaca que la demandada no acompañó al juicio ni el video ni el reglamento interno que invocó en la carta de despido. Valora que la trabajadora admitió aparecer fugazmente en el video, pero explicó que música, baile y hasta comer en el local eran prácticas habituales, permitidas y alentadas por la supervisora. La testigo B. confirma esta versión, indica que el video fue idea suya, que duró pocos minutos, estuvo menos de 24 horas en Instagram y que la actora casi no aparecía; además, nunca hubo llamados de atención por ese hecho.

En cambio, los testigos de la empresa resultan débiles: uno no vio el video y solo conoce los hechos por comentarios; la otra lo vio indirectamente y lo reputa contrario a reglas que nunca se aportaron al expediente. La Cámara también descarta que puedan valorarse sanciones previas, porque fueron desconocidas por la actora y no están probadas; incluso la única suspensión que ella reconoce no fue mencionada en la carta de despido, lo que infringe el art. 243 LCT. Sin acreditar desatención de clientes ni daño concreto, la "máxima sanción" (despido con causa, art. 242 LCT) se declara injustificada y se confirma la sentencia de primera instancia.

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10/12/2025

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03/12/2025

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El Juzgado de Garantías del Joven N.° 3 de La Plata hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de dos n...
03/12/2025

El Juzgado de Garantías del Joven N.° 3 de La Plata hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de dos niños contra un colegio privado de City Bell que decidió no renovar la matrícula de ambos para el ciclo 2025. El hijo menor fue diagnosticado con TEA en 2023. La familia denunció falta de inclusión, fundamentando que la escuela mostró reticencia para implementar medidas reales y que la no reinscripción se basó en motivos vagos y discriminatorios, mientras que la exclusión de la hermana —sin problemas académicos ni de conducta— fue una represalia. La institución, en cambio, alegó ejercicio legítimo de su derecho de admisión y permanencia, atribuyendo la decisión al comportamiento hostil y difamatorio de los padres y no a la condición de los niños.

En la sentencia, se ordenó al colegio reincorporar a ambos niños y garantizar la continuidad de sus trayectorias escolares hasta finalizar los ciclos correspondientes, adoptar los ajustes razonables necesarios para una educación inclusiva y disponer capacitación obligatoria en discapacidad para todo su personal. Respecto de la Provincia de Buenos Aires, el juez entendió que no surgían elementos para responsabilizarla, destacando que cuenta con normativa suficiente y que actuó como órgano mediador y de supervisión.

En el caso, la sociedad actora promovió juicio ejecutivo contra la demandada, fundando su pretensión en un contrato de f...
01/12/2025

En el caso, la sociedad actora promovió juicio ejecutivo contra la demandada, fundando su pretensión en un contrato de fianza suscripto de manera electrónica a través de la plataforma Signatura Connect.

El “a quo” rechazó in limine la ejecución, argumentando que la firma electrónica que constaba en el documento base no era suficiente para otorgarle fuerza ejecutiva. Frente a dicho pronunciamiento, la actora apeló. Sostuvo que, la fianza electrónica debía ser reconocida como título hábil para accionar ejecutivamente.

La Sala F retomó los fundamentos de un precedente propio, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Ospina Parrado, Néstor A. s/ ejecutivo”, de fecha 19/12/2023, donde se había reconocido la necesidad de adaptar el proceso ejecutivo a las nuevas realidades tecnológicas.

Sostuvo que, la transformación digital modificó los modos de exteriorizar la voluntad en los actos jurídicos, y el derecho no puede desconocer tal nueva realidad. Que, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 25.506 de Firma Digital reconocen la plena eficacia jurídica de los documentos electrónicos, las firmas electrónicas y las firmas digitales.

Expresó que, en virtud del principio de libertad de formas y del principio de libertad probatoria, un documento digital firmado electrónicamente acredita la manifestación de voluntad y perfecciona el acto jurídico, salvo que la ley exija una formalidad especial.

