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Este jueves y viernes ANSES atenderá en el Puerto de San NicolásLos vecinos y vecinas de la ciudad podrán realizar consu...
31/05/2022

Este jueves y viernes ANSES atenderá en el Puerto de San Nicolás
Los vecinos y vecinas de la ciudad podrán realizar consultas y trámites en la sede portuaria.

"Buscamos facilitar que los nicoleños y las nicoleñas accedan fácilmente a gestionar consultas y trámites en el organismo", manifestó la presidenta del Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás, Cecilia Comerio.

Este miércoles 1ro. y jueves 2 de junio en el horario de 9 a 14, el organismo nacional atenderá en la sede administrativa portuaria ubicada en Román Subiza y Bogado.

Juan David La Giglia Agente INPIMat. N° 2504📞0336 154398828📩lagigliamarcasypatentes@gmail.comSan Nicolás de los Arroyos ...
30/04/2022

Juan David La Giglia Agente INPI
Mat. N° 2504
📞0336 154398828
📩[email protected]
San Nicolás de los Arroyos prov. de Bs. As.
Trámites a extranjeros.

La Giglia Marcas y Patentes

09/03/2022
09/03/2022
02/03/2022

La Empresa Vercelli Hnos S.A hoy comenzó a cobrar en efectivo y con cambio justo el boleto estudiantil, investigando descubrimos que no lo pueden hacer por varios factores, según leyes, normativas y convenios.
¿El chofer puede cobrarte boleto?
Desde 1992, el conductor de corta y media distancia tiene prohibido el cobro y el expendio de boletos, basado en la seguridad e higiene en el trabajo
No. El chofer tiene prohibido vender boletos o cobrar el viaje en forma directa. Solo podes viajar si tenés tarjeta SUBE.

Lo más importante es lo redactado en la Licitación; Vercelli incumple con la misma y traslada sus hijos con colectivos que ya caducaron con los modelos.
ANEXO II REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS ARTICULO 1º: Las unidades de la flota serán unidades “0 km.”,estarán provistas de máquina expendedora de boletos con moneda de curso legal en importe exacto y lectora de tarjeta prepaga de aproximación.
ORDENANZA 7980 CORRESPONDE EXPTE. Nº 9375/01-HCD; 10935/01-D.E.-

Ahora, hablando del boleto estudiantil gratuito; en la provincia de Buenos Aires existe una ley. ¿Quién la debe hacer cumplir?
Dejamos la ley para que la leas y la bajes (link) y para que los concejales trabajen para el pueblo y no para los monopolios.
LEY 14735
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
A. Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales
B. Sistema larga distancia:
Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)
ARTÍCULO 4°.- El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 5°.- La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.
ARTÍCULO 7°.- Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.
ARTÍCULO 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de julio de dos mil quince.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/BdQO2UDV.html

24/02/2022

La Municipalidad de San Nicolás nuevamente viola el derecho de Autor.
En la publicación se logra ver la promoción de una película estrenada en enero de 2022.
Anteriormente, por medio de Federico Agudo; quien está a cargo de Aguas San Nicolás, quiso registrar la marca San Nicolás de los Arroyos con su nombre y el CUIT de la municipalidad; no pudo explicar su relación entre el municipio y su cargo (no es representante legal) y derivo el trámite al CATI de la UTN; pero la persona encargada de seguir el trámite desconocía la ley de marcas, donde en el Art. 3: los nombres geográficos no se pueden registrar, por ende, la marca San Nicolás de los Arroyos no pudo ser registrada porque la protege la ley; El Licenciado Federico Agudo fue más lejos y compro el dominio sannicolasdelosarroyos.com.ar siendo empleado público.
En este caso; la municipalidad de San Nicolás de los Arroyos comete un grave error en proyectar una película que aun está en cartelera en los diferentes cines del país y del mundo.
Para proyectarla debes tener la autorización de la franquicia ILLUMINATION, también de Universal Studios, más el canal de distribución, para que llegue a los cines se deben pagar contratos, derecho de autor, Sadaic entre otros.
Todos los cines deben pagar impuestos para poder proyectarla, un claro ejemplo INCAA, que por cada entrada un porcentaje es para producciones nacionales.
La municipalidad de San Nicolás viola todas las leyes y contratos. Cuando llegue la demanda ¿Quién paga el juicio? Nosotros los ciudadanos; por culpa de gente que no está capacitada para trabajar dentro del área gubernamental.
Si compraron los derechos sería muy importante mostrar la legalidad de la misma.

