06/05/2026
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La resolución judicial, fechada el 6 de mayo de 2026, ordena suspender temporalmente la aplicación de un grupo de artículos de la reciente ley de reforma laboral (N° 27.802), que modificaban las condiciones laborales y sindicales de los trabajadores del sector.
El conflicto legal se originó tras la sanción de la mencionada ley, cuyo artículo principal incorporaba un nuevo inciso (el "g") a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta modificación normativa excluía directamente de los beneficios y la protección de la LCT al personal embarcado amparado por la Ley de Navegación N° 20.094.
Ante esta situación, el SOMU interpuso una acción de amparo argumentando que la reforma resultaba regresiva, ya que fragmentaba la tutela normativa de un colectivo históricamente expuesto a condiciones laborales particulares que exigen un estándar reforzado de protección.
Alcance de la medida y artículos suspendidos
El juez a cargo ratificó su competencia e hizo lugar al pedido del gremio al considerar que existe una "verosimilitud del derecho calificada" y un riesgo inminente de perjuicio para los trabajadores si la normativa continuaba aplicándose mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
En concreto, la disposición judicial suspende la vigencia de los siguientes puntos clave de la Ley 27.802:
* Exclusión de la LCT: Queda sin efecto temporalmente el artículo que dejaba a los marineros y personal de maestranza fuera de la Ley de Contrato de Trabajo.
* Derecho a huelga y cuota solidaria: Se suspenden los artículos 101, 102 y 133, los cuales, según la denuncia gremial, limitaban el derecho a huelga y afectaban el régimen de la cuota solidaria, reduciendo la capacidad económica del sindicato.
* Negociación colectiva: Se frena la aplicación de los artículos 131 y 137, vinculados a la caída de la ultraactividad de los convenios colectivos
Los fundamentos del fallo
En sus fundamentos, el magistrado subrayó su rol frente a la normativa dictada por el Congreso: "A los jueces no nos compete legislar, sino velar por la prevalencia de la Constitución Nacional ante requerimientos determinados". En esa línea, remarcó que "la intervención de este Poder Judicial independiente y especializado es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano".
Para graficar la situación, el juez citó al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, al indicar que los magistrados no tienen "el timón del barco social para orientarlo". Sin embargo, advirtió sobre su deber tutelar: "Me represento que en este juicio se solicita la intervención de este Poder Judicial para evitar que en ese barco social no se arroje a los trabajadores y trabajadoras por la borda, más allá del destino que la proa indique".
Por ello, aclaró que, sin juzgar la orientación política del gobierno, su deber es "controlar que esas herramientas no colisionen con la Constitución Nacional".