Por lo que, el rechazo anticipado de la vía ejecutiva por el solo hecho de tratarse de una firma electrónica resulta impropio y anacrónico. Que, el control de validez de la firma debe realizarse solo si la demandada la desconoce expresamente.

Por todo lo expuesto, resolvió admitir el trámite ejecutivo, citando a la demandada para que reconozca o desconozca la autoría de la firma electrónica, conforme la analogía del procedimiento de reconocimiento de firma. Respecto a las costas, las impuso por su orden.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Sala II) resolvió un recurso del demandado contra una decisión ...
27/11/2025

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Sala II) resolvió un recurso del demandado contra una decisión del Juzgado de Familia Nº 1 que había rechazado su planteo de nulidad de una notificación. El demandado cuestionaba que se lo hubiera notificado mediante mensajería instantánea (tipo WhatsApp) en un proceso vinculado a cuestiones alimentarias.

El tribunal recordó que el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), tras su reforma (art. 635 bis), admite la notificación vía mensajería instantánea en procesos de alimentos y que las nulidades procesales solo proceden cuando el acto contradice las normas aplicables y, además, frustra su finalidad y causa un perjuicio (arts. 149 y 169 CPCC). Señala también que ya existía una tendencia jurisprudencial favorable a estas notificaciones por su rapidez y adecuación al contexto digital.

En el caso concreto, la Cámara destaca que la notificación por mensajería fue previamente autorizada por el juzgado tras varios intentos frustrados de notificación por cédula, que el demandado reconoce haber recibido los mensajes, pudo acceder al expediente por MEV, contestar la demanda y ejercer su defensa. Las eventuales deficiencias relativas a copias o adjuntos, dice el tribunal, podrían habilitar a pedir suspensión de plazos, pero no justifican la nulidad del acto.

En consecuencia, la Cámara concluyó que la notificación cumplió su finalidad, no hubo indefensión y, por tanto, no corresponde declarar la nulidad. Por unanimidad (jueces Quadri y Moro), confirmó la resolución apelada y le impuso las costas de la alzada al demandado.

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27/11/2025

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó la condena contra un estudio jurídico que, durante más d...
25/11/2025

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó la condena contra un estudio jurídico que, durante más de dos años, hostigó a un consumidor reclamándole una supuesta deuda con Carrefour que él siempre negó haber contraído. El acoso se materializó mediante mensajes, llamados, correos electrónicos y hasta comunicaciones dirigidas a sus hijas (una de ellas con discapacidad) y a su exesposa, afectando gravemente su vida personal, familiar y profesional.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda y se condenó al estudio de abogados a pagar $1.000.000 más intereses en concepto de daño moral, además de ordenar que se abstenga de continuar con cualquier conducta contraria al trato digno del consumidor. El juez, sin embargo, rechazó el pedido de daño punitivo. Ambas partes apelaron: el actor pidió aumentar la indemnización y que se reconozca el daño punitivo; la demandada negó el daño, cuestionó la prueba y la orden de no seguir hostigando.

La Cámara confirmó que el caso debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar un trato digno y equitativo, prohibiendo expresamente el hostigamiento, la intimidación y la desinformación en el cobro de deudas. Destacó que la correcta información es la "columna vertebral" del derecho del consumidor, derivada del art. 42 de la Constitución Nacional, y que la empresa no logró acreditar adecuadamente ni la existencia ni la exigibilidad de la deuda reclamada.

En función de ello, el tribunal consideró probado el acoso y sostuvo que la conducta del estudio constituyó un incumplimiento al deber de trato digno, generando un daño moral indemnizable. No obstante, mantuvo el rechazo del daño punitivo, al entender que no se había demostrado una conducta de gravedad excepcional que habilitara la aplicación de esa sanción ejemplificadora.

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21/11/2025

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20/11/2025

Gracias a todos los que nos acompañaron en la presentación de Técnicas De Investigación Del Lavado De Activos 2A Edición.

¡Nos vemos en un próximo encuentro!

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