19/02/2022

La imagen que publicamos es el seguimiento que le damos a las irregularidades de la Empresa Vercelli Hnos S.A. El colectivo que se ve; presta servicio en el arenal, y por licitación caduco el modelo.
Ahora las preguntas: Por medio de la licitación ¿están autorizados a circular por la isla?, ¿el seguro cubre cualquier eventualidad? ¿La flora de colectivos solo prestar servicios en la ciudad? ¿contemplan las islas? Nadie presentó ni mostro ordenanza que permita la circulación de los mismo prestando servicio en el Arenal.
Una ciudad insegura donde todos miran para otro lado, porque primero es el negocio.
Los usuarios llegan hasta Av. Alberdi y la costanera en sus autos que no superan los diez años, los dejan estacionados en la zona para luego cruzar pagando ($200) por un servicio con unidades que caducaron; siendo el valor del pasaje más caro que el boleto local dentro de la ciudad por un recorrido de 6 km (la unidad que se ve en la foto tiene 11 años).
Estas mismas unidades prestan servicio en el partido de San Nicolás. Tal vez sea un ejercicio así la gente se concientiza para usar el trasporte público de pasajeros y no usar su vehículo ya que en la ciudad hay caos para conseguir estacionamiento.
Municipalidad de San Nicolás

09/02/2022

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, la empresa monopólica de colectivos, en su flota mantienen en circulación unidades que caducaron con el modelo permitido por la licitación.
Para variar, el ejecutivo, el presidente del HCD y los concejales cómplices porque miran para otro lado.
¿Los ciudadanos y usuarios debemos juntar firmas para solicitar una nueva licitación para que participen otras empresas que incorporen colectivos 0km piso bajo?
Municipalidad de San Nicolás Empresa Vercelli Hnos S.A

04/02/2022

Para variar los concejales no hacen nada. ¿Por qué no conocen, ni leen la licitación de Vercelli?, ¿Son amigos de la secundaria? ¿Tienen negocios juntos?,. ¿Son parientes? o bien; ¿con eso no te metas?
La Realidad es que la Empresa Vercelli tiene en circulación unidades que ya caducaron con el modelo.
La realidad y la verdad están todos los días delante nuestro, ¿Quién lo quiere ver?
Vercelli nuevamente incumple con la licitación. ¿Cuántas firmas de los ciudadanos necesitamos para solicitar una nueva licitación y lograr un mejor servicio con piso bajo y unidades 0 km?
¿Qué pasaría si una de las unidades que ya caducaron provoca un accidente? ¿Quién se hace responsable en el marco legal?, ¿La empresa?, ¿La municipalidad?
ORDENANZA 7980 CORRESPONDE EXPTE. Nº 9375/01-HCD; 10935/01-D.E.- San Nicolás de los Arroyos, 14 de Enero de 2011.
ARTICULO 1º: Las unidades de la flota serán unidades “0 km.”,...
Durante la ejecución del contrato, las unidades nunca podrán superar los diez (10) años de antigüedad, debiendo mantenerse una antigüedad promedio de toda la flota de 6 años, como máximo la que se computará por la cantidad de años, meses y días a contar desde la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor.
La unidad 63 cumplió 11 años.
Empresa Vercelli Hnos S.A Municipalidad de San Nicolás

14/01/2022

Apropiarse todo lo que se pueda.

Investigando, encontramos qué, el presidente de Aguas de San Nicolás, licenciado Federico Agudo el año pasado tramito la marca San Nicolás de los Arroyos (la cual fue anulada), el quince de diciembre de 2021 compró el dominio sannicolasdelosarroyos.com.ar, siendo funcionario público se apropio del dominio; desde la Municipalidad de San Nicolás tendrían que haber registrado sannicolasdelosarroyos.gob.ar pero él no es apoderado del municipio, por ende no puede tramitar el dominio .gob.ar.
Esto es un adelanto, próximamente informe exclusivo del proceso de apropiación de la marca San Nicolás de los Arroyos; la persona apoderada del trámite cometió grave errores, infringiendo la ley 22.362; en el Art 3, los nombres geográficos no se pueden registrar.

Fuente: Aguas de San Nicolás - nic.ar.

Dirección

San Nicolás De Los Arroyos
Buenos Aires
2900